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Documento BOE-A-2005-15634

Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en 2004, en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2005, páginas 31442 a 31442 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-15634

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos, establece que todos los planes nacionales de residuos incluyan medidas para financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos. La Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, ha adaptado estas subvenciones a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se configura, pues, como la norma reguladora de las bases de su concesión. El punto dos del apartado séptimo de dicha Orden establece que las convocatorias de subvenciones se iniciarán de oficio por Resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. Por todo ello, se convocan mediante esta Resolución las subvenciones por dichas actividades realizadas en el año 2004, remitiéndose en todo a sus Bases reguladoras sin que se establezca ninguna disposición adicional, salvo respecto la partida presupuestaria y los créditos que se destinan a este fin. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto, condiciones y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en 2004 en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

2. La presente convocatoria se regulará por la Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, publicada en el BOE n.º 162 de 8 de julio de 2005 (en adelante Bases Reguladoras). 3. Serán objeto de subvención todas las actividades realizadas a lo largo del año 2004, contempladas en el apartado segundo de las Bases Reguladoras. 4. La finalidad de las subvenciones es financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos. 5. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por los órganos y el procedimiento de los apartados sexto a noveno de las Bases Reguladoras.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará al presupuesto de gastos de Ministerio de Medio Ambiente del año 2005 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.750, a comunidades autónomas, por cuantía de dos millones de euros (2.000.000,00 €).

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma conforme al apartado sexto de las Bases Reguladoras, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas.

2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o su representante legal y reunirá los demás requisitos del punto cuarto del apartado sexto de las Bases Reguladoras. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento se detallan en los apartados sexto a noveno de las Bases Reguladoras.

Quinto. Plazo de resolución y notificación.-Los puntos 4, 5 y 6 del apartado séptimo de las Bases Reguladoras recogen los plazos de resolución y notificación de las subvenciones. Sexto. Criterios de valoración.-Los porcentajes de financiación de los costos de las actividades contempladas en el apartado segundo de las Bases Reguladoras se valorarán conforme a los criterios del apartado quinto de las mismas. Séptimo. Recursos.-La normativa de las Comunidades Autónomas regulará si la Resolución de concesión de las subvenciones pone, o no, fin a la vía administrativa. Lo que deberá comunicarse a los solicitantes conforme el punto 4 del apartado séptimo de las Bases Reguladoras, junto con los recursos que procedan, las autoridades ante los que han de presentarse y sus plazos.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2005.-El Director General, Jaime Alejandre Martínez.

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