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Documento BOE-A-2005-15626

Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2005, de las ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2005, páginas 31395 a 31404 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-15626

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la Subsecretaría del Departamento la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Orden FOM/2808/2004, de 30 de julio de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas del Departamento, publicadas en el B.O.E. del 19 de agosto de 2004 (en adelante, bases reguladoras). En su virtud resuelvo:

Hacer pública la convocatoria para el año 2005 de las «Ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas del Departamento», de acuerdo con las siguientes normas: Primera. Normativa aplicable.-La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. del 18) y la Orden FOM/2808/2004, de 30 de julio de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas del Departamento, publicada en el B.O.E. del 19 de agosto de 2004.

Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de investigación y desarrollo (en adelante, Centro público de I+D), los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro (en adelante, Centro privado de I+D), los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, que reúnan las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Tercera. Tipos de proyectos.

1. Las modalidades de proyectos que podrán ser objeto de esta convocatoria, que habrán de cumplir lo previsto en la base tercera de las bases reguladoras, son las siguientes: a) Proyectos de investigación sin participación industrial.

b) Proyectos de investigación con participación industrial.

2. En las dos modalidades antes mencionadas, con o sin participación industrial, se considerará prioritario en la selección de los proyectos el que éstos tengan el carácter de coordinados, es decir con participación de distintos centros de investigación.

Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos, sean únicos o coordinados, deberán versar sobre los temas de investigación que figuran en el anexo I. Quinta. Financiación.-Los proyectos se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.01.451N.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 y siguientes. Las cantidades a adjudicar a cada proyecto, que no excederán de 300.000 euros, se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, que no será inferior a 12 meses ni superior a 30 meses, como las disponibilidades presupuestarias del departamento. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección. La cuantía máxima total de las ayudas a adjudicar en esta convocatoria será de 2.700.000 euros. Sexta. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas.

Carecer de fines de lucro. Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. No estar incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima. Presentación de solicitudes a la convocatoria.

1. La información de la presente convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.mfom.es), a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Esta entidad será la responsable de la redistribución de la subvención concedida, caso de que así ocurriera, todo ello de acuerdo con el proyecto presentado. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que se deriven de la investigación. En el caso de proyectos coordinados se presentará una única solicitud por el centro al que pertenezca el investigador responsable de los proyectos coordinados. 3. Las solicitudes habrán de formularse, por duplicado, con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo II de la presente Resolución. 4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de entrada en vigor de la presente Resolución y finalizará veinte días naturales después. 5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, del año anterior, según modelo que se adjunta como anexo III. Se exime a las Universidades de la obligación de cumplimentar el punto 5, presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en el último año, de la citada Memoria.

b) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo que se adjunta como anexo IV. c) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación donde se desarrollarán los puntos que se especifican en el anexo V d) Presupuesto detallado según se especifica en el anexo VI. e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Asimismo se adjuntara copia del alta como terceros, en la correspondiente Subdelegación del Ministerio de Economía y Hacienda. f) Declaración responsable de no hallarse incurso en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo del anexo VII.

6. También se adjuntará, con una sola copia:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas. d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

8. La solicitud, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá dirigirse a la Ilma. Sra. Subsecretaria de Fomento indicando el nombre de la entidad solicitante con la inscripción: «Ayudas para proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas del Departamento para el año 2005», y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común. 9. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

Octava. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Son los establecidos en la base octava de las bases reguladoras.

Novena. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en base a la documentación aportada, que se valorará de la forma prevista en la base novena de las bases reguladoras.

2. La Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos propuestos como adjudicatarios. 3. En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas de concesión para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. En caso de que no se formule dicha propuesta, y la cantidad concedida resulte inferior a la solicitada, corresponderá al investigador responsable presentar propuesta de asignación para cada subproyecto, debiendo la misma ser aprobada por el coordinador del proyecto. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas, pudiendo, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. A la vista de la aceptación, las alegaciones o de la reformulación de la solicitud, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevara con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Décima. Resolución.

1. La Resolución, a propuesta de la Comisión de Selección, será dictada por la Subsecretaria de Fomento.

2. Dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. 3. La Resolución será notificada mediante su publicación en el B.O.E. e individualmente a los solicitantes que hayan obtenido la ayuda. 4. La Resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Los solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido notificación, podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. 5. Los proyectos cuyo plazo de ejecución se extienda mas allá del año en que se adjudique la ayuda, podrán ser objeto de apoyo económico hasta la finalización de su ejecución de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas resoluciones de concesión de ayudas, teniendo en cuenta que los proyectos no deben sobrepasar los 30 meses. 6. El plazo de ejecución de los proyectos, se contará desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. de la Resolución de la Subsecretaria de Fomento, por la que se adjudiquen las ayudas

Undécima. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto, la Subsecretaria nombrará, a propuesta de la Comisión de Selección, a un Coordinador responsable del control y seguimiento del proyecto.

Su labor se extenderá no sólo al control de la calidad técnica de los trabajos y de cumplimiento de plazos, sino también a la verificación de los gastos efectuados. Duodécima. Seguimiento, control y difusión de resultados.

1. Las entidades subvencionadas elaborarán los siguientes documentos: a) Un Plan de trabajo adaptado al importe concedido que deberá cumplir con lo previsto en la base duodécima de las bases reguladoras.

b) Un Informe de situación del proyecto en su fase intermedia (informe intermedio). c) Un informe de situación del proyecto en su fase final (informe final).

El Plan de trabajo especificará el momento de entrega del informe intermedio, así como su contenido.

2. Los citados documentos, deberán ser presentados por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, al Coordinador del proyecto, adjuntando, en el caso de proyectos coordinados, los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A la copia en papel, se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible Windows. 3. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 4. Junto con los informes correspondientes se remitirá un certificado del Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados, presentando los justificantes originales, o compulsados, de los gastos realizados. 5. Una vez estudiada la documentación correspondiente, el Coordinador del proyecto, remitirá la misma junto con el Certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas.

Decimotercera. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en particular a las establecidas en la norma decimotercera de las bases reguladoras.

Decimocuarta. Tiempo y forma de abono de las ayudas.-Las ayudas que se convocan en esta Resolución se aplicarán a proyectos que se inicien en el año del presupuesto con cargo al cual se conceden las mismas. En los casos en que tengan carácter plurianual, las aportaciones correspondientes a los siguientes períodos quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de esas anualidades. Para el pago de las ayudas concedidas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se seguirá, en la medida de lo posible, el siguiente criterio:

Un 35 por 100 a la presentación del plan de trabajo, que deberá cumplir con lo previsto en la base duodécima de las bases reguladoras.

Un 25 por 100 a la entrega del informe intermedio. Un 40 por 100 a la conclusión de los trabajos y entrega del informe final.

Para poder percibir el pago correspondiente al informe intermedio deberá justificarse, como mínimo, que se ha invertido en el proyecto el 100% de la cantidad ya percibida en el primer pago.

Además se deberá acreditar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. En el caso de no utilizarse fondos ya percibidos, las entidades procederán al reintegro de los mismos al Tesoro Público, remitiendo el documento, original o fotocopia compulsada, del ingreso en el Tesoro de los fondos no utilizados. Decimoquinta. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas no serán compatibles con otras adicionales que se pudieran obtener para el mismo proyecto, excepto las que se deriven de la participación industrial en los proyectos de la base Tercera, 1, modalidad b), de las bases reguladoras.

2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31 (apartados 3 y siguientes) de la Ley General de Subvenciones. 3. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible. c) Personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto. e) Gastos complementarios necesarios para la ejecución del proyecto. f) Retribución del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante (ver base Tercera de las bases reguladoras). g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias que se calcularán aplicando un 15 por 100, como máximo, a la cantidad asignada para cubrir los gastos de los apartados anteriores.

Decimosexta. Régimen jurídico.

1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las bases reguladoras, así como de los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el Coordinador del Proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la Secretaría de la Comisión de Selección, cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante del proyecto.

2. Las ayudas de investigación, en el área de transportes y otras áreas del departamento, se regirán además de por las bases reguladoras, por la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo.

Decimoséptima. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de agosto de 2005.-P. D. (Orden FOM/2808/2004, de 30 de julio, BOE de 19-8-2004), la Subsecretaria, Encarnación Vivanco Bustos.

ANEXO I Temas de investigación

Relación entre localización de las actividades económicas, ordenación del Territorio y redes de Transporte.

Efectos económicos y sociales de las infraestructuras y de los servicios de transporte. Efectos de la liberalización y la desregulación de los servicios de transportes sobre el propio sector y otros sectores socioeconómicos. Interoperabilidad y Normalización de Redes de Transporte. Intermodalidad de los transportes (Cabotaje marítimo de corta distancia). Transportes entre la Península Ibérica y el resto de Europa. Movilidad en zonas transfronterizas. Gestión de la movilidad en ambientes urbanos y metropolitanos. Conocimiento, análisis y prognosis de la movilidad de personas y mercancías, sus impactos ambientales y sobre la seguridad. Metodología y Técnicas de estudio de la oferta y la demanda de Transporte. Tarificación y costes del transporte. Logística, organización y gestión del sector del transporte de mercancías. Sistemas Inteligentes y nuevas tecnologías de aplicación al transporte. Seguridad en el transporte de mercancías especiales y peligrosas. Efectos del transporte por Alta Velocidad Ferroviaria. Transporte y medio ambiente: Emisiones y cambio climático. Movilidad, accesibilidad y cambio climático. Estrategias para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el sector transportes. La huella ecológica del transporte

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ANEXO VII Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Don/Doña ............................................................ con DNI número ................... en nombre y representación de ............................................................... con domicilio en calle/plaza ............................................................. número ........ Localidad .............................. Provincia ........................ Código postal .......... Con NIF ........................., declaro:

Que, a los efectos establecidos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad a la que represento no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas para ser beneficiario de subvenciones. En ..................... a ........ de ................. del año ............

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