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Documento BOE-A-2005-16091

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de dicha entidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2005, páginas 32146 a 32147 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-16091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/09/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Boletín Oficial del Estado del día 26, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dedica el Capítulo II de su Título I, artículos 4 a 8, a los órganos de contratación, estableciendo su composición y desarrollando las funciones que el citado artículo 12.4 de la Ley les confiere. La necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que efectúe las competencias que la Ley le atribuye como un órgano de contratación en el ámbito de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado. Del mismo modo, el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula la Mesa de Contratación como órgano asesor y de propuesta de aquellos contratos reservados a la competencia del órgano de contratación designado por el artículo 12.1 de la mencionada Ley, por lo que también resulta necesaria la creación de este órgano. Por todo ello, esta Dirección General, acuerda:

Primero. Constitución y composición de la Junta de Contratación. 1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se constituye la Junta de Contratación de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

2. La Junta de Contratación, de conformidad con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de fecha 30 de diciembre de 2004, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Uno de los directores previstos en el artículo 9 del Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado.

Vocales: En número mínimo de cuatro, y siendo necesariamente, dos de ellos:

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en Loterías y Apuestas del Estado. Uno de los vocales, con excepción del Abogado del Estado y del Interventor Delegado, será Vicepresidente, y podrá actuar en sustitución del Presidente. El otro vocal actuará como Secretario. Para cada uno de los vocales de la Junta de Contratación se nombrará un suplente, que será designado por el Director General de la Entidad Pública, con excepción del Abogado del Estado y del Interventor Delegado.

3. Los Vocales de la Junta de Contratación serán sustituidos en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes.

4. Asimismo, a las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Segundo. Funciones de la Junta de Contratación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes supuestos: a) En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, excepto en contratos menores.

b) En los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que se trate de bienes de contratación centralizada o de contratos menores. Los contratos de esta naturaleza de cuantía superior a 100.000 € serán competencia del Director General asistido por la Mesa de Contratación. c) En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de contratación centralizada o se trate de contratos menores. Los contratos de esta naturaleza de cuantía superior a 100.000 € serán competencia del Director General asistido por la Mesa de Contratación.

El ejercicio de las competencias en materia de contratación, a que se refieren los tres apartados anteriores, no conlleva la aprobación del gasto, que corresponderá al titular del Órgano con competencia en esta materia. 2. Se exceptúan de la competencia atribuida a la Junta de Contratación:

a) Los contratos que, cualquiera que sea su cuantía, tengan por objeto el suministro de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos auxiliares, así como los de consultoría y asistencia y de servicios relacionados con equipos o procesos informáticos.

b) La tramitación de propuestas referentes a mobiliario, material y equipo de oficina y otros bienes declarados de adquisición centralizada, incluidos los equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos auxiliares, cuando proceda dicho modo de adquisición. c) Los contratos directamente relacionados con la actividad industrial de la Entidad que, según dispone el artículo 70.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se rigen por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y que se realizará por el Director General de la misma, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial «Loterías y Apuestas del Estado».

Tercero. Funcionamiento de la Junta de Contratación. 1. La Junta de Contratación se reunirá de forma periódica por convocatoria del Presidente, siempre que éste así lo considere en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al mes.

2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Resolución, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. La Junta de Contratación, podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

Cuarto. Mesa permanente de Contratación.

1. Existirá una Mesa permanente de Contratación, que actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en los contemplados en el punto segundo, apartado 1, letras b) y c) de esta resolución, excepto en el caso de que se trate de contratos directamente relacionados con la actividad industrial de la Entidad, que según dispone el artículo 70.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se rigen por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

En este último caso, en aquellos contratos, cuya cuantía sea igual o superior a 600.000,00 €, la Mesa se constituirá con la totalidad de sus miembros y estará integrada por los titulares de los órganos directivos señalados en el artículo 9 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, así como el Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado y el Interventor Delegado adscritos a la entidad pública, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 2069/1999. 2. La Mesa de Contratación, que será designada por el Órgano de Contratación, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Uno de los directores previstos en el artículo 9 del Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado.

Vocales: En número mínimo de 4, y siendo necesariamente, dos de ellos:

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en Loterías y Apuestas del Estado. Uno de los vocales, con excepción del Abogado del Estado y del Interventor Delegado, será Vicepresidente, y podrá actuar en sustitución del Presidente. El otro vocal actuará como Secretario.

Para cada uno de los vocales de la Mesa de Contratación se nombrará un suplente, que será designado por el Director General de la Entidad Pública, con excepción del Abogado del Estado y del Interventor Delegado.

3. Los vocales y el secretario de la Mesa de contratación serán sustituidos en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes 4. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, por decisión de su Presidente, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, asistiendo con voz, pero sin voto. 5. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que exijan su intervención.

Quinto. Secretaría de la Mesa y de la Junta de Contratación.-La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de contratación regulados en esta Resolución.

2. Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones. 3. En general, aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados de contratación regulados en esta Resolución.

Sexto. Órganos colegiados.-Dado el carácter de órganos colegiados de la Junta y Mesa de Contratación, les será aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Régimen transitorio.-La Junta de Contratación creada a la entrada en vigor de la presente Resolución, será competente para la adjudicación de los contratos cuyos expedientes estén pendientes y hayan sido iniciados con anterioridad. Octavo. Disposición adicional.-La creación de los órganos colegiados contemplados en la presente Orden no implicará aumento del gasto público. La Secretaría de la Junta de Contratación y Mesa de Contratación estará dotada con las personas y recursos materiales existentes en LAE. Noveno. Derogaciones normativas.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de Septiembre de 2005.-El Director general, Jesús Vicente Evangelio Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/2005
  • Fecha de publicación: 29/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2005
  • Fecha de derogación: 06/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 4 a 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
    • arts. 12.4 y 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
  • CITA Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Mesas de Contratación

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