La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia n.º 260, de fecha 28 de junio de 2003, Ejecutoria 29/2005, ha condenado además de otros, al Oficial de Policía don Marcos Alonso de Andrés, con DNI número 53.105.330, adscrito a la plantilla de Madrid, como autor de un delito de atentado no grave contra la integridad moral y una falta de lesiones, a la pena de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía por el delito. El Tribunal mediante escrito, de fecha 7 de julio de 2005, ordenó la ejecución de la pena de inhabilitación especial, únicamente respecto del citado funcionario, quedando a resultas de lo que disponga el Tribunal respecto del resto de funcionarios condenados, según escrito de dicho Tribunal de fecha 31 de mayo de 2005. Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «.se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia». Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, del Oficial de Policía don Marcos Alonso de Andrés.
Madrid, 23 de agosto de 2005.-El Secretario, Antonio Camacho Vizcaíno.
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