Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2005.-La Secretaria de Estado, Ana Leiva Díez.
ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión celebrada el 26 de septiembre de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, de 14 de marzo de 2005 para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre el inciso «, incluido su conductor,» de la letra a) del n.º 3 del artículo 47 de la Ley de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, ambas partes acuerdan que por la Junta de Andalucía se procederá a instar la modificación de este precepto, a fin de suprimir el citado inciso.
2.º Que por el Ministro de Administraciones Públicas se comunique este acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.
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