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Documento BOE-A-2005-15780

Orden EHA/2946/2005, de 29 de julio, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutua de Lunas y Cristales, Sociedad de Seguros a Prima Fija «en liquidación» y encomendando la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31652 a 31652 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-15780

TEXTO ORIGINAL

En escrito que tuvo entrada en el Registro de este centro directivo el día 5 de mayo de 2005 la entidad Mutua de Lunas y Cristales, Sociedad de Seguros a Prima Fija «en liquidación» comunicó los acuerdos tomados en asamblea de mutualistas celebrada el día 29 de abril de 2005. Los acuerdo tomados fueron los siguientes:

Aprobar las cuotas anuales del ejercicio 2004 así como la gestión del Consejo de Administración.

Acordar la disolución de la entidad, quedando abierto el período de liquidación de la misma. Encomendar la liquidación de la entidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, por no disponer de socios con las condiciones necesarias de cualificación y experiencia profesional para ejercer tal función. Cesar en los puestos del Consejo de Administración a sus actuales titulares tan pronto como se produzcan la aceptación del nombramiento realizado a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, si bien cesando desde esa fecha la representación para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones. Aprobar el Balance de situación al día de la fecha.

El apartado c) del artículo 26.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el artículo 81.1.6.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, establecen como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad aseguradora incurrir en causa de disolución.

El artículo 28.2.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de noviembre, faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para encomendar la liquidación de una entidad aseguradora al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto legal del citado organismo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de noviembre, que en su apartado 1.d) establece que el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá la condición de liquidador de entidades aseguradoras cuando le encomiende la liquidación el Ministro de Economía y Hacienda, mediante aceptación de la petición de la propia entidad aseguradora, si se aprecia causa justificada. En consecuencia a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Mutua de Lunas y Cristales, Sociedad de Seguros a Prima Fija «en liquidación» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.-Encomendar la liquidación de la entidad Mutua de Lunas y Cristales, Sociedad de Seguros a Prima Fija «en liquidación» al Consorcio de Compensación de Seguros por cumplirse el supuesto previsto en el artículo 14.1.d) del texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. Tercero.-Inscribir los anteriores acuerdos en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de julio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, BOE de 30 de noviembre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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