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Documento BOE-A-2005-16020

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un colector solar, marca Gamesa, modelo 5000 ST, fabricado por Made Tecnologías Renovables, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2005, páginas 32004 a 32004 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-16020

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Gamesa Solar, S. A., con domicilio social en Madrid, C/ Velázquez, 150, para la renovación de vigencia de la certificación de un colector solar, fabricado por Made Tecnologías Renovables, S. A., en su instalación industrial ubicada en Medina del Campo (Valladolid). Resultando que el interesado presenta escrito en el que se indica que la actividad de energía solar térmica de Made Tecnologías Renovables fue adquirida por Gamesa Solar, S. A. U., en julio de 2004. Resultando que se ha dado audiencia a Made Tecnologías Renovables para alegaciones al cambio de denominación del modelo indicado, no habiéndose recibido ninguna. Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-4805, y con fecha de caducidad el día 5 de septiembre de 2008, definiendo la marca, modelo y características técnicas del tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 5 de septiembre de 2008. Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario general de Energía previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: Gamesa.

Modelo: 5000 ST. Características:

Material absorbente: Sustrato de la banda: Aluminio.

Tubos: Cobre.

Tratamiento superficial: Sputtering de Ni. Recubrimiento resultante: Ni Ox/Ni/Sustrato.

Superficie útil: 2,20 m2.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de septiembre de 2005.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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