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Documento BOE-A-2005-15795

Orden ECI/2952/2005, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Investigación Rafael Lapesa para el Nuevo Diccionario Histórico de la Lengua Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31661 a 31661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-15795

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Montserrat Sendagorta Gomendio, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto de Investigación Rafael Lapesa para el Nuevo Diccionario Histórico de la Lengua Española, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Real Academia Española», en Madrid, el 12 de julio de 2005, según consta en la escritura pública número mil ochocientos treinta y seis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis de la Fuente O´Connor. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Felipe IV, número 4, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fines fundacionales los siguientes: 1. La investigación científica en el ámbito de la historia del léxico español. 2. La construcción del Nuevo Diccionario Histórico de la Lengua Española en el que, sobre la base de un corpus léxico específicamente preparado y permanentemente actualizado, se afrontará el estudio histórico de la evolución de las formas y significados de las palabras, investigando las redes de relación que, en los distintos niveles lingüísticos y semánticos, se van estableciendo entre ellas a lo largo de los siglos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Víctor García de la Concha, por razón de su cargo de Director de la Real Academia Española; Vicepresidente: Don Gregorio Salvador Caja, por razón de su cargo de Vicedirector de la Real Academia Española; Secretario: Don Guillermo Rojo Sánchez, por razón de su cargo de Secretario de la Real Academia Española; Vocales: Don Luis Mateo Díez Rodríguez, por razón de su cargo de Tesorero de la Real Academia Española; don Emilio Lledó Íñigo, por razón de su cargo de Bibliotecario de la Real Academia Española; don Luis Goytisolo Gay, por razón de su cargo de Censor de la Real Academia Española; don José Antonio Pascual Rodríguez, por razón de su cargo de Vicesecretario de la Real Academia Española; don Luis Ángel Rojo Duque, por razón de su cargo de Vocal Adjunto de la Junta de Gobierno de la Real Academia Española y doña Carmen Iglesia Cano, por razón de su cargo de Vocal Adjunto de la Junta de Gobierno de la Real Academia Española. En la escritura de constitución y en certificaciones expedidas por el Secretario con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (BOE del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto de Investigación Rafael Lapesa para el Nuevo Diccionario Histórico de la Lengua Española en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Instituto de Investigación Rafael Lapesa para el Nuevo Diccionario Histórico de la Lengua Española, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Felipe IV, número 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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