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Documento BOE-A-2005-15933

Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Móstoles Industrial S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2005, páginas 31831 a 31832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/09/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo en el que consta la modificación del artículo 19 del Convenio Colectivo de la empresa Móstoles Industrial, S. A. (Código de Convenio n.º 9003722) que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de septiembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

modificación del Convenio colectivo de la empresa Móstoles Industrial S. A

«Artículo 19. Contrato de sustitución por anticipación edad de jubilación.

Mediante acuerdo entre Empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de 64 años, y la Empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle.

Asimismo, y atendiendo a la política legislativa mediante la cual se viene propiciando el alargamiento de la vida laboral, se acuerda igualmente la posibilidad de incorporar a la plantilla personas cualquiera que sea su edad, las cuales encontrándose ya jubiladas, concierten con la Empresa un contrato a tiempo parcial dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2002, de 12 de julio, y en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. La representación de los trabajadores y la empresarial, pactan en el presente Convenio que la edad máxima para trabajar será la de 65 años, salvo acuerdo expreso entre trabajador y empresa, siempre que se pase a la situación de jubilado, y sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación, y se cumplan asimismo los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2005
  • Fecha de publicación: 26/09/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19 del Convenio publicado por Resolución de 5 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-13599).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Muebles

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