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Documento BOE-A-2005-15800

Resolución de 29 de agosto de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31670 a 31677 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15800

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA/777/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 31), por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el apartado tercero que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado, presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el «Resumen de las Cuentas Anuales», al que se refiere el apartado tercero de esta Orden. La Intervención General de la Administración del Estado, mediante escrito, de fecha 22 de agosto de 2005, ha comunicado a este Organismo la presentación de sus Cuentas Anuales ante el Tribunal de Cuentas con fecha 19 de agosto de 2005.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la invocada Orden Ministerial EHA/777/2005, de 21 de marzo, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2005.-El Director General, Valeriano Baíllo Ruiz.

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IV. Memoria sobre organización

1. Actividad de la entidad

El instituto Nacional de Empleo (en lo sucesivo, INEM) fue creado por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (BOE de 18-11-1978). En el artículo 5 de dicha disposición se ha configurado como organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia, adscribiéndose al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Ahora bien, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre (disposición adicional primera), de Empleo, ha modificado la denominación del Instituto Nacional de Empleo por la de Servicio Público de Empleo Estatal, con una atribución de competencias netamente diferenciadas respecto de las asignadas por su norma fundacional (El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre) y por la actualmente derogada Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo. El nuevo contexto de los traspasos de las políticas activas de empleo a 16 Comunidades Autónomas y la Estrategia Europea de Empleo han constituido los principales motivos que han propiciado la aprobación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Por otra parte, es preciso dejar constancia que la entrada en vigor de la reiterada Ley de Empleo de 16 de diciembre de 2003, una vez iniciado el ejercicio económico de 2004, no pudo tener reflejo en la estructura presupuestaria del Organismo, razón por la que el acontecer de la gestión contable y presupuestaria de 2004 se ha llevado a efecto con la clasificación de programas consolidada hasta entonces. La actividad del INEM se sustenta en la gestión, en el aspecto presupuestario, de los siguientes programas de gasto: Fomento y Gestión de Empleo (Programa 322A), Formación Profesional Ocupacional (Programa 324-A), Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (Programa 324-B) y Prestaciones a los Desempleados (Programa 312-A). La actividad del Organismo se centra en la consecución de los objetivos establecidos para cada uno de los cuatro programas de gasto que pueden, a su vez, agruparse en dos grandes bloques:

A) Políticas Activas de Empleo (Programas 322-A, 324-A y 324-B).

B) Prestaciones por Desempleo (Programa 312-A).

Es de gran importancia, en un enfoque general, la transformación del Instituto en el Servicio Estatal Público del Empleo y la territorialización de la gestión de las políticas activas de empleo, cuyas acciones emprendidas se vienen fundamentando en dos ámbitos: a) el proceso de transferencias del INEM en materia de gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y

b) la definición de un servicio público de empleo descentralizado y con territorialización de la gestión de las políticas activas de empleo y formación.

A) Políticas Activas de Empleo

A.1 Fomento y Gestión del Empleo (Programa 322-A): 1. La intermediación en el mercado laboral.-En este programa, se encuadra la Intermediación en el mercado laboral a través de las Oficinas de Empleo y las Agencias de Colocación. Gestión, en su mayor parte, transferida a las Comunidades Autónomas (ya en el año 2004, 16 Comunidades Autónomas han asumido las correspondientes competencias de gestión).

2. El apoyo a la creación de empresas y al autoempleo.-Se diversifica en la gestión encaminada al fomento de la actividad productiva en distintas vertientes: Iniciativas Locales de Empleo, mediante subvenciones a las Corporaciones Locales y a promotores privados para la búsqueda de oportunidades y la implantación de pequeñas empresas generadoras de empleo estable; la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones para facilitar la puesta en marcha de sus proyectos de empresa y garantizar en lo posible su consolidación en el mercado, y, por último, impulsando la creación y mantenimiento de la actividad económica en Centros Especiales de Empleo, en los que los discapacitados puedan desempeñar puestos de trabajo adecuados a sus posibilidades. 3. La promoción del empleo a través del apoyo a la contratación indefinida.-En esta línea de actuación, se encuadran los resultados de las medidas normativas encaminadas a la generación de empleo establecida a través de la contratación indefinida, que incide en determinados colectivos y que se ha regulado fundamentalmente mediante el artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. 4. La mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo.-Se trata de programas cuyos servicios se dirigen a facilitar la inserción o reinserción en el mercado laboral de los desempleados a través de:

Empleo Público Local (colaboración exclusiva con Corporaciones Locales).

Empleo Público Institucional (colaboración con Organismos e Instituciones sin fines de lucro, excluidas Corporaciones Locales). La Información, Orientación, Búsqueda de Empleo y Asistencia al Autoempleo. Los Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

A.2 Programa Formación Profesional Ocupacional (324-A):

A través de este programa, se gestionan dos subsistemas de Formación Profesional: la ocupacional (dirigida a trabajadores desempleados) y la continua (destinada a trabajadores ocupados). La Formación Profesional Ocupacional es un elemento clave de las denominadas políticas activas de empleo. Se dirige a desempleados y pretende potenciar la inserción y la reinserción de la población demandante de empleo, mediante la cualificación, recualificación o puesta al día de sus competencias profesionales, que podrán acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.

La Formación Continua se conceptúa como conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados con la formación individual del trabajador.

A.3 Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (324-B):

En este programa, se distinguen dos tipos de proyectos de empleo y formación: Escuelas Taller y Casas de Oficios. Se han consolidado desde su inicio, en 1985, como medidas eficaces de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de 25 años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Talleres de Empleo. En esta medida se combinan, igualmente, acciones de formación-empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de los desempleados de 25 o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.

B) Programa de prestaciones por desempleo (312-A)

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulariza y sistematiza en su Título III las normas de protección por desempleo, protección que se estructura en una prestación por desempleo de nivel contributivo y un subsidio por desempleo de nivel asistencial.

La situación de desempleo estacional y la especial precariedad de los trabajadores eventuales agrarios del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, condujo a establecer la protección de dicho colectivo que en la actualidad se recoge en la Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el Subsidio por Desempleo en favor de los Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Ha de destacarse, también, que en 2003 el Gobierno aprobó, a través del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, la regulación, dentro de la acción protectora por desempleo, una prestación económica específica, la Renta Agraria, para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social Residentes en Andalucía y Extremadura. En cumplimiento de las directrices sobre el empleo de la Unión Europea, se aprobó el Real Decreto 3/2004, de 9 de enero, por el que se regula para el año 2004 el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

2. Estructura organizativa

La estructura organizativa del Instituto Nacional de Empleo está regulada en los Reales Decretos 1458/1986, de 6 de junio, y 377/2001, de 6 de abril.

Organigrama del INEM

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I. Órganos de participación institucional del INEM

1.1 A nivel central: El Consejo General y la Comisión Ejecutiva son los órganos rectores colegiados integrados por representantes de la Administración Pública y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales. El Consejo General está compuesto por treinta y nueve miembros, con representación tripartita de la Administración Pública, Organizaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales.

La Comisión Ejecutiva está compuesta por nueve miembros, con representación tripartita de la Administración General del Estado, Organizaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales.

1.2 A nivel periférico:

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares están integradas por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales (Presidente), dos representantes de la Administración Pública (uno de ellos el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, como Vicepresidente), tres representantes de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de las Organizaciones Sindicales. Actúa como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del INEM).

En las Comunidades Autónomas con traspaso de la gestión de políticas activas, es la Comunidad Autónoma la que designa al Presidente y a uno de los Vocales representantes de la Administración Pública. Los noventa v cinco Consejos Comarcales del INEM fueron creados por el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, la Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 17 de enero de 1991, la Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 9 de mayo de 1995 y la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 2 de abril de 1997. Están integrados por un representante de la Administración General del Estado (Presidente), un representante de la Administración Local, dos representantes de las Organizaciones Empresariales, dos representantes de las Organizaciones Sindicales y un Secretario. Las Comisiones de Sequimiento de la Contratación Laboral también funcionan como órganos de participación institucional a nivel provincial. Estas Comisiones fueron creadas en el seno de las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares del INEM por el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo. Están integradas por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales (Presidente), dos representantes de la Administración General del Estado (uno de ellos de la Dirección Provincial del INEM y otro de la Inspección srovincial de Trabajo y Seguridad Social), tres representantes de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de las Organizaciones Sindicales. Actúa como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del INEM.

II. Órganos gestores

11.1 Dirección General.

11.2 Estructura Central.

Subdirección General de Gestión de Recursos.

Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. Subdirección General de Servicios Técnicos. Subdirección General de Informática y Estadística. Subdirección General de Promoción de Empleo. Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional. Subdirección General de Prestaciones. Subdirección General de Formación Continua. Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales. Inspección de Servicios

11.3 Estructura Periférica.

Direcciones Provinciales.

Oficinas de Empleo. Centros de Formación Profesional Ocupacional.

3. Organización contable

La Organización Contable del INEM es centralizada, por lo que la elaboración y rendición de la Cuenta Anual se realiza por su Dirección General, como órgano Directivo Central.

En cuanto a la actividad de ejecución del presupuesto de gastos, está desconcentrada, a nivel provincial, con provisiones periódicas de créditos desde la Dirección General conforme al volumen de gestión y necesidades de la provincia. La ejecución del Presupuesto de Ingresos, sin embargo, está centralizada. Determinadas competencias de autorización de gastos y ordenación de pagos están delegadas por el Director General en el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria y en los Directores Provinciales del Organismo en la forma prevenida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de mayo de 1996.

4. Responsables de la entidad

Según la organización del Instituto Nacional de Empleo, la responsabilidad se residencia en el Director General y, por sustitución de aquél, en los Subdirectores Generales, en el orden en que se relacionan en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del INEM, modificado por el Real Decreto 377/2001, de 6 de abril (en virtud del Real Decreto 377/2001, se creó la Subdirección General de Formación Continua).

El Director General tiene delegadas competencias, en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de mayo de 1996 (BOE de 27-51996), según las distintas materias y con las limitaciones que se establecen, en favor de:

1. El Subdirector General de Gestión de Recursos y el Jefe de Área de Patrimonio.

2. El Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria. 3. El Subdirector General de Servicios Técnicos. 4. El Subdirector General de Informática y Estadística. 5. El Subdirector General de Promoción de Empleo. 6. El Subdirector General de Gestión de Formación Ocupacional. 7. Las mismas competencias son ejercidas por los respectivos Subdirectores Generales Adjuntos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 8. Los Directores Provinciales. 9. A los Directores Provinciales les sustituyen los Subdirectores Provinciales, en el mismo orden que el establecido para los Subdirectores Generales en el Real Decreto 1458/86, de 6 de junio.

Don Ernesto Prieto Linio, jefe de servicio de contabilidad financiera y analítica del Servicio Público de Empleo Estatal, hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable del Servicio Público de Empleo Estatal con imputación al ejercicio 2004 han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en 1 CD-Rom debidamente etiquetado, de acuerdo con lo que se establece en el anexo III de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, constando su resumen de 21 páginas numeradas correlativamente.

En, Madrid, a 29 de junio de 2005.-El Jefe del Servicio de Contabilidad Financiera y Analítica, Ernesto Prieto Linio. Don Valeriano Baíllo Ruiz, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2004, de acuerdo con lo que se establece en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo.

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha 28 de junio de 2005 que se adjunta. La información relativa a dichas cuentas queda contenida 1 CD-Rom, debidamente etiquetado, de acuerdo con lo que se establece en el anexo III de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, constando su resumen de 21 páginas numeradas correlativamente.

En, Madrid, a 29 de junio de 2005.-El Director general, Valeriano Baíllo Ruiz

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