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Visto el expediente de indulto de don Jaime Llenas Cobos, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección sexta, de Vizcaya, en sentencia de 22 de abril de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.275,99 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Jaime Llenas Cobos la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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