Vista la petición presentada por la empresa Construcciones Metálicas Cerezuela S. L (CIF: B-43668037), domiciliada en Plaça del Barri Nou, número 1, cp 43110 de La Canonja (Tarragona), con Registro de Control Metrológico 02-H-052-R, en solicitud de aprobación de modelo de un sistema de medida instalado sobre camiones cisterna destinado a la medida de gases licuados a presión (con excepción de líquidos criogénicos), marca CMC, modelo CMCGLN. De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, de referencia 5015142, de 20 de junio de 2005, que acredita el cumplimiento de los requisitos metrológicos y las características técnicas indicadas en la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua (BOE núm. 55 de 6 de marzo de 1989). De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico y la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula metrológicamente los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua, resuelvo:
Conceder la aprobación de modelo de un sistema de medida instalado sobre camiones cisterna destinado a la medida de gases licuados a presión (con excepción de líquidos criogénicos), marca CMC, modelo CMCGLN, a la empresa Construcciones Metálicas Cerezuela S. L, con Registro de control metrológico 02-H-052-R.
Las versiones autorizadas de este sistema son:
CMCGL350NM-4DMT (cámara volumétrica marca «Neptune», modelo 4DMT, cabezal mecánico).
CMCGL270NM-4D (cámara volumétrica marca «Neptune», modelo 4D y cabezal mecánico). CMCGL350NM-4D (cámara volumétrica marca «Neptune», modelo 4D y cabezal mecánico).
Las características metrológicas de estas versiones son:
CMCGL270NM-4D |
CMCGL350NM-4D |
CMCGL350NM-4DMT |
|
Versión del contador |
4D |
4D |
4DMT |
Qmáx (l/min |
270 |
350 |
350 |
Qmin (l/min) |
120 |
120 |
120 |
Pmáx (bar) |
24 |
24 |
24 |
Temperaturas líquido a medir (ºC) |
-10 a +50 |
-10 a +50 |
-10 a +50 |
Líquido a medir |
glp |
glp |
glp |
Suministro mínimo |
100 |
100 |
100 |
Esquema adoptado |
S9 |
S9 |
S9 |
El contenido y alcance de esta aprobación de modelo están sometidos a las condiciones siguientes:
Primera.-Esta aprobación de modelo se concede por un plazo máximo de validez de diez años. Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de la aprobación, caso de estar interesada en ello. Esta aprobación de modelo esta condicionada a la vigencia de la aprobación de modelo del contador de medida que incorpora.
Segunda.-El signo de aprobación de modelo asignado es:
02 |
H-052 |
|
05025 |
Tercera.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta resolución, llevarán visibles, como mínimo, las siguientes inscripciones de identificación:
Nombre y anagrama del fabricante; Denominación del modelo y versión; Número de serie y año de fabricación; Caudal máximo (en l/min); Caudal mínimo (en l/min); Suministro mínimo (en litros); Presión máxima de funcionamiento (en bars); Clase de líquido a medir; Margen de temperatura de funcionamiento (en grados centígrados); Indicación del esquema adoptado y el Signo de aprobación de modelo.
Estas inscripciones se complementaran con el marcado CE.
Cuarta.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta resolución tendrán que superar el control de verificación primitiva, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes. Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta resolución, deberán cumplir todas las condiciones contenidas en el anexo al certificado que la acompaña.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 12 de julio de 2005.-El Director general, por delegación de firma, el jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Pau de la Cuesta i González.
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