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Documento BOE-A-2005-16015

Resolución de 12 de septiembre de 2005, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, correspondientes a las anualidades de 2004 y 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2005, páginas 32002 a 32003 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-16015

TEXTO ORIGINAL

Por diversos motivos, los consumos de combustible en las centrales térmicas pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. Las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos. Por ello, la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, estableció que las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos. Este compromiso de compensación de la financiación de los almacenamientos superiores a los de seguridad está previsto en el Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, que constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A la vista de lo expuesto se dicta la siguiente resolución de convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento:

Primero.-Se convocan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento correspondientes a los ejercicios de 2004 y 2005.

Segundo.-Las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, fueron reguladas por la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento (BOE n.º 132 de 3 de junio de 2005, páginas 18904 a 18906). Tercero.-Dichas ayudas se cargarán al crédito de la aplicación 20.101.423N.472 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2005. La cuantía máxima de las ayudas que podrán concederse se establece en 2.540.000,00 euros. El correspondiente gasto máximo ha sido aprobado de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto.-El objeto de las ayudas que se convocan es la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo. Quinto.-La concesión de las ayudas que se convocan en la presente resolución se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo. Sexto.-Los requisitos para solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el apartado segundo de la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará de acuerdo con el apartado tercero. 1 de la citada Orden. Séptimo.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución es el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Octavo.-Las solicitudes de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación establecida en el apartado tercero. 1 de la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo. Noveno.-El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, si en dicho plazo no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Décimo.-No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo. La cuantificación se realizará de acuerdo con el apartado quinto de la citada Orden. Undécimo.-Tras el estudio de las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo, el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional, esta será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones a la propuesta provisional, la Comisión de valoración se pronunciará sobre las alegaciones. En este último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de su notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva. Duodécimo.-Una vez notificada la resolución de concesión, en su caso, el Instituto iniciará la tramitación del pago de las ayudas correspondientes a 2004 y de la fracción de ayudas del año 2005 para las que disponga de las correspondientes facturas y partes de consumo. Posteriormente, tras la recepción del resto de las facturas del correspondiente período, se tramitarán los correspondientes pagos hasta el máximo de la ayuda concedida. Decimotercero.-Esta resolución se publica en virtud de la competencia establecida en el apartado noveno de la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo.

Decimocuarto.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2005.-El Presidente, Antonio Joaquín Fernández Segura.

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