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Documento BOE-A-2005-15793

Orden ECI/2950/2005, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educación y Ciudadanía.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31659 a 31660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-15793

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Joaquín Chavarri Andrés, solicitando la inscripción de la Fundación Educación y Ciudadanía, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza, integrada en la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (F.E.T.E.-U.G.T), en Madrid, el 2 de junio de 2005, según consta en la escritura pública número mil veintiséis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Santiago Rubio Liniers. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Pasaje de Valdequemada, número 2, planta 3.ª, distrito postal 28002 del municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, debiendo desembolsarse el resto en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La defensa del derecho a la educación de todos en condiciones de igualdad. 2. La asistencia para la mejora de las condiciones educativas, particularmente a los grupos de riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales, culturales o de sexo. 3. La cooperación para el desarrollo educativo en los distintos ámbitos, tanto a nivel nacional como internacional. 4. Atender y promocionar a los Trabajadores de la Enseñanza en todos sus ámbitos y niveles educativos. 5. Ayudar al estudio e investigación en el campo social y educativo. 6. Elaborar y suministrar información en el ámbito de la educación que suponga un beneficio para todos los Trabajadores y todos los sectores educativos. 7. Fomentar la tolerancia y la participación escolar entre los distintos estamentos educativos de todos sus niveles y modalidades. 8. Cooperar en la mejora de la calidad de la enseñanza contribuyendo a la formación ético-cívica. 9. Desarrollar actividades encaminadas a la difusión de la cultura y educación de los ciudadanos del mundo. 10. Defender la mejora en la normativa educativa que fomente la igualdad y el desarrollo. 11. Estudiar las políticas educativas para contribuir a su reforma y adaptación a las necesidades del momento y del lugar. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Félix Torres Rubio, Secretario: Don Joaquín Chavarri Andrés, Vocales: Don Carlos López Cortiñas, don Andrés Martínez Sánchez, don Manuel Gil Mellado, doña Ascensión García Navarro, don Ladislao Plaza Rodríguez, don Luis Gómez Llorente, don Pedro Roche Armas y don Ángel Sabín Sabín. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE del 28), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educación y Ciudadanía en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Educación y Ciudadanía, de ámbito estatal, con domicilio en el Pasaje de Valdequemada, número 2, planta 3.ª, distrito postal 28002 del municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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