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Documento BOE-A-2005-16157

Resolución de 13 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa de becas postdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2005, páginas 32223 a 32227 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-16157

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario y personal investigador de las Universidades, hace pública la presente convocatoria de becas postdoctorales orientada a todas las áreas del conocimiento.

Esta convocatoria persigue primordialmente que los jóvenes doctores, una vez concluida su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral; al mismo tiempo, se pretende fomentar la movilidad de ese grupo con destino a centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, de elevado prestigio académico e investigador. Al regreso de esta estancia, cabe esperar que los participantes en este programa hayan adquirido una formación adicional de especial solidez, por lo que se hallarán en una posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional, en su doble vertiente docente e investigadora. Esta actuación se integra en una política global, con amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, en el marco del Plan Nacional de I+D+I. Y a este respecto cabe apuntar como pertinente, tanto por su contenido como por el momento en el que ha sido aprobado (11 de marzo de 2005), la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En este documento se abordan importantes temas relacionados con la profesión y carrera de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de las mismas como estudiantes de postgrado. Una de las claves del programa radica en su proyección internacional, habida cuenta de que la incorporación temporal de nuestros doctores recientes a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación foráneos servirá para establecer relaciones altamente beneficiosas para ambas partes; además, la experiencia adquirida por nuestros profesionales en estos centros no sólo servirá para ampliar sus propios conocimientos o mejorar su competencia académica sino que redundará en beneficio de todos al transferirse, en último término, al sistema universitario e investigador español. Por ello, existe en la convocatoria una decidida preferencia por los centros extranjeros. En las becas MEC/Fulbright la consecución de estos objetivos se realiza en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el marco del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de cooperación educativa, cultural y científica. Este programa incluye la concesión de hasta cuarenta becas postdoctorales en Estados Unidos a candidatos que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación. Las bases de la convocatoria se han adecuado a lo establecido en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, contemplando los derechos y deberes de los beneficiarios de las becas y ayudas y las condiciones de disfrute de las mismas. Igualmente se adaptan las bases de esta convocatoria a lo establecido en la Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. También se han reunido en un mismo apartado, el conjunto de acciones de seguimiento y control que corresponden a la Dirección General de Universidades en colaboración con los centros de adscripción de los becarios del programa. Por ello, en el uso de sus atribuciones, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria del programa de becas postdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright, que se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Anexo.

2. Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado del 18 de abril).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999. c) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre). d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre). e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). f) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. g) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. h) El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. i) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. j) El Real Decreto Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado. k) El Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, en la redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004. l) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. m) La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación. 3. La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, estimándose un gasto máximo de 4.380.00 euros en 2006, 8.725.00 euros en 2007 y 4.920.000 euros en 2008.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO Bases de la convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el procedimiento único que se recogen en las bases siguientes:

I. Objeto y condiciones del programa

I.1 Objeto del programa. I.1.1 Este programa tiene por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros y, excepcionalmente españoles, por un periodo máximo de veinticuatro meses.

I.1.2 A los efectos del presente programa, los centros receptores deberán tener asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de beca, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

I.2 Becas y ayudas que se convocan:

I.2.1 Por la presente convocatoria se concederán un máximo de 350 becas, de las que como mínimo el 90% lo serán en centros extranjeros y de las que hasta 40 podrán corresponder a becas MEC/Fulbright.

I.2.2 Así mismo se concederán ayudas de estancias breves en un centro español, cuando la beca posdoctoral se desarrolle en un centro extranjero.

I.3 Condiciones del programa:

I.3.1 El periodo de beca no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses; la resolución de concesión determinará su duración.

En los casos de solicitantes que hayan disfrutado de becas o contratos posdoctorales de idéntica o similar naturaleza a las de este programa por un período no superior a doce meses, se computarán dichos períodos para que el plazo máximo no supere los 24 meses. I.3.2 Las becas deberán implicar movilidad académica con respecto al o los centros de formación académica anterior y geográfica con cambio efectivo de residencia habitual del beneficiario y permanencia en el centro receptor por el tiempo de duración de la beca. En los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad superior al 65%, no será obligatoria la movilidad. I.3.3 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre de 2006 para las solicitudes presentadas en el primer plazo de la convocatoria, y entre el 1 de noviembre de 2006 y el 1 de mayo de 2007, para las solicitudes presentadas en el segundo plazo de la convocatoria, coincidiendo con el inicio, en su caso, de los periodos académicos en los centros de destino. En el caso de los candidatos a beca MEC/Fulbright la fecha de incorporación se ajustará, dentro de los plazos previstos, a los requerimientos de visado precisos. I.3.4 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica que podrá oscilar entre 1.400 y 2.315 Euros brutos mensuales, según el país en el que se desarrolle el proyecto y de acuerdo con el «Anexo de Dotaciones» que figure en la resolución de la convocatoria. En los casos en que la beca se desarrolle en centros consecutivos de diferentes países, la dotación será la que corresponda a cada país.

La dotación económica de las becas concedidas en anteriores convocatorias de este mismo programa, quedará actualizada en la cantidad que en cada caso proceda según país y ciudad de destino, a las cantidades que se otorguen al amparo de esta convocatoria. La efectividad de dicha actualización se producirá al mismo tiempo que se aplique a los becarios de esta convocatoria. b) Ayuda de traslado e instalación de hasta 3.437 euros de acuerdo con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la beca. En los casos de aplicación de la beca en más de un centro de destino, la ayuda máxima será la señalada con anterioridad. c) De conformidad con el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, los becarios posdoctorales serán incluidos en el Régimen General de la Seguridad, en los términos regulados en el mismo. Cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, los beneficiarios de la beca disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario, previa solicitud y con la debida justificación. Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación. La solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará a partir de la fecha de recepción en la Dirección General de Universidades de los documentos acreditativos de la incorporación en el centro donde se desarrollará la beca. d) El pago de la dotación y ayudas correspondientes a la beca se efectuará directamente a los beneficiarios por mensualidades mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional. La cuantía de la dotación estará en función del número de días desde la incorporación, considerándose en todos los casos meses de 30 días. Los efectos económicos, administrativos y, en su caso, alta en la Seguridad Social, se producirán por mensualidades completas con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde su incorporación al centro receptor. La percepción de la beca en el mes de su finalización se hará con efectos del último día siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. I.3.5 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+I y, en el caso de España, de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario o vinculadas al centro receptor. I.3.6 Las bajas por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso de maternidad, serán debidamente acreditadas o tramitadas ante la Dirección General de Universidades, ya sea por el Régimen General de la Seguridad Social o ante la Entidad aseguradora. I.3.7 Las interrupciones por maternidad, no podrán ser superiores a un periodo de cuatro meses que, en todo caso, serán recuperables. I.3.8 La Dirección General de Universidades podrá autorizar, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la beca ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán irrecuperables, salvo en los casos de fuerza mayor, en los que debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la recuperación de los periodos interrumpidos. I.3.9 Las interrupciones temporales a las que se hace referencia en el apartado I.3.8 se computarán por meses naturales completos. I.3.10 Los beneficiarios podrán ausentarse del centro de destino por interés particular hasta un máximo de siete días naturales por cada periodo de beca de tres meses, situación que deberá comunicarse previamente a la Dirección General de Universidades. Estos períodos podrán ser acumulables, pero no podrán disfrutarse en ningún caso al final del período de beca. I.3.11 En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del proyecto de investigación. I.3.12 La concesión y disfrute de una beca no implica relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni supone compromiso de incorporación posterior del interesado a la plantilla del organismo receptor.

I.4 Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

I.4.1 La aceptación de una beca de este programa implica el respeto a las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y los centros de recepción de las becas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios.

I.4.2 Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la dotación mensual y las ayudas económicas que correspondan a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Acceder a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos regulados en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación y en su seguro de accidentes corporales y otro de asistencia médica para los casos excepcionales contemplados en el apartado I.3.4.c) de las presentes bases. c) Participar de los beneficios de las bolsas de viaje reguladas en el apartado IV de las presentes bases.

I.4.3 Igualmente, los beneficiarios de becas posdoctorales deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable y, en particular:

a) No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, según se establece en el punto I.3.5. de la presente convocatoria, debiendo comunicar a la Dirección General de Universidades la renuncia a las situaciones que hagan incompatible el disfrute de la beca.

b) Incorporarse al centro receptor en la fecha concedida, entendiéndose la no incorporación como renuncia. c) Permanecer en el centro receptor durante todo el período para el que fue concedida la beca, salvo los correspondientes a las autorizaciones reglamentarias. d) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro receptor, con dedicación en exclusiva al proyecto, salvo las excepciones contempladas en el punto I.3.5. de la presente convocatoria, cumpliendo las distintas etapas del mismo. e) Solicitar autorización a la Dirección General de Universidades para cualquier ausencia temporal del centro de adscripción de la beca, siempre con la conformidad con el responsable del proyecto en el centro receptor y cuya finalidad este vinculada con las actividades de formación y de investigación relacionada con el disfrute de la beca. Para las ausencias de corta duración con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización del responsable del proyecto en el centro receptor y comunicación a la Dirección General de Universidades. f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean requeridos por la Dirección General de Universidades, que justifiquen la realización de la actividad de conformidad con los objetivos para los que fue concedida la beca. g) En las publicaciones y presentaciones en congresos y eventos de difusión científica que se produzcan o participen como consecuencia de la beca otorgada por la presente convocatoria, dar adecuada publicidad mediante la mención de que ha sido financiada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

I.4.4 Los beneficiarios de beca MEC/Fulbright tendrán además, el apoyo institucional y los servicios de la Comisión Fulbright, debiendo cumplir igualmente con las obligaciones que para ellos establece dicha Comisión. I.5 Seguimiento y control.

I.5.1 Corresponde a la Dirección General de Universidades el seguimiento del trabajo realizado por los becarios en cumplimiento de sus obligaciones por las ayudas recibidas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con los centros receptores. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

I.5.2 Los beneficiarios de las becas y ayudas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros de adscripción de los becarios y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Así mismo, los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones. I.5.3 A los efectos de lo indicado en el punto I.5.1 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) Al cumplir los diez meses de estancia, los beneficiarios presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios, sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor.

b) Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la estancia, una memoria final, con una extensión máxima de diez folios, en la que se describa la totalidad del trabajo realizado. Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del currículum vitae del beneficiario. c) La memoria final debe presentarse asimismo en caso de renuncia o por finalización de la beca o por las razones de incompatibilidad indicadas en el punto I.3.5. d) La memoria y documentación requerida para la justificación de las ayudas de bolsas de viaje a las que se refiere el apartado IV.

I.5.4 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los responsables en los centros de recepción de las becas, inclusive las correspondientes a las bolsas de viaje o de los organismos de los que dependan los centros receptores. Así mismo se podrán realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa. I.6 Incumplimientos.

I.6.1 Cualquier modificación de las condiciones de disfrute de la beca por parte del beneficiario sin contar con la previa autorización de la Dirección General de Universidades, podrá considerarse como incumplimiento de las obligaciones contraídas.

I.6.2 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la beca o ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la beca o ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la beca. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, la Dirección General de Universidades podrá privarle de la beca por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias que para cada caso recoge las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) En ningún caso podrán concederse ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

I.6.3 Si no existen causas excepcionales que justifiquen la renuncia definitiva de la beca antes de cumplirse los primeros seis meses de beca, el beneficiario deberá reintegrar al menos el 50 por ciento de la cantidad percibida por el concepto de ayuda de traslado e instalación y como mínimo otro 50 por ciento de las dotaciones mensuales percibidas, si así lo estima conveniente la Dirección General de Universidades a la vista del informe que elabore el órgano instructor de la convocatoria, previa audiencia al interesado e informe del centro receptor.

I.6.4 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca, de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

II. Instrucción, resolución y publicación de la concesión de las becas

II.1 Instrucción y plazos del procedimiento. II.1.1 La instrucción del procedimiento de las solicitudes de becas o ayudas, corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

II.1.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. II.1.3 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en diez días siguientes, contados desde el siguiente de la recepción de la notificación. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará que han desistido de su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

II.2 Resolución, notificación y publicación de las becas y ayudas

II.2.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de las becas y ayudas a las que se refieren las presentes bases, que se resolverán en el plazo máximo de cuatro meses. El plazo de resolución se interrumpirá durante el período de evaluación de las solicitudes.

II.2.3 Las resoluciones de concesión de las becas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia mediante relación nominal de los beneficiarios. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en los tablones de anuncios y en la página web mencionada, con la indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. II.2.4 La propuesta de resolución se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta. II.2.5 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. II.2.6 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes durante los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de la convocatoria. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

II.3 Recursos.

II.3.1 Contra las resoluciones de concesión de las becas y ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

III. Procedimiento de solicitud y de concesión de las becas

III.1 Requisitos de los solicitantes. Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: III.1.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

III.1.2 Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España en el momento de solicitar la beca. III.1.3 Estar en posesión del título oficial de Doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero de 2003 para los que presenten la solicitud en el primer plazo y de 31 de julio de 2003 para los que la presenten en el segundo plazo. Este plazo se entenderá ampliado en cuatro años en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad.

Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando:

a) Se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 15 de abril de 2006 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor, para las solicitudes presentadas en el primer plazo, y hasta el 15 de septiembre de 2006 en el caso de las solicitudes presentadas en el segundo plazo de la convocatoria.

b) En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá acreditarse la presentación de la solicitud de la homologación del titulo oficial de Doctor en una universidad española dentro del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria. La homologación deberá aportarse en las fechas señaladas en el párrafo anterior para cada uno de los plazos de presentación del título de Doctor.

III.1.4 No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente. En el caso de mantener contrato laboral o administrativo como profesor o investigador en universidades o centros de investigación, la beca será incompatible con las retribuciones derivadas de dichos contratos durante el período de disfrute de la misma.

III.1.5 Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor. III.1.6 No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos postdoctorales de idéntica o similar naturaleza a la de este programa durante un periodo superior a doce meses. III.1.7 Los solicitantes de beca MEC/Fulbright que previamente disfruten de un visado J-1 de otra institución de Estados Unidos, tendrán que salir de EE.UU para cambiar de visado en España y volver a entrar con un nuevo visado J-1 Fulbright. Este cambio de visado sólo será posible en el caso de que su visado anterior se haya extendido, como máximo, seis meses antes de su fecha de incorporación al programa Fulbright.

III.2 Presentación de solicitudes.

III.2.1 Las solicitudes de becas y ayudas que se convocan al amparo de la presente convocatoria, deberán cumplimentarse en los impresos normalizados y disponibles en la dirección de Internet: http://www.mec.es/univ, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en los mismos.

También se dispondrá de ellos en la sede de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para las becas MEC/Fulbright (Paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid). III.2.2 Los formularios de solicitud con la firma original del interesado y la documentación que en cada caso se requiera, se remitirán a la Dirección General de Universidades, (C/ Serrano n.º 150, 28071 Madrid) o se presentará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades Públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada y cerrada. III.2.3 Los plazos de presentación de solicitudes serán:

a) Primer plazo: del 1 al 31 de octubre de 2005, para las becas cuyo inicio esté previsto entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre de 2006.

b) Segundo plazo: del 1 al 30 abril de 2006, para las becas cuyo inicio esté previsto entre el 1 de noviembre de 2006 y el 1 de mayo de 2007.

III.2.4 Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse en más de un centro, hasta un máximo de dos consecutivos, deberá indicarlo con precisión en su solicitud, fijando claramente el programa de trabajo y los períodos correspondientes a cada uno de ellos. Del mismo modo puede elegir hasta un máximo de dos centros, como alternativos para desarrollar su proyecto, indicando en este caso el orden de preferencia. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con proyectos diferentes, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando igualmente el orden de preferencia.

III.2.5 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Referidos al solicitante: a.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en el caso de los ciudadanos de los países de la Unión Europea, que deberán presentar igualmente fotocopia de su tarjeta de residente.

a.2) Acreditación de estar en posesión del título oficial de Doctor o, en su caso, acreditación de haber depositado la tesis en alguna universidad española. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, acreditación de haber obtenido la homologación en España en los plazos señalados en al punto III.1.3 o haber presentado la solicitud de homologación. a.3) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptado, con la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad. a.4) Memoria, con una extensión máxima de 3.000 palabras, del proyecto que se piensa realizar durante el periodo de estancia, con el visto bueno del responsable del mismo en el grupo receptor. a.5) Dos cartas de presentación, confidenciales, incorporadas a la documentación de la forma descrita en el apartado b.1) siguiente. a.6) Declaración responsable de dominar el idioma tanto escrito como hablado con un nivel adecuado al proyecto que va a realizar. a.7) Los solicitantes vinculados contractualmente a una universidad o centro de investigación deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la beca y de cumplimiento de lo señalado en el punto III.1.4 anterior en el caso de concesión. a.8) Fotocopia del libro de familia en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años. a.9) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Referidos al responsable del proyecto y el centro receptor:

b.1) Informe del responsable del proyecto en el centro receptor de apoyo a la participación del solicitante en dicho proyecto. Con el fin de salvaguardar la confidencialidad del mismo, dicho informe se introducirá en un sobre cerrado indicando «programa de becas postdoctorales, nombre y apellidos del candidato que presenta la solicitud» y dirigido a la Dirección General de Universidades.

b.2) Historial científico del grupo receptor en los últimos cinco años. b.3) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que garantice la viabilidad del proyecto. b.4) Documentación sobre la calidad y competencia científica del centro receptor con relación al campo científico del proyecto de la solicitud.

III.3 Evaluación y selección.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente: III.3.1 Las solicitudes se evaluarán por una Comisión de expertos de las áreas científicas de la ANEP, designada por la Dirección General de Universidades, cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas científicas. Dicha comisión tendrá en consideración los siguientes criterios de valoración: a) Méritos curriculares del candidato (hasta 30 puntos).

b) Interés científico del proyecto (hasta 20 puntos). c) Viabilidad del proyecto tanto en lo relativo al tiempo de realización como a los recursos, humanos y materiales, disponibles en el centro receptor (hasta 10 puntos). d) Calidad del centro receptor en el ámbito científico del proyecto presentado (hasta 10 puntos). e) Historial científico-técnico del grupo receptor (hasta 10 puntos).

III.3.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación comenzará a los cuarenta y cinco días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de un mes. Durante este período, se suspenderá el plazo de resolución del procedimiento.

III.3.3 La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada por la Dirección General de Universidades y compuesta por el presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas. III.3.4 La Comisión de selección elaborará una lista priorizada de los candidatos dentro de cada una de las áreas de conocimiento en que se hayan clasificado las solicitudes, teniendo en cuenta la evaluación de las candidaturas por áreas científicas de la ANEP, el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema de enseñanza superior en España en el marco del Plan Nacional de I+D+, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario. III.3.5 La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, elevará a la Dirección General de Universidades la correspondiente lista priorizada para la resolución de la convocatoria. III.3.6 Durante el proceso de selección, la Comisión de Selección, podrá requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico de sus propuestas. III.3.7 La selección de candidatos será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. III.3.8 Los candidatos a beca MEC/Fulbright serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación. Estos candidatos podrán ser convocados a una entrevista con expertos para que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico del proyecto y con representantes de la Comisión Fulbright.

IV. Ayudas de bolsas de viaje

Cuando la beca se desarrolle en el extranjero, se podrá solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se recogen a continuación. IV.1 Objeto. El objeto de estas acciones es permitir que se creen o se mejoren los vínculos entre grupos nacionales y extranjeros, con especial interés en los países de la Unión Europea y los de próxima adhesión a la Unión, con el fin de promocionar la formación de grupos de investigación con vistas al VI Programa Marco de la Unión Europea.

IV.2 Condiciones.

IV.2.1 La duración de las estancias será de un mes por cada año de beca postdoctoral, si bien la Dirección General de Universidades, podrá autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias de distinta duración.

IV.2.2 Las bolsas de viajes estarán dotadas con un importe máximo de hasta 675 euros, en función del país del centro receptor del beneficiario de la beca. IV.2.3 La Dirección General de Universidades resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias. IV.2.4 Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Universidades con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Breve memoria (1.000 palabras) del trabajo que se pretende realizar, informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida.

b) Informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con la autorización del representante legal del centro u organismo en el que se vaya a desarrollar la estancia temporal.

IV.2.5 Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará percibiendo la dotación de la beca. IV.3 Justificación.

IV.3.1 Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se acredite haber realizado la estancia y el interesado esté de regreso en el centro de origen donde desarrolla su estancia postdoctoral.

IV.3.2 La justificación de las bolsas de viaje se realizará presentando un breve memoria de la actividad realizada.

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