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Documento BOE-A-2005-16686

Resolución de 11 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo «Peaker», para gas natural, de aproximadamente 277 MW de potencia nominal eléctrica, en Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S. L. U.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2005, páginas 33034 a 33047 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-16686

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado b) 1.º del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor remitió, con fecha 23 de agosto de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto de construcción de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo «Peaker», para gas natural, de 277 MW de potencia nominal eléctrica. La central se ubica en el término municipal de Escatrón, a 9 km al este del centro urbano, en el sureste de la provincia de Zaragoza y a escasos metros del río Ebro, en su margen derecha. El proyecto consiste en la construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de una potencia nominal eléctrica de 277 MW. Está integrada por cuatro turbinas de gas, con una caldera de recuperación de vapor para cada una, dos turbinas de vapor (una por cada dos calderas) y los equipos auxiliares; adicionalmente, serán necesarias las siguientes infraestructuras asociadas: gasoducto de conexión para suministro de gas natural, línea eléctrica de alta tensión para la evacuación de la energía eléctrica producida, tuberías para la toma de agua de abastecimiento a la central y vertido de aguas depuradas, y accesos. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de junio, con fecha 9 de diciembre de 2002 inició un periodo de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Se consultaron un total de 31 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración estatal, autonómica y local, los Ayuntamientos más próximos, centros de investigación y asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de febrero de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancias del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental en el que se contemplaba la construcción y funcionamiento de la central y sus infraestructuras asociadas. Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 11 de febrero de 2004, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancia del Órgano sustantivo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, indicando que se han presentado dos alegaciones particulares, cuyo contenido se resume en el anexo III. Adicionalmente, actualizando la información contenida en el estudio de impacto ambiental, el promotor ha aportado la siguiente documentación: «Modificación del punto de captación en el río Ebro», y «Modificación del trazado del Gasoducto», ambos de fecha de 29 de noviembre de 2004, «Adendum del Estudio de Impacto Ambiental relativo a modelización de emisiones y alturas de chimenea», de fecha 11 de marzo de 2005, y tablas técnicas sobre los diferentes modos de operación de la instalación, remitidas el 14 de marzo de 2005. Por último, con fecha 7 de junio de 2005, se ha recibido el documento denominado «Estudio técnico para la fase II: Sistema de inyección de agua para la reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y módulo de oxidación catalítica para la reducción del monóxido de carbono (CO)». El anexo II incluye los datos esenciales del proyecto y contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria. Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció consultas con la Dirección General de Calidad Ambiental de la Diputación General de Aragón en relación con los contenidos técnicos de dicho expediente. Por otra parte, se solicitó informe al Instituto Nacional de Meteorología sobre la fiabilidad de la evaluación efectuada relativa a las emisiones a la atmósfera, cuyas conclusiones se han integrado en el condicionado de esta Declaración. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de julio de 2005, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de una potencia nominal eléctrica de aproximadamente 277 MW, en Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S. L. U.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Durante la construcción de la central y sus infraestructuras: 1.1 Preservación del suelo y la vegetación.-Con anterioridad a la iniciación de los trabajos se procederá a señalizar la parcela en la que se construirá la central. Las instalaciones temporales y la zona de almacenamiento de productos y materiales, se ubicarán en el interior de la citada parcela. Fuera de las zonas señalizadas no se permitirá el paso de maquinaria, ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase. En todo momento se aprovechará la red de carreteras y caminos existentes.

Las pistas de trabajo necesarias para la construcción de las infraestructuras asociadas ocuparán el ancho mínimo necesario, y los tramos en los que exista vegetación natural, se balizarán por ambas márgenes. Previamente a que se realice el paso de maquinaria y el movimiento de tierras, se deberá efectuar la prospección de los terrenos afectados para detectar la posible presencia de Thymus loscossi y proceder, en su caso, a su trasplante. 1.2 Parque de obras y mantenimiento de la maquinaria.-En el interior de la parcela de la central, se habilitará una zona para ubicar el parque de obras donde se efectuará el acopio de materiales, equipos, depósito transitorio de residuos, aparcamiento de maquinaria, planta de hormigonado, etc. Asimismo, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc., de la maquinaria que se utilice. Estas zonas destinadas a parque de obra y mantenimiento de la maquinaria serán únicas y comunes para todas las obras de la central y de sus infraestructuras: gasoducto, accesos, línea eléctrica, canales de toma y descarga de agua, y se dimensionarán de manera que presenten el adecuado servicio a todas ellas. Estas áreas dispondrán de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo. 1.3 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes.-Los materiales procedentes de las excavaciones se reutilizarán en el emplazamiento de la central y sus infraestructuras asociadas en la mayor medida posible. Se retirarán escombros, materiales sobrantes y residuos de obras, y en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el Órgano competente de la Diputación General de Aragón. Los residuos sólidos generados durante la construcción de la central, tanto peligrosos (principalmente aceites industriales), como urbanos, se gestionarán mediante un gestor autorizado. En todo caso se cumplirá con el artículo 11.2 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos. 1.4 Prevención de las emisiones de polvo y partículas.-Se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tales como proceder al riego sistemático de la zona de obras. 1.5 Preservación de los yacimientos arqueológicos.-A fin de prevenir la posible afección a yacimientos arqueológicos, tanto ya inventariados como otros posibles no inventariados, se realizará una prospección arqueológica de la zona afectada por las obras de la central y por las conducciones de agua y el gasoducto. Si del fruto de dicha prospección se detectara alguna evidencia arqueológica, efectuada su valoración preliminar, se procederá a su protección o excavación, documentación o seguimiento de la obra, si fuera necesario. Todas estas actuaciones deberán ser realizadas por técnicos cualificados, siendo supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo. Además, se redactará un informe que será remitido al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales. 1.6 Restitución geomorfológica y edáfica de las zonas de obra.-Concluidas las obras de la central y de sus infraestructuras asociadas, se llevará a cabo la restitución de las formas y topografía originales de los terrenos no ocupados por instalaciones permanentes. Se procederá a la descompactación de los terrenos afectados por el peso de la maquinaria y se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas, evitando perfiles rectos y dejando superficies rugosas. Se reextenderá la tierra vegetal acopiada durante las obras en las zonas donde se vayan a efectuar plantaciones o siembras y se procederá a su abonado. Estas actuaciones se llevarán a cabo especialmente en las zonas afectadas próximas al río Ebro. 1.7 Restitución de la vegetación.-En las zonas afectadas por la construcción de las infraestructuras asociadas, en las que se haya suprimido la vegetación, y en los taludes que surjan por el acondicionamiento del acceso, se procederá a recuperar la cubierta vegetal con densidad y composición específica similar a la existente en los alrededores de la zona a restaurar. En las zonas de ribera afectadas se plantará, en densidad elevada, árboles y arbustos propios de la vegetación de la ribera del río Ebro. 1.8 Minimización del impacto paisajístico.-Se elaborará un proyecto de adaptación paisajística de las instalaciones de la central que facilite su integración en la zona.

2. Control de la contaminación atmosférica:

2.1 Minimización de las emisiones.-La central dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración. Para cumplir las condiciones de emisiones establecidas en esta declaración, el promotor deberá instalar un sistema de reducción de emisiones de NOx. Este sistema podrá ser mediante la instalación de un módulo adicional de inyección de agua desmineralizada para disminuir la temperatura de la llama, complementado con un sistema catalítico de reducción de emisiones de monóxido de carbono, o bien un sistema catalítico de reducción de emisiones de NOx. En todo caso, el sistema de reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno, así como el posible sistema adicional de reducción de emisiones de monóxido de carbono, se adecuará a lo que en su momento establezca la correspondiente Autorización Ambiental Integrada que se emita en cumplimiento de lo establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en lo relativo a las mejores técnicas disponibles.

2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales.-Para la evacuación de los gases residuales se instalará una chimenea de 22,8 m de altura para cada una de las turbinas de gas, y otra chimenea de 35 metros de altura para cada caldera de recuperación de calor, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y con la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera «Industrial Source Complex Short Term», versión 3 (ISCST3), de la Environmental Protection Agency (EPA). 2.3 Condiciones para las emisiones.-En cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y de acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y teniendo en cuenta que la central solo utiliza gas natural como combustible y funcionará en todo el rango de potencia, las emisiones producidas cumplirán, en todo el rango de potencia (del 5 al 100%) las siguientes condiciones:

2.3.1 Funcionando en ciclo simple cumplirán las condiciones siguientes: Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada, funcionando en ciclo simple, no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 52 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).* Emisiones de dióxido de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm3 de SO2.

2.3.2 Funcionando en ciclo combinado, sin y con post-combustión, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de cenizas o partículas: No superarán los 1,6 mg/Nm3.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2). Emisiones de dióxido de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm3 de SO2.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco, con un contenido de oxígeno del 15%.

No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo establecidos en cumplimiento de las Condiciones 2.6 y 2.7 (control de los niveles de inmisión y sistema meteorológico), por motivo de funcionamiento de la central, se superasen los límites de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento, el Órgano competente de la Diputación General de Aragón podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la central todo lo que sea preciso para evitar que se superen los límites de calidad del aire anteriormente indicados. 2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones.-Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijados anteriormente, condiciones 2.3.1 y 2.3.2, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. 2.4 Control de las emisiones.-En cada chimenea de evacuación de gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión. No obstante, en las chimeneas de 22,8 metros, que evacuan directamente los gases de combustión de las turbinas (funcionando en ciclo simple, sin pasar por la caldera de recuperación de calor), no será necesario instalar equipos de medición en continuo de cenizas o partículas. Se facilitará al Órgano ambiental de la Diputación General de Aragón, cuando sea requerida, la transmisión en tiempo real de los datos de concentración de los contaminantes y parámetros de funcionamiento indicados anteriormente. Se verificará la idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril. Se elaborará un proyecto que especifique las características de los focos emisores indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras. Se elaborará otro proyecto que especifique las características y ubicación de los sistemas de medición en continuo de los contaminantes indicados en el primer párrafo de esta condición 2.4. Este proyecto especificará las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad. Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas. 2.5 Funcionamiento con otros combustibles.-Se utilizará únicamente gas natural como combustible en los grupos de generación, así como en la post-combustión, de acuerdo con lo propuesto por el promotor y con la evaluación ambiental efectuada. 2.6 Control de los niveles de inmisión.-Previo al funcionamiento de la central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire, que permitirá conocer la contaminación de fondo que existe actualmente, y comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios vigentes de calidad del aire. * Esta limitación se justifica en el apartado «Impactos producidos por las emisiones de gases» del anexo II. Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Diputación General de Aragón. Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. En caso de que la actual Red de Vigilancia de la Calidad del Aire existente en la zona dispusiese de suficiente número de estaciones de medida, se podrán proponer medidas complementarias en materia de vigilancia de la calidad del aire. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Diputación General de Aragón. En caso de que se autorice la construcción de otras centrales en una distancia inferior a 25 km de la central, el estudio indicado anteriormente podrá realizarse coordinadamente con los demás promotores, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada por todas las centrales que se construyan en dicha zona. El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Diputación General de Aragón y deberá estar en funcionamiento un año antes de la puesta en marcha de la central. 2.7 Sistema meteorológico.-Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida. Deberá disponer de un modelo de dispersión de contaminantes funcionando en continuo. Dicho modelo se alimentará de los datos de las emisiones de los focos y de los datos meteorológicos (ambos estarán monitorizados). Teniendo en cuenta la existencia de otras instalaciones en la zona, y la posibilidad de que se construyan otras centrales térmicas, se podrá proyectar e instalar un sistema meteorológico conjunto que permita facilitar los datos necesarios en tiempo real a todas las instalaciones y al órgano ambiental de la Diputación General de Aragón. En caso de que el Órgano competente de la Diputación General de Aragón, dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase integradamente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente, en la elaboración y aplicación del mismo. Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico que deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Diputación General de Aragón. 2.8 Informes.-Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Diputación General de Aragón, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, al órgano ambiental de la Comunidad de Autónoma de Aragón y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora producido. 2.9 Puesta en marcha de la central.-El promotor propondrá al Órgano competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga.-Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se presentará un estudio en el que se describan las características del funcionamiento de la instalación en los periodos de arranque y parada, y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo, así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura, humedad y presión.

3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión.-El diseño de la planta incorpora medidas de atenuación acústica con el fin de reducir tanto el nivel sonoro en el interior del recinto como el transmitido fuera de éste. En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico, de manera que se cumpla con las disposiciones establecidas por el Gobierno de Aragón en relación con la protección de la atmósfera frente a la contaminación por ruidos; asimismo, se cumplirán las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Escatrón, relativa a los niveles de perturbación por ruido, de tal manera que el diseño definitivo asegure que el nivel de emisión de ruido en el exterior de la central térmica no supere los valores siguientes: en el límite de la parcela, un Leq de 70 dB(A) durante las 24 horas del día. 4. Sistema de refrigeración de la central:

4.1 Sistema de refrigeración de la central.-Se considera ambientalmente adecuado el sistema de refrigeración propuesto y evaluado en el estudio de impacto ambiental. Este sistema consiste en un circuito cerrado con torres de evaporación de tipo húmedo de tiro mecánico, que utiliza agua del río Ebro. De esta manera, se reduce significativamente el caudal de toma de agua y el vertido térmico que produciría un sistema de refrigeración en circuito abierto.

4.2 Diseño de las torres de refrigeración.-Se instalarán dos torres refrigeración de tipo húmedo de tiro mecánico, para el funcionamiento del sistema de refrigeración de circuito cerrado. Las torres de refrigeración dispondrán de sistemas de eliminación de gotículas del flujo de aire de salida (separadores de gotas). Los parámetros de funcionamiento de la torre, como caudal de circulación, pérdidas por evaporación y arrastre, caudal de purga y concentración de sales, se ajustarán con la debida aproximación a lo especificado en el estudio de impacto ambiental, que se especifica en el anexo II de esta declaración. La instalación, registro y mantenimiento de las torres de refrigeración, cumplirá, en lo que proceda, con lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y con la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la Diputación General de Aragón. El diseño definitivo de las torres de refrigeración asegurará el cumplimiento de los criterios indicados en la condición 3 de esta declaración. 4.3 Condiciones de la toma de agua.-El caudal máximo de agua que se captará del río Ebro se ajustará a las especificaciones que establezca la Autorización Ambiental Integrada. 4.4 Efectos de las emisiones de las torres de refrigeración a la atmósfera.-Se efectuará un seguimiento de los efectos de las emisiones de las torres de refrigeración a la atmósfera, de acuerdo con la condición 8.2.5. La tasa de deposición de NaCl sobre el terreno no superará el valor de 0,01 g/m2/h, en la zona exterior de la parcela de la central, nivel de referencia por debajo del cual no se esperan afecciones a la vegetación.

5. Control de los vertidos de la central:

5.1 Efluentes producidos por la central.-El proyecto de ejecución definirá los sistemas de recogida y envío a la balsa de recogida de los diferentes efluentes que produzca la central térmica, especificados en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: purgas del sistema de refrigeración, purgas de calderas y ciclo agua-vapor, efluentes de la planta de tratamiento de agua, aguas pluviales potencialmente contaminadas, aguas procedentes de la limpieza y lavado de equipos, efluentes aceitosos y oleosos, efluentes sanitarios y aguas pluviales limpias. Aquellos efluentes que tengan la consideración de residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, se gestionarán como tales.

5.2 Sistema de tratamiento de efluentes.-Los efluentes generados, en función de su origen y tipología, serán enviados al sistema de tratamiento de efluentes de la central para su tratamiento antes de ser vertidos. Este sistema cumplirá con las características que en su momento establezca la correspondiente autorización ambiental integrada. El proyecto de ejecución definirá las características del sistema final de tratamiento de efluentes, de manera que se garantice el cumplimiento de los límites de vertido que establezca la autorización pertinente. 5.3 Vertidos de los efluentes de la central.-Una vez los diferentes efluentes de la central sean tratados de acuerdo a su procedencia, estos serán conducidos a una balsa de efluentes, donde se realizará un control en continuo de caudal, pH, aceites, grasas y turbidez. Se deberá comprobar mediante el análisis correspondiente, la calidad del agua procedente de esta balsa, antes de ser conducida al río Ebro. El caudal medio de vertido, su temperatura y su salinidad, se ajustarán a los parámetros utilizados en el estudio de impacto ambiental realizado para analizar la difusión del mismo en el río Ebro y cumplirán lo que disponga la correspondiente autorización ambiental integrada. El vertido no deberá superar, en ningún caso, los 28 ºC de temperatura. Por otra parte, el incremento de temperatura media originado por el vertido de efluentes de la central en la sección fluvial del río, tras la zona de dispersión, no superará 3 ºC.

6. Gestión de residuos: Los aceites procedentes del mantenimiento de maquinaria, las resinas derivadas de la planta de desmineralización y otros residuos peligrosos que se generen durante la explotación de la central, serán retirados por los gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento. Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

El promotor deberá obtener del Órgano competente de la Diputación General de Aragón la correspondiente autorización ambiental integrada que establecerá en su caso, las condiciones específicas en relación con la generación y gestión de los residuos. 7. Infraestructuras asociadas:

7.1 Línea eléctrica.-La evacuación de la energía eléctrica generada en la central se realizará mediante una línea aérea de de 400 kV, de 8.753 metros de longitud, que conectará la central con la Subestación eléctrica «Aragón». Se considera adecuado el trazado propuesto en el estudio de impacto ambiental. Partirá de la subestación transformadora que se construirá en la parcela de la central y discurrirá en línea recta en dirección suroeste, en paralelo a la actual línea de 400 kV, hasta su conexión a la subestación de Aragón, en el término municipal de Castelnou (Teruel). El tipo de impactos generados por la construcción de esta línea eléctrica se consideran similares a los producidos por la construcción de la propia central, por lo que no se estima necesario establecer condiciones específicas, siendo suficientes las indicadas en la condición 1 de esta declaración.

En la fase de explotación el principal impacto se produce sobre la avifauna, por existir riesgo de colisión; el EsIA considera este impacto como moderado, por lo que establece una relación de medidas preventivas y correctoras, como son la instalación de balizas salvapájaros. 7.2 Gasoducto.-Se considera adecuado el trazado propuesto para el gasoducto que discurrirá desde la central, hasta la posición 20.00.A de gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera, a 1.623 metros de distancia en dirección noroeste. La construcción del gasoducto se ajustará a lo establecido en el estudio de impacto ambiental y en la condición 1 de esta declaración, y una vez finalizada la obra, en la pista de trabajo ocupada se llevará a cabo una restauración geomorfológica y la restitución de la vegetación. 7.3 Conducción de toma de agua.-De acuerdo con la información presentada en el estudio de impacto ambiental, el agua para cubrir las necesidades máximas de la planta (360 m3/h) se obtendrá a través de una conducción subterránea de 1.330 metros de longitud, que conectará la estación de bombeo en el río Ebro, con las instalaciones de la central. Se considera adecuado el trazado de esta conducción, descrito en el estudio de impacto ambiental que discurre en dirección sureste, evitando la afección a la vegetación de ribera. Su construcción se ajustará a lo establecido en el estudio de impacto ambiental, en la condición 1 de esta declaración. Asimismo, cumplirá con las siguientes condiciones:

7.3.1 Edificios de las estaciones de bombeo: La construcción de los edificios de bombeo se llevará a cabo con materiales que permitan su integración paisajística en el entorno.

7.3.2 Líneas eléctricas de suministro a las estaciones de bombeo: Se diseñarán los apoyos de las líneas eléctricas de manera que se evite el riesgo de electrocución de la avifauna por contacto directo entre los conductores y entre los conductores y los apoyos.

7.4 Conducción de vertido de agua.-Se considera adecuado el trazado descrito en el estudio de impacto ambiental para la conducción de vertido de agua. La conducción partirá de la balsa final de control de efluentes, en dirección este y posteriormente gira en dirección norte para iniciar el descenso hasta el punto de vertido en el río Ebro. La longitud total de la conducción de vertido será de 1.575 metros, discurrirá siempre enterrada, y su construcción se ajustará a lo establecido en el estudio de impacto ambiental y en la condición 1 de esta declaración. Se asegurará que en el punto de vertido no se alteran hábitats de interés comunitario asociados a la vegetación de ribera.

7.5 Acceso.-Se acondicionará un camino existente, que parte de la carretera A-221, presentando una longitud total de 4.231 metros; no se prevén impactos significativos y su construcción se ajustará a lo establecido en el estudio de impacto ambiental y en la condición 1 de esta declaración. 7.6 Modificación de los trazados de las infraestructuras asociadas.-Debido a las características del terreno, en caso de que resultase necesario modificar el trazado de alguna de las infraestructuras mencionadas en los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de esta declaración, el promotor podrá solicitar su modificación a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando la información necesaria para justificar que el nuevo trazado planteado no supondrá un incremento significativo del impacto ambiental.

8. Programa de vigilancia ambiental: Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes, la frecuencia y el periodo de su emisión.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1 y 8.2.

8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción.-Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el establecimiento de medidas para evitar los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; las medidas de prevención del levantamiento de polvo; la gestión de la tierra vegetal retirada; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; la reposición edáfica y de la cobertura vegetal, la prospección y eventual trasplante de «Thymus loscossi», la realización de prospección de la existencia de «Margaritifera auricularia» en la toma de agua y la traslocación de ejemplares bajo la supervisión de especialista científico, en su caso; así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central:

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera: Mediante los sistemas de medición en continuo, instalados en cada chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4 de esta declaración.

8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera: Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.6 y 2.7 de esta declaración. 8.2.3 Vigilancia del impacto acústico: Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión sonora y especificará, como mínimo los siguientes aspectos:

Se realizará una campaña de medición de ruidos durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central y se especificará la frecuencia de las siguientes campañas de medición de ruido.

Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible, los puntos habitados de la zona más próximos y los utilizados para efectuar la evaluación inicial. En caso de observarse niveles de inmisión de ruido superiores a los permitidos, se propondrán las medidas correctoras adecuadas, a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la central.

8.2.4 Vigilancia de los vertidos.-Se efectuarán análisis de los efluentes procedentes de la central térmica en la balsa de homogeneización y control, situada a la salida del sistema final de tratamiento de efluentes, previamente a su descarga en el punto de vertido.

8.2.5 Vigilancia de las torres de refrigeración.-Se verificarán los parámetros de funcionamiento de las torres de refrigeración: caudal de agua circulante y consumido, concentración de sales y composición del agua de refrigeración, e indicadores de contaminación bacteriológica. También se comprobarán los efectos ambientales, verificando la altura y extensión de los penachos de vapor y las deposiciones de sales en el entorno. Para evaluar estas últimas se tomarán muestras en la zona próxima a las torres de refrigeración en un radio de 500 m. En caso de que se superasen significativamente las tasas de deposición de 0,01 g/m2/h, nivel establecido en la condición 4.4, se estudiarán los efectos sobre la vegetación y sobre los materiales de la zona afectada. Se especificarán las actuaciones derivadas de lo establecido en la condición 4.2. sobre la legionelosis. 8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia.-Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el control y cumplimiento del programa de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará el grado de cumplimiento del programa de vigilancia y hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 8.2 de esta declaración. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos. Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al órgano ambiental de la Diputación General de Aragón. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto. 9. Documentación adicional: El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente los estudios y proyectos que se indican a continuación:

9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras.-Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se indica en la condición 8.1.

Estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la central de ciclo combinado, tal como se indica en la condición 1.8. 9.2 Conjuntamente con el proyecto de ejecución.-Proyecto que especifique las características de los focos emisores y de los puntos de toma de muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4. 9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha del grupo de ciclo combinado.-Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.9. Proyecto que especifique las características de los sistemas de medición en continuo de emisiones, tal como se indica en la condición 2.4. Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento tal como se indica en la condición 8.2. 9.4 Red de vigilancia, sistema meteorológico y modelo predictivo.-La red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico, indicados en las condiciones 2.5 y 2.6, deberán estar instalados con un año de antelación a la puesta en marcha de la central, por lo que el estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema meteorológico deberán presentarse, para su aprobación, con anterioridad al inicio de las obras. El modelo predictivo meteorológico deberá estar validado y en funcionamiento, con anterioridad a la puesta en marcha de la central. Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada, así como estar instalados y en funcionamiento la red de vigilancia de calidad del aire y el sistema meteorológico y validado el modelo predictivo. Asimismo, será condición imprescindible para la puesta en marcha de la central disponer del sistema de seguimiento de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en los términos fijados por la Comunidad Autónoma en la autorización de emisión. El sistema cumplirá con lo establecido en el anexo III de la Ley 1/2005 y con la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004. El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera, con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico, deberán contar con informe previo del órgano ambiental de la Diputación General de Aragón.

10. Financiación de medidas correctoras: Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Madrid, a 11 de julio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D. G. de Conservación de la Naturaleza.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Delegación del Gobierno en la Diputación General de Aragón.

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Subdelegación del Gobierno en Teruel.

X

D. G. Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de la Diputación General de Aragón.

X

D. G. Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón.

X

DG Medio Natural de la Diputación General de Aragón.

Diputación Provincial de Zaragoza .

Diputación Provincial de Teruel.

X

Ayuntamiento de Escatrón (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Sástago (Zaragoza).

Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza) .

Ayuntamiento de Castelnou (Teruel).

Ayuntamiento de Samper de Calanda (Teruel) .

Ayuntamiento de Chiprana (Zaragoza).

Ayuntamiento de Jatiel (Teruel).

Instituto Nacional de Meteorología.

X

Instituto Tecnológico Geominero de España.

(*)

Instituto de Carboquímica de Zaragoza.

Instituto Tecnológico de Aragón.

ADENA.

Ecologistas en Acción.

X

Greenpeace.

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

Fundación Ecología y Desarrollo.

Asociación Ecologista de Zaragoza.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Sociedad Naturalista MEDOPASA.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

(*) Instituto Geológico y Minero de España.-Participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se ha consultado a un total de 31 entidades: 8 organismos de la administración central y autonómica, 2 diputaciones provinciales; 7 ayuntamientos; 4 centros de investigación y 10 asociaciones ecologistas y otras entidades. Se han recibido 10 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza: Indica que el emplazamiento coincide con un tramo del río Ebro que conserva varias parcelas de Hábitats Naturales de Interés Comunitario, que probablemente sufrirán afecciones. También señala que la presencia de nuevas líneas eléctricas representan un factor de riesgo para la avifauna, a menos que se pongan en práctica medidas correctoras. Asimismo, considerando los efectos sinérgicos de la existencia de dos plantas de generación próximas, un aspecto importante a considerar es el uso del agua del río, sobretodo en lo que se refiere al vertido de la misma tras el paso por las torres de refrigeración, a una temperatura superior a la del agua del río. Integración de esta contestación en la evaluación: Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental, y se contemplan en las condiciones 5 y 7.1 de esta declaración de impacto ambiental. Confederación Hidrográfica del Ebro: Indica que las obras a realizar en dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía requerirán autorización administrativa del organismo de cuenca. Las aguas residuales serán tratadas antes de su vertido cumpliendo los estándares fijados en la normativa vigente de aguas. El impacto técnico de las aguas de refrigeración sobre el cauce receptor no rebasará el umbral especificado en la autorización de vertido. La utilización de circuito abierto, torres de refrigeración o sistema combinado se determinará en función del estudio de caudales y sus características. El aprovechamiento de las aguas del Ebro requerirá concesión administrativa del organismo de cuenca. En las zonas ocupadas por las obras se retirará la tierra vegetal utilizándola posteriormente para los trabajos de restauración. Se estabilizará geotécnicamente los terrenos inestables. Se procederá a la revisión periódica de la maquinaria para evitar accidentes y vertidos de carburantes, aceites, etc, al suelo y cauces. El impacto visual y la contaminación acústica se minimizará con la construcción de pantallas vegetales. Las emisiones de polvo y gases procedentes de movimientos de tierra se minimizarán mediante riegos de pistas, creación de pantallas vegetales y restauración de terrenos. Integración de esta contestación en la evaluación: Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental; por ello, se determina que el sistema de refrigeración definitivo sea un sistema en circuito cerrado con torres de refrigeración. Subdelegación del Gobierno en Teruel-Dependencia del Área de Industria y Energía: Sugiere que se tenga en cuenta que el sistema de mercado competitivo de generación eléctrica lleva consigo que se queden fuera del mercado los centros de generación cuyo precio ofertado supere el que marca el Operador de Mercado. Por tanto se hace preciso estudiar los procesos de parada y arranque, funcionamiento en regulación secundaria y terciaria de potencia y reposición del servicio, para caracterizar el foco emisor, las emisiones y el sistema adecuado para su control. El punto de conexión de la toma de gas del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas debería ser tal que se optimice la operación minimizando el impacto ambiental debido a la proliferación de ramales. El estudio de impacto ambiental deberá considerar las sinergias sobre la calidad del aire con las centrales térmicas de Andorra, Castelnou, Sástago, Osera del Ebro, Escatrón y alguna otra en tramitación en su ámbito de influencia. Integración de esta contestación en la evaluación: Estas consideraciones se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional remitida por el promotor. El trazado definitivo del gasoducto de abastecimiento conectará con el gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera, a 1.623 metros de distancia de la central. Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de la Diputación General de Aragón: Indica que el estudio deberá incluir las características de las infraestructuras asociadas y sus afecciones, así como posibles alternativas. El estudio de impacto ambiental deberá describir también los métodos de tratamiento de las aguas residuales, y cantidades y características de los vertidos; por otro lado se deberán estudiar los impactos producidos por la captación y el vertido de aguas. Por último, señala que en el estudio de dispersión atmosférica que se realice, se deberá tener en cuenta otras posibles fuentes de emisión próximas al emplazamiento, y diferentes situaciones meteorológicas. Integración de esta contestación en la evaluación: Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental y se contemplan en las condiciones 2 y 5 de esta D.I.A. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón: Indica que existen tres yacimientos arqueológicos próximos a la zona de obras que deberán tenerse en cuenta para no verse afectados. Se trata del yacimiento La Caballera perteneciente a la Edad del Bronce y Hierro, Bacón I perteneciente a la época romana y Bacón II perteneciente a la Edad Media. Se deberá tener en cuenta que no se han realizado prospecciones arqueológicas intensivas en el término municipal. Así mismo adjuntan un listado de los yacimientos más cercanos con el fin de advertir sobre la necesidad de preservar esos lugares de cualquier obra sin comprobar su afección. Indican que se deben cumplir las siguientes medidas técnicas para salvaguardar el Patrimonio Arqueológico Aragonés: prospección arqueológica de la zona afectada por las obras de la Planta de Generación Eléctrica y las conducciones de toma y conexión del gasoducto. Si se detectan evidencias arqueológicas se procederá a su protección o excavación, documentación o seguimiento de la obra si fuera necesario. Todas las actuaciones arqueológicas y paleontológicas deberán ser realizadas por técnico cualificado, siendo supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura. Integración de esta contestación en la evaluación: Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental y se contemplan en la condición 1.5 de esta Declaración. Diputación Provincial de Teruel: Indica que se contemplen los posibles impactos ambientales en todas las fases del proyecto: construcción, explotación y desmantelamiento. Proponen que todas las aguas residuales sean tratadas antes de su vertido final y que el Sistema de Vigilancia Ambiental cuente con sensores para controlar los posibles vertidos con datos en tiempo real. Se deberán valorar los impactos derivados de las emisiones de gases a la atmósfera, mediante modelización de la dispersión y estudiar el efecto sinérgico derivado de todas las centrales térmicas proyectadas en la zona. Además, recomienda que el estudio de difusión atmosférica de los gases emitidos tenga en cuenta el comportamiento del mar Mediterráneo sobre las emisiones atmosféricas dentro del valle del Ebro. Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental que permita realizar un seguimiento de las actuaciones que puedan afectar a la vegetación, fauna y población. Durante el periodo de explotación se instalará una Red de vigilancia atmosférica que controle al menos los parámetros: S02, NOx, CO, PM10, PM2,5 COV, 03, radiación solar y datos meteorológicos. Integración de esta contestación en la evaluación: Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones 2, 5 y 8 de esta Declaración. Ayuntamiento de Escatrón (Zaragoza): Indica que el Estudio de impacto ambiental deberá considerar, no sólo el impacto de la central de 250 MW, sino de toda la extensión que se vaya a clasificar como suelo urbanizable. Deberá contemplarse los efectos de la instalación de una central térmica a gas y la transformación de una zona agrícola en Polígono Industrial, dimensionando infraestructuras. Estiman que se estudie la posibilidad de realizar tramos conjuntos en las infraestructuras asociadas de la central de 250 MW promovida por Global3 y la de 800 MW promovida por Viesgo. Integración de esta contestación en la evaluación: Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Sin embargo, teniendo en cuenta la distancia entre ambas centrales, no es posible el aprovechamiento conjunto de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de cada una de las centrales. Instituto Nacional de Meteorología: Considera viable la utilización de los datos meteorológicos del Aeropuerto de Zaragoza para el estudio previo de impacto, que debe abarcar un mínimo de 20 kilómetros de radio de la central, si bien es necesario instalar un sistema meteorológico en la zona que permita contrastar la adecuación de los datos utilizados y la correcta gestión en la fase de producción. Indica que el modelo de simulación de la dispersión atmosférica debe incorporar debidamente la topografía de la zona de estudio e incluir todos los focos contaminantes importantes de la zona, tanto existentes como previstos. También se estudiará el impacto de la emisión de vapor del sistema de refrigeración de la central. Integración de esta contestación en la evaluación: En la evaluación se ha contado con informe emitido por el Instituto Nacional de Meteorología, confirmando que los datos meteorológicos, el modelo de difusión y las conclusiones son coherentes y fiables, y se contempla en las condiciones 2.2 y 2.7 de esta declaración. Ecologistas en Acción de Madrid: Sugieren que el estudio de impacto ambiental garantice la compatibilidad de la instalación con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se ha comprometido el Gobierno en el Informe presentado en la Convención del Clima de Kyoto y en los acuerdos suscritos. La central deberá ajustarse en materia de emisiones de NOx a los límites impuestos en la nueva Directiva Europea de Grandes Instalaciones de Combustión (Directiva 2001/80/CE). El estudio de impacto ambiental deberá especificar el sistema de control de emisiones, el método de medida, la periodicidad de las mediciones y las previsiones de actuación en caso de sobrepasar los límites normativos. Debería procederse a realizar medidas representativas del viento en el emplaza miento elegido para la planta, midiendo régimen de vientos en el propio emplazamiento durante un periodo no inferior a un año, no siendo aceptables datos de organismos administrativos en emplazamientos en ocasiones muy alejados del lugar de ubicación. Deberá establecerse un modelo de dispersión de NOx que permita asegurar que ningún ecosistema supere la carga crítica y que ningún núcleo de población supere los límites legales establecidos. El modelo de dispersión deberá tener en cuenta las emisiones de las diferentes centrales térmicas existentes y en tramitación de la zona. Deberán especificarse los métodos de control de emisiones de S02 que puedan producirse si se instala un sistema alternativo de gasoil. Deberá estimarse el efecto de los óxidos de nitrógeno precursores de la formación de ozono, en un entorno distante varios kilómetros en las poblaciones de alrededor de la central. Se considerarán los volúmenes de agua que se evaporarán y el aumento de la salinidad asociada a esta evaporación. Se deberán aportar datos que prueben el respeto de los caudales ecológicos del Ebro, la calidad de las aguas en función de los parámetros establecidos legalmente. Se deberá contemplar el tratamiento de residuos tóxicos de la limpieza de los conductos del sistema de refrigeración y la torre, en su caso, así como los métodos de control de efluentes. Deberán incluirse los impactos de las líneas de alta tensión y de la construcción del gasoducto, e incluir las limitaciones que impondrá al territorio. No obstante, consideran innecesaria la construcción de la central porque estiman que la potencia ya instalada excede la demanda. Integración de esta contestación en la evaluación: Todos los aspectos indicados se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental: Indica que comunica a sus asociados la información recibida para que aporten a título personal sus sugerencias al respecto.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental, efectuado por EID Consultores, describe las características fundamentales del proyecto de construcción de una central de ciclo combinado tipo «Peaker» para la producción de energía eléctrica a partir de gas natural, con una potencia generada de 277 MW; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa ambiental aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental; realiza el inventario ambiental donde describe la situación preoperacional, realizando campañas específicas en cuanto al ruido; identifica y evalúa los posibles impactos que pudieran producir, sobre cada uno de los elementos del medio, las distintas partes del proyecto, diferenciando entre la fase de construcción y la fase de funcionamiento; establece una serie de medidas correctoras para cada fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental; y aporta un documento síntesis. Adicionalmente, actualizando la información contenida en el estudio de impacto ambiental, el promotor ha aportado la siguiente documentación: «Modificación del punto de captación en el río Ebro», «Modificación del trazado del Gasoducto», «Adendum del Estudio de Impacto Ambiental relativo a modelización de emisiones y alturas de chimenea», tablas técnicas sobre los diferentes modos de operación de la instalación, y «Estudio técnico para la fase II: Sistema de inyección de agua para la reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y módulo de oxidación catalítica para la reducción del monóxido de carbono (CO)».

Justificación del proyecto

La demanda de energía en España mantiene un crecimiento sostenido en torno al 4% anual, muy ligado a la marcha global de la economía. Esto supone que el sistema eléctrico debe producir cada año mayor cantidad de energía para atender la demanda. Además, esta demanda se cubre con una producción en la que predominan las tecnologías contaminantes (combustión de carbón y, sobre todo, fuel). Este proyecto permitirá diversificar las fuentes de energía eléctrica y potenciar la sustitución de viejas centrales térmicas de carbón, especialmente significativo en Aragón; además, contribuirá a acercar los puntos de generación y demanda, y reducir con ello las pérdidas debidas al transporte de energía eléctrica. El Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto a la justificación de la tecnología elegida, indica que la de una central de ciclo combinado, utilizando gas natural como combustible, es el sistema de combustión más eficiente, respetuoso y limpio, para producir energía eléctrica, de los existentes en la actualidad; ello se debe a su alta eficiencia, que permite un ahorro muy considerable de combustible y reduce, por tanto, las emisiones contaminantes para producir la misma cantidad de electricidad. La sustitución paulatina de las centrales de carbón y derivados del petróleo, mucho menos eficientes y más contaminantes, por las centrales de gas natural de ciclo combinado contribuirá a que España se aproxime al cumplimiento de la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero, tal como recoge el compromiso de Kyoto. La elección de la tecnología Peaker, elegida para este proyecto, se justifica porque permite modificar en muy poco tiempo la potencia generada, lo que implica poder responder rápidamente a las oscilaciones de demanda del sistema eléctrico español. El estudio de impacto ambiental justifica el emplazamiento del proyecto en base a la proximidad de los puntos de abastecimiento de agua (utilizada para la refrigeración), gas (combustible utilizado por las turbinas) y conexión con la red eléctrica (para exportación de la energía generada); asimismo, se considera la menor afección sobre la vegetación, fauna y paisaje, al situarse en terrenos calificados como de uso industrial. El sistema de refrigeración propuesto consiste en un circuito cerrado de agua, con torres de evaporación de tiro forzado; según indica el estudio de impacto ambiental, este método requiere una captación de agua para refrigeración mucho menor que los necesarios para otros sistemas de refrigeración, factor éste muy importante en una zona con habitual déficit hídrico y sequías periódicas. La construcción de la central contribuirá a la creación de puestos de trabajo directos e indirectos, y supondrá un importante impulso para una zona afectada por el despoblamiento.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y explotación de una central térmica en ciclo combinado para gas natural, que se ubicará en el término municipal de Escatrón, provincia de Zaragoza, a 9 km al este del centro urbano. El emplazamiento previsto para los nuevos grupos de ciclo combinado se localiza en una parcela dentro de los terrenos de Suelo Urbanizable de Uso Industrial del municipio de Escatrón, a unos 70 km al SE de la ciudad de Zaragoza. Se ubica junto a la actual Estación Meteorológica Nuclear, a 205 m de altura sobre el nivel del mar, y en un terreno típicamente rural; la parcela se encuentra limitada al norte por un meandro del río Ebro, en su margen derecha, al sur y oeste por terrenos del municipio de Escatrón y al este muy próximo del límite con el municipio de Chiprana. Las coordenadas geográficas de ubicación de los nuevos grupos son 41º 17' de latitud N y 0º 13' de longitud W. La central térmica de ciclo combinado presenta un diseño modular, con una configuración compuesta por cuatro turbinas de gas con caldera de recuperación de calor. Para aprovechar la energía contenida en el vapor generado en las calderas se instalan dos turbinas de vapor. La potencia neta aproximada generada es de 277 MW. La central está concebida para ser operada dentro del mercado de regulación secundaria y terciaria, ofreciendo al sistema eléctrico Banda de Regulación, es decir, garantizando una rápida variación de potencia. De este modo, el control de la planta será gestionado por Red Eléctrica en función de las necesidades de potencia del sistema, enviando a la central señales de aumento o decremento de generación, para reemplazar o retirar energía del sistema. La central contribuirá de este modo a la estabilidad y seguridad del sistema eléctrico. El rendimiento energético neto previsto, funcionando en ciclo simple, es del 40,3%, mientras que en ciclo combinado llegará a ser del 55,14%. Se trata de la primera planta de este tipo proyectada en España, y su principal característica reside en que presenta diferentes modos de funcionamiento: mediante un ciclo simple sin recuperación; mediante un ciclo combinado, que consiste en aprovechar la energía térmica contenida en los gases de escape del ciclo de gas, para generar vapor con energía suficiente como para ser aprovechada en un ciclo de vapor; o mediante un ciclo combinado con post-combustión. Estos modos de funcionamiento consisten en:

Ciclo simple: Las turbinas de gas funcionarán sin recuperación de calor en la caldera, de manera que los gases de combustión se expulsan directamente por la chimenea situada a la salida de la turbina de gas, sin pasar por la caldera de recuperación de calor. Por tanto, no se producirá energía eléctrica en las turbinas de vapor. Las turbinas de gas, de una potencia nominal de 48.356 kW cada una, funcionará en un rango entre el 5% y el 100% de carga, de manera que permita un ratio de variación de potencia entorno a los 225 kW/seg.

Ciclo combinado: Los gases de escape de la turbina de gas, en este caso, serán aprovechados en la caldera de recuperación de calor, donde transfieren la energía térmica al agua que circula por ella, generando vapor a varias presiones, que se envía a la turbina de vapor donde se expansiona y genera una energía eléctrica adicional de 55.140 kW, llegando a un total de 248.564 kW. Los gases de combustión son expulsados por las chimeneas situadas en la parte superior de las calderas de recuperación de calor. La planta operará regulando la potencia, a diferentes cargas según requiera el Sistema Eléctrico. Ciclo combinado con post-combustión: La post-combustión consiste en la combustión de gas natural en el espacio entre turbina de gas y caldera, de modo que se aumente la temperatura de gases de escape a la entrada de caldera. Así se consigue un doble objetivo: aumentar la rampa de respuesta del sistema en su conjunto y conseguir una potencia adicional. Desde el punto de vista operativo, la planta consigue una potencia total de 290.744 kW (42.180 kW adicionales). Por ser el modo menos eficiente de generación eléctrica se prevé que su funcionamiento se produzca de modo continuo cuando el resto de turbinas de gas se encuentren a plena carga y de modo puntual para apoyar al sistema durante los transitorios de incremento de potencia.

Funcionando en ciclo simple, los gases de escape de la turbina de gas, a 443 ºC aproximadamente, se emiten a la atmósfera por cuatro chimeneas de 22,8 metros de altura, situadas a la salida de las turbinas de gas. Funcionando en ciclo combinado y con post-combustión, los gases se expulsarán al exterior por cuatro chimeneas de 35 m de altura, situadas a la salida de la caldera de recuperación de calor.

Como único combustible se emplea gas natural procedente, principalmente, de Argelia; el contenido en azufre del gas natural procedente de Argelia reconocido por ENAGAS es de 55 mg/Nm3. El consumo máximo de gas natural, que se produce funcionando en ciclo combinado con post-combustión, será de 14.954 Nm3/h por grupo y de 59.818 Nm3/h para el total de la central. El proyecto inicialmente contempla unas características de emisión por grupo, funcionando en ciclo combinado al 100% de carga y con post-combustión, de: caudal de gases: 120,05 Nm3s; 59,5 mg/Nm3 de NO2; 1,89 mg/Nm3 SO2; y 1,20 mg/Nm3 de partículas. Todas las concentraciones están referidas al 15 por 100 de O2 sobre gas seco. No obstante, en el condicionado de esta Declaración, se obliga a reducir las emisiones inicialmente estimadas, lo que requiere la instalación de medidas correctoras. En la documentación adicional remitida «Estudio técnico para la fase II: Sistema de inyección de agua para la reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y módulo de oxidación catalítica para la reducción del monóxido de carbono (CO)», se establece como medida correctora de reducción de las emisiones de NOx la inyección de agua desmineralizada en las turbinas de gas. Este sistema de reducción de los niveles de emisión de NOx a la atmósfera mediante la inyección de agua supone, sin embargo, un incremento significativo de las emisiones de monóxido de carbono (CO). Por lo tanto, el promotor considera como medida correctora para la reducción de las emisiones de CO un sistema de oxidación catalítica, que se deberá adecuar a lo que en su momento establezca la correspondiente Autorización Ambiental Integrada y a lo establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en lo relativo a las mejores técnicas disponibles. Los principales equipos del proyecto son: estación de regulación y medida de gas natural; cuatro turbinas de gas; cuatro calderas de recuperación de calor; dos turbinas de vapor; torres de refrigeración de tiro forzado; generador eléctrico (alternador) y subestación eléctrica. Por otra parte, la planta contará con una serie de sistemas auxiliares propios, como son los transformadores eléctricos, balsas de regulación y almacenamiento de agua bruta, agua desmineralizada, laboratorio químico, planta de desmineralización y planta de tratamiento de efluentes, edificio eléctrico y control, edificio de administración, instalación contra incendios de acuerdo con la normativa NFPA, sistema de detección de fuga de gases, almacenes y talleres. El sistema de refrigeración elegido, considerado en el estudio de impacto como el más favorable desde el punto de vista ambiental, es el sistema de refrigeración por agua en circuito cerrado con torres de evaporación de tiro forzado. Las torres de refrigeración son modulares y en ellas circulan flujos de agua y aire en contracorriente; el sistema dispone de dos torres de refrigeración independientes, con cuatro módulos cada una. Cada torre de refrigeración tiene 38 metros de largo y de 7 a 8,5 m de altura. El circuito de refrigeración sufre pérdidas por tres motivos: evaporación, purgas y arrastre de agua en las torres. El agua necesaria para la reposición al circuito de refrigeración así como para los distintos servicios de la central se estima que supondrá aproximadamente 360 m3/h (100 l/s) en condiciones normales de funcionamiento. La reposición de agua al circuito se realiza mediante aportaciones del río Ebro, mediante una toma de agua en el fondo del río conectada a unas bombas situadas en la orilla. El agua se enviará a la central mediante una tubería enterrada de 1.330,04 metros de longitud y un diámetro de 400 mm, con un desnivel topográfico de 54,92 metros, según información adicional aportada por el promotor. Por otra parte, debido a la actividad de la planta, se producirán una serie de efluentes líquidos: purgas del sistema de refrigeración; purgas de las calderas y efluentes de la planta de tratamiento de agua; aguas pluviales potencialmente contaminadas (con partículas sólidas, aceites y grasas); efluentes sanitarios y aguas pluviales limpias. Todos los efluentes serán recogidos, tratados y controlados, según la necesidad de cada caso, antes de su vertido a una balsa de neutralización y homogenización (con control de calidad en continuo), desde donde serán vertidos al río Ebro. La conducción de vertido será una tubería enterrada de 1.575 metros de longitud y un diámetro de 150 mm, que discurrirá por terrenos sin cultivar y por caminos ya existentes, sin afectar espacios naturales ni hábitats protegidos, según información adicional aportada por el promotor. Se estima que el vertido supondrá aproximadamente 23,72 l/s en condiciones normales de funcionamiento. Para transportar la energía eléctrica generada al Sistema Eléctrico peninsular, se construirá una línea de alta tensión de 400 kV de 8.753 metros de longitud que conectará la central de Global3 con la Subestación Eléctrica de Transformación de Aragón, situada en el término municipal de Castelnou (Teruel). La línea contará con 25 apoyos y transcurre prácticamente en línea recta hacia el sur, paralela a otra línea eléctrica existente, sobre mosaicos de cultivo y matorral. Para el abastecimiento del gas natural, se prevé la construcción de un gasoducto, que consiste en una tubería enterrada de 12» de diámetro que discurre a lo largo de 1.623 metros de longitud; parte de la posición 20.00.A del Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera (en construcción), y finaliza en la Planta de Global 3. Este trazado no afecta a espacios naturales ni a hábitats protegidos. El acceso a la central tendrá una longitud total de 4.231 metros, y partirá de la carretera A-221 que une Escatrón y Chiprana; gran parte del trazado discurre sobre un actual camino de concentración parcelaria, por lo que se llevará a cabo la adecuación del mismo, ampliando en los puntos necesarios el radio de las curvas. Este trazado no afecta a espacios naturales ni a hábitat protegidos.

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio físico, biológico, socioeconómico, el patrimonio histórico-artístico, el urbanismo y las infraestructuras.

Inventario ambiental del medio físico: Climatología: Se analiza la climatología, aspecto fundamental para la aplicación de un modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera. Se indican en primer lugar las estaciones meteorológicas seleccionadas para la zona de estudio (Escatrón y Caspe, y aeropuerto de Zaragoza con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología). Aporta datos termométricos y pluviométricos, calcula la evapotranspiración potencial y el régimen hídrico, para cada una de las estaciones seleccionadas. También se caracterizan los vientos según su dirección, con vientos dominantes de noroeste (de origen atlántico, fríos y secos) y sureste (de origen mediterráneo, cálidos y húmedos). Por último, se indica la temperatura de bulbo húmedo, así como la temperatura de rocío y la humedad relativa.

El clima de la zona se caracteriza por su dureza y alta sequedad. En la estación de Escatrón aparece un periodo deficitario en agua de 7 meses, siendo en Caspe este periodo de 6 meses. La estación de Escatrón, según la clasificación de Thornthwaite, corresponde a un clima semiárido, mesotérmico aproximándose a megatérmico, y sin ningún exceso de agua en todo el año; la estación de Caspe corresponde a un clima semiárido, mesotérmico, y sin ningún exceso de agua en todo el año. Calidad del aire: En el entorno de la central proyectada se encuentran funcionando otras dos centrales térmicas: la de Escatrón (de carbón, de 80 MW, a 10 km) y la de Teruel (de lignitos y hullas, de 1050 MW, a 35 km). Para evaluar la calidad del aire en la zona se han obtenidos datos de la Red Regional de Inmisión de Contaminantes de Aragón, perteneciente a la Diputación General de Aragón, y en la que están integradas las estaciones de medición de las mencionadas centrales. Las estaciones cuyos datos se han utilizado para el estudio de la calidad del aire, medidos desde abril de 1999 hasta abril de 2000, han sido las de: Chiprana, Escatrón, Escatrón (nuclear), Sástago (C.T. Escatrón), Albalate del Arzobispo, Puigmoreno, La Estanca, Híjar (C.T. Teruel) y Calanda. El estudio evalúa la calidad del aire en relación con los límites definidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno, monóxido de carbono. Con respecto al NO2 (dióxido de nitrógeno), las estaciones cuyos datos se han utilizado en el estudio de impacto ambiental han sido las de Chiprana, Escatrón, Escatrón Nuclear, Sástago, Estanca y Calanda. Los valores de la media anual en las distintas estaciones se encuentran en el intervalo 2,92-13,55 μg/Nm3; el valor más elevado se midió en la estación de Escatrón. Estos valores son muy inferiores al límite de la media anual establecido en el mencionado Real Decreto, de 40 μg/Nm3. Los valores máximos horarios oscilan entre 60 y 286 μg/Nm3, este último medido también en Escatrón. Según los datos de que dispone el Ministerio de Medio Ambiente, los percentiles 99,8 de los valores medios horarios del año 2003, oscilan entre 38,0 y 74,0 μg/Nm3, registrado este último en la estación de Escatrón Nuclear; estos valores son muy inferiores al límite de 200 μg/Nm3, establecido para el 1 de enero de 2010 y que no deberá superarse más de 18 veces al año (percentil 99,8). En cuanto al SO2, (dióxido de azufre), se han utilizado datos de las mismas estaciones que para el dióxido de nitrógeno. Según los datos de que dispone el Ministerio de Medio Ambiente, los valores de la media anual del año 2003 en todas las estaciones se encuentran en el intervalo 1,1-10,6 μg/Nm3, muy por debajo del correspondiente valor límite, de 20 μg/Nm3. La lectura más elevada corresponde a la estación de Calanda. Los valores máximos diarios registrados se encuentran en el intervalo de 3,6 a 84,5 μg/Nm3. El valor más elevado se alcanzó en la estación de Calanda. El percentil 99,2 de valores medios diarios, en todas las estaciones de medición, oscila en el intervalo de 3,1 a 41,4 μg/Nm3, siendo por tanto muy inferiores valor límite diario establecido para la protección de la salud humana, fijado en 125 μg/Nm3, que no deberá superarse en más de tres ocasiones por año (percentil 99,2). En cuanto al percentil 99,73 de los valores máximos horarios, en todas las estaciones de medición, oscila en el intervalo de 7 a 157 μg/Nm3, siendo por tanto muy inferiores al valor límite horario para la protección de la salud humana, establecido en 350 μg/Nm3, que no se deberá superar más de 24 horas al año (percentil 99,73). En función de las medidas obtenidas en las estaciones citadas, el estudio de impacto ambiental considera la calidad del aire bastante buena en lo que respecta a estos contaminantes. El estudio evalúa la concentración de ozono, porque en la formación de este contaminante intervienen como precursores los óxidos de nitrógeno, el monóxido de carbono y los compuestos orgánicos volátiles en presencia de radiación solar. La red evaluada sólo dispone de una estación donde se mide este contaminante (La Estanca). El estudio evalúa la calidad del aire en relación con los límites definidos en la legislación vigente en el momento del estudio, es decir, el Real Decreto 1495/1995, de 8 de septiembre, sobre contaminación atmosférica por ozono. Los datos obtenidos en el año 2001 indican que en ningún caso se superan los niveles de información a la población, establecido en 180 μg/Nm3, ni los niveles de alerta a la población, establecido en 360 μg/m3. Sí se superan, en cambio, los umbrales diarios de protección de la vegetación (establecido en 65 μg/m3, superado en 176 ocasiones) y el octohorario de protección de la salud (establecido en 110 μg/Nm3, superado en 133 ocasiones). Actualmente la legislación vigente es el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono. El umbral del promedio horario de alerta a la población, establecido en el mismo es de 240 μg/Nm3. Los valores obtenidos coinciden con los encontrados para el conjunto del territorio español en zonas rurales, alejadas de los puntos de emisión de los contaminantes precursores del ozono troposférico. Calidad sonora del aire: En un radio de 2,5 km de donde se ubicará la central de ciclo combinado no existen focos emisores de ruido significativos, siendo los valores registrados próximos a los 40 dB(A). Por otra parte, no existen núcleos urbanos ni viviendas de uso permanente en el área de influencia de ruido de la central, que pudieran significar puntos de sensibilidad acústica especial. Geología y geomorfología: El estudio de impacto ambiental analiza la geología, geomorfología y edafología de la zona. Este sector de la Cuenca del Ebro se caracteriza por ser un área de topografía deprimida. El terreno donde se asienta la central corresponde a una orografía mixta con parcelas de relieve muy suave rodeadas de pequeñas colinas. El río Ebro viene formando un conjunto de meandros encajados desde Sástago a Escatrón. En el emplazamiento de la central son dominantes las areniscas del Terciario, que forman un conjunto muy denso de canales anastomosados, correspondiente a un paleoambiente de plataforma aluvial. Hidrogeología: La zona se sitúa en un terreno del sector septentrional del Dominio Ibérico Maestrazgo-Catalánides. Los materiales del subsuelo presentan partículas arcillosas, que condicionan la muy baja permeabilidad del terreno, lo que provoca la aparición frecuente en el área de pequeñas balsas y lagunas estacionales; estos materiales no son considerados acuíferos, estando los más próximos a 7 km de distancia. Hidrología: El área de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La hidrografía superficial se caracteriza por la presencia de dicho río y del río Martín, afluente del anterior por su margen derecha, y de numerosos arroyos de menor entidad que confluyen a su vez en él. Es de resaltar que aguas abajo en el río Ebro se sitúa el embalse de Mequinenza, cuya cola alcanza la parcela a ocupar por la central, por lo que el ancho del río varía entre 60 y 80 metros, al estar sometido a las variaciones del régimen de explotación del embalse. El estudio incorpora datos de dos estaciones de control en el río Ebro (una en la desembocadura del río Martín y otra aguas abajo), así como los aportados por la Confederación Hidrográfica del Ebro de su estación de aforo en Sástago, desde el año 1992 hasta el 2002. Se adjuntan datos de medidas de caudales, temperatura, calidad de las aguas, comunidades naturales y batimetría. El caudal del río Ebro presenta oscilaciones muy importantes, donde se alternan periodos de fuertes estiajes en los meses de julio y agosto, con situaciones de grandes avenidas los meses de enero y febrero; así, el caudal mínimo que se registró fue de 8 m3/s, en el mes de agosto de 2002 mientras que el caudal máximo se midió el mes de diciembre de 1992, con 2052 m3/s; el caudal medio anual presentado en este periodo es de 189,3 m3/s. La amplitud térmica del agua del río Ebro oscila entre los 6,4 ºC de mínima y los 30,5 ºC de máxima, presentándose los valores mínimos los meses de diciembre y enero, y máximos los meses de julio y agosto. La temperatura media del río es de 16,9 ºC. La calidad del agua se ha analizado con los datos de la estación número 112 «Ebro en Sástago» perteneciente a la Red ICA de Aguas Superficiales dependiente de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El agua en este tramo, en cuanto a la disponibilidad de hábitats es clasificada como regular; en función de las especies de peces que viven en ella, son aguas ciprinícolas, y en atención a la vegetación de ribera la calidad es mala. El estado ecológico del río se considera aceptable aguas abajo de Escatrón, y respecto a parámetros hidromorfológicos, el estado de las aguas es malo. Respecto a la calidad del agua en relación con el consumo humano, se le asigna un valor A3 a las aguas en este tramo del río Ebro, lo que supone que precisa tratamiento físico y químico intensivos, afino y desinfección. Por otra parte, se trata de aguas de una dureza bastante elevada con una mineralización de notable a alta, que puede llegar a ser muy alta en los meses de estiaje.

Inventario ambiental del medio biológico:

Vegetación: Se describe en primer lugar la vegetación potencial que corresponde a la serie mesomediterránea aragonesa semiárida de la coscoja («Quercus coccifera») así como, en las zonas próximas al río Ebro, una vegetación azonal, constituida por bosques de ribera (alisedas, choperas y olmedas) junto a una rica vegetación riparia. A continuación se describe la vegetación actual, en la que se encuentran coscojares, pinares, vegetación de ribera y cultivos. Esta vegetación natural se distribuye de una manera precisa: en los fondos de los valles, los cultivos de secano dominan toda la superficie; rodeando las partes más bajas se sitúan de forma irregular bosquetes de pino carrasco («Pinus halepensis») en las zonas con suelo mejor estructurado y protegidas del sol, mientras que en zonas con suelo menos fértil y con fuerte influencia del sol y el viento se desarrolla un matorral de coscoja («Quercus coccifera») con baja cobertura. Hacia el río y en las zonas más próximas a las orillas, se desarrollan comunidades poco densas de especies anuales pioneras. El bosque de ribera en la zona de actuación presenta fundamentalmente los tamarices, siendo las alamedas más escasas.

En áreas de matorral seco mediterráneo podrían aparecer ejemplares de la especie «Thymus loscosii» -tomillo sanjuanero-, incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La parcela concreta de construcción de la central térmica es un antiguo campo de labor actualmente abandonado. Fauna: El estudio de impacto ambiental incluye un inventario de todas las especies de presencia conocida en el área de estudio y zonas colindantes; el listado recoge su clasificación según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la Directiva Aves; se ha confirmado la presencia en la zona de estudio de al menos 3 especies de moluscos y 144 especies de vertebrados, de los que 101 están incluidas en los catálogos nacional y autonómico. Asimismo, se ha realizado un análisis de las especies más significativas, y se ha llevado a cabo un estudio de muestreo subacuático para determinar la presencia del molusco bivalvo «Margaritifera auricularia», catalogada como «en peligro de extinción» por la legislación nacional; en este estudio no se ha localizado ningún ejemplar vivo ni restos de conchas de esta especie. Por otra parte, el estudio distingue tres biotopos diferenciados: mosaico de cultivos y matorral, pinares, y río y riberas, detallando dentro de cada uno de ellos las especies existentes, su clasificación según la normativa de protección, datos poblacionales, el valor de diversidad y la densidad y el índice de abundancia. Se ha identificado la presencia de algunas especies de aves que pueblan la zona durante todo el año, como rapaces y esteparias; por su grado de protección cabe destacar la presencia de milano real, aguilucho pálido, cernícalo primilla, aguilucho cenizo, grulla común, alimoche, cigüeña blanca, sisón, ortega, chova piquirroja. Por otra parte, se han identificado algunas especies de murciélagos, así como musaraña común y tejón. La fauna dominante en la zona es propia de ecosistema mesomediterráneos, enriquecidos circunstancialmente con especies eurosiberianas que penetran en este ambiente favorecidas por la presencia del río Ebro y por las rutas migratorias que atraviesan la Península en el tránsito entre Europa Central y el Norte de África. Espacios protegidos y de interés natural: El estudio cita los espacios naturales protegidos existentes en las proximidades del emplazamiento de la central, según la legislación actual europea, nacional, y autonómica: los Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) «Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana», al este, y «Bajo Martín» y «Meandros del Ebro» al oeste; las Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPAs) «La Retuerta y Saladas de Sástago»; la Zona Húmeda de Interés Internacional del Convenio de Ramsar «Complejo Lagunar de Chiprana»; y varios hábitat naturales de interés comunitario, todos ligados a los ecosistemas fluviales. Tanto el emplazamiento de la central como todas las infraestructuras asociadas se encuentran fuera de espacios naturales protegidos; el punto de descarga del vertido podría afectar a hábitats de interés comunitario presentes en la riberas del río Ebro. Paisaje: El área de estudio se enmarca en la Depresión del Ebro, en un paisaje caracterizado por pequeñas colinas entre las que se intercalan cultivos de cereal de secano. La central se sitúa en las proximidades de un escarpe sobre el Ebro, bajo el que se desarrolla un denso pero estrecho bosque de ribera. Se describe el paisaje con más detalle en función de tres niveles de percepción: menos de 5 km, entre 5 y 10 km y más de 10 km alrededor de la zona de actuación. El entorno inmediato de la central no incluye elementos paisajísticos singulares o destacados, por lo que el estudio considera que el valor paisajístico del área de estudio es medio.

Inventario ambiental del medio socioeconómico:

El estudio analiza la demografía existente en los diferentes municipios de la zona, los sectores económicos y el urbanismo y las infraestructuras. Por otra parte se analiza el patrimonio histórico-artístico.

La demografía del área presenta una escasa densidad de población; el número de habitantes de la localidad de Escatrón, en el año 2001, era de 1.111, lo que supone una densidad de población de 11,81 habitantes/km2; a lo largo del siglo XX, esta población ha sufrido un descenso significativo, acorde con la tendencia general registrada para ese periodo en las zonas rurales aragonesas. La principal base de la economía en la Comunidad de Aragón es el sector servicios, con un 50 % de la población activa, seguido de la industria (25%), el sector primario (11%), la construcción (9%) y la energía (5%). Según datos del INE de 1991, la población ocupada del municipio de Escatrón, por sectores, es la siguiente: 38% (servicios), 28% (sector energético), 13% (industria), 13% (construcción) y 8% (sector primario), lo que no se ajusta demasiado a los valores provinciales, debido a la existencia en el municipio de la Central Térmica de Viesgo. Según las figuras de planeamiento que rigen para el municipio de Escatrón, el área de estudio se encuentra clasificada como suelo de uso industrial. Según la documentación aportada por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, se han catalogado trece restos arqueológicos en el término municipal de Escatrón. Por otra parte, el promotor ha realizado estudios detallados de campo arqueológicos y paleontológicos en la zona de implantación de la central, de la línea eléctrica de evacuación y del trazado del gasoducto; el resultado de la prospección arqueológica es que en las zonas concretamente afectadas por el proyecto no se sitúan restos; respecto a la prospección paleontológica, se han tomado muestras de una zona de influencia del gasoducto que puede considerarse yacimiento paleontológico. Respecto a la existencia de vías pecuarias en la zona debe señalarse que la línea eléctrica cruza sobre la «Cañada Real de Escatrón-La Cabezas», sin suponer una afección a la misma. Como infraestructuras presentes en la zona cabe señalar a 12 km al SSO la vía férrea que conecta Zaragoza con Reus; a 1,6 km al este del emplazamiento está en construcción el gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera, perteneciente a la Red Nacional de Gas, con el conectará el gasoducto de suministro de gas a la central. El acceso a la central se efectuará desde la carretera A-221 que conecta Escatrón con Zaragoza y la provincia de Tarragona.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores ambientales potencialmente afectados, realizando el análisis para cada una de las estructuras y fases del proyecto consideradas. Para la identificación de los impactos producidos por la construcción, explotación y clausura de la central de ciclo combinado y de sus infraestructuras asociadas, se presentan matrices de doble entrada: acciones de proyecto capaces de incidir sobre el entorno -factores ambientales susceptibles de ser afectados por aquellas; en ellas se reflejan los impactos de forma sintética y visual. La valoración de los impactos se efectúa de forma cualitativa, y cuantitativa cuando es posible. En este resumen se hace referencia sólo a los impactos que pudieran tener algún efecto, centrándose en los que se consideran más significativos. Asimismo, se proponen las medidas correctoras adecuadas para eliminar o mitigar los impactos identificados, y se indica el contenido que debe incluir el Programa de Vigilancia Ambiental.

Impactos producidos por la central de ciclo combinado: Durante la construcción: Los impactos más significativos durante esta fase se deben al movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la cimentación de las edificaciones, y al movimiento de maquinaria a través de superficies no asfaltadas, la generación de ruidos, la emisión de partículas y de los gases de combustión de escape de los motores a la atmósfera, el derrame de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles de los motores.

Además podría producirse un aumento de los sólidos en suspensión del principal curso de agua superficial cercano, el río Ebro. Con el fin de proteger del arrastre de material todas las escorrentías que se generen en la zona de obras, serán recogidas y controladas mediante drenes y zanjas de decantación. El estudio de impacto ambiental propone otra serie de medidas preventivas como son: minimización de la ocupación y de la afección a la vegetación de ribera, balizamiento de las zonas de obra, delimitación de una zona impermeabilizada y recogida de efluentes para el reglaje y mantenimiento de la maquinaria, elección de equipos y de maquinaria para las obras, gestión de residuos de obra, manejo se sustancias potencialmente peligrosas, riego mediante camión cisterna de la zona de operaciones, apilamientos de tierras en lugares resguardados del viento. Se realizarán tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de las distintas áreas que comprenden las obras. El estudio ha valorado igualmente los otros factores ambientales susceptibles de recibir los efectos de la construcción de la central térmica, tales como los suelos, aguas superficiales, aguas subterráneas, flora, fauna, paisaje, patrimonio cultural. En todos los casos, se prevén medidas preventivas y correctoras y los impactos producidos se califican como compatibles o moderados. Por otra parte, se producirá un impacto positivo sobre las actividades económicas de la zona. Durante la explotación: El impacto ambiental más significativo durante el funcionamiento de la central tendrá lugar sobre el medio atmosférico. Impactos producidos por las emisiones de gases: El estudio evalúa las concentraciones de emisión de los contaminantes producidos por la central, considerando los tres diferentes métodos de funcionamiento y diferentes porcentajes de carga. A continuación se indican los diez diferentes escenarios de funcionamiento considerados:

Ciclo único: funcionando al 5%, 25%, 50%, 70% y 100% de carga.

Ciclo combinado: funcionando al 25%, 50%, 70% y 100% de carga. Ciclo combinado con post-combustión: funcionando al 100% de carga.

Los parámetros de funcionamiento de cada turbina, funcionando al 100% de carga, son los siguientes:

Tipo de funcionamiento

Ciclo simple

Ciclo combinado

Ciclo Combinadopost-combustión

Consumo 100% carga

3,48 Nm3/s

3,48 Nm3/s

4,15 Nm3/s

T.ª de salida de gases

439,6 ºC

103,8 ºC

89,8 ºC

Caudal gases de salida

103,33 Nm3/s

103,33 Nm3/s

104,81 Nm3/s

Humedad de los gases

10,72 %

10,72 %

11,89 %

Contenido de oxígeno

12,95 %

12,95 %

11,63 %

Velocidad de salida

36,93 m/s

20,18 m/s

19,71 m/s

Altura de chimenea

22,86 m

35 m

35 m

Diámetro de chimenea

3 m

3 m

3 m

Para la obtención de las concentraciones de dióxido de azufre (SO2), se ha estimado el máximo contenido en azufre admitido por ENAGAS en el gas procedente de Argelia, de 55 mg/Nm3, con un poder calorífico inferior de 48.722 kJ/kg y una densidad de 0,802 kg/ Nm3.

De entre todos los posibles escenarios de funcionamiento, la situación en la que se producen mayores concentraciones de emisión de contaminantes a la atmósfera es la de ciclo combinado con post-combustión, por lo tanto, funcionando al 100% de carga. A continuación de muestran dichos valores por turbina, referidos a gas seco y con un contenido del 15% en O2.

Contaminante

Emisión de contaminantes (g/s)

Concentración (mg/Nm3)

NOx (como NO2)

7,142

59,50

SO2

0,228

1,89

CO

5,247

43,71

Partículas

0,144

1,20

COV

0,720

6,00

CO2

7,942 (kg/s)

13,60 (kg/GJ)

El estudio evalúa el impacto de las emisiones sobre la calidad del aire del área de estudio, y para ello se ha utilizado un modelo denominado Industrial Source Complex Short Term version 3 (ISCST 3) de la EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) para la determinación de las inmisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y CO en el aire ambiente.

Para la aplicación del modelo de difusión de contaminantes en la atmósfera se han utilizado los datos meteorológicos de todo el año 2001 de la Estación Meteorológica del aeropuerto de Zaragoza, suministrados por el Instituto Nacional de Meteorología. La matriz de cotas del terreno se ha obtenido por digitalización de las curvas de nivel en una superficie de 40 x 40 km, y creando una malla de 101 nodos por lado, con un paso de malla de 400 m y con más de 10.000 receptores, en cuyo centro se sitúa la central proyectada. El modelo calcula la altura óptima de las chimeneas en función de las turbulencias causadas por los edificios de la Central; esta altura, para el caso de funcionamiento de la central en ciclo combinado ha sido calculada en 35 m. Esta altura es suficiente para que los impactos atmosféricos sean aceptables en el área de estudio. Por otra parte, para el caso de funcionamiento en ciclo simple, el estudio también se ha considerado la modelización con diferentes alturas de chimenea, resultando aceptable una altura de chimenea de 22,86 m, estandar para este tipo de centrales de tipo «Peaker». El estudio considera, para cada uno de los diez diferentes escenarios de funcionamiento de la central de Escatrón, los niveles de emisión de contaminantes. Además, siguiendo las indicaciones del la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, para analizar posibles sinergias, se ha introducido en el modelo del estudio de calidad del aire las emisiones estimadas de las centrales térmicas de ciclo combinado proyectadas en la zona, estudiando así la contribución de todas las centrales térmicas. Las tasas de emisión de cada central térmica proyectada, que se han considerado para las modelizaciones, tanto funcionando con gas natural como con gasóleo, son las siguientes:

Combustible

Contaminante (g/s)

Escatrón (Viesgo) 800 MW

Sástago (E. Mission) 400 MW

Castelnou (Electrabel) 800 MW

Teruel 1050 MW

Gas natural.

NOx (como NO2).

71,58

40,10

71,58

SO2.

4,14

0

4,14

CO.

17,79

17,79

17,79

Gasóleo.

NOx (como NO2).

121,66

73,3

121,66

SO2.

141,44

101,9

141,44

CO.

12,06

12,06

12,06

Carbón.

NOx (como NO2).

1045

SO2.

836

CO.

534

En todas las simulaciones se ha considerado que el 100 % de los óxidos de nitrógeno son dióxido de nitrógeno; esto representa una situación conservativa, puesto que generalmente sólo el 60 % de los óxidos de nitrógeno se transforma en dióxido de nitrógeno.

El modelo se ha rodado, por una parte, para establecer casos de referencia, sin la central Peaker, en las siguientes condiciones:

Con la Central Térmica de Teruel (de 1.050 MW), funcionando todo el año con gasoil.

Con el conjunto de todas las Centrales Térmicas previstas en el área de estudio: Teruel (de 1.050 MW), Castelnou (de 800 MW), Sástago (de 400 MW) y Escatrón (de 800 MW) funcionando estas tres últimas con gas natural. Con el conjunto de todas las Centrales Térmicas previstas en el área de estudio: Teruel (de 1.050 MW), Castelnou (de 800 MW), Sástago (de 400 MW)y Escatrón (de 800 MW) funcionando todas con gasoil.

Y finalmente se ha rodado el modelo de las emisiones de la central «Peaker» junto con las emisiones de las centrales anteriormente indicadas.

La valoración de las concentraciones de compuestos contaminantes a la atmósfera se ha realizado de acuerdo al Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. A continuación se muestran los resultados de los escenarios más desfavorables. Para analizar el impacto de las emisiones, se ha considerado como escenario más desfavorable el funcionamiento al 100% de carga con post-combustión y para evaluar el impacto sinérgico se han considerado las emisiones de todas las centrales en la zona. Con respecto al dióxido de nitrógeno (NO2), los valores de la media anual de inmisiones debidas al funcionamiento sólo de la Peaker se encuentran por debajo de 3,521 μg/Nm3, siendo por lo tanto muy inferiores al límite de la media anual para la protección de la salud humana, establecido en el Real Decreto, de 40 μg/Nm3. Este valor se alcanzó en un paraje a 2 km al SE de la central. Considerando el funcionamiento simultáneo con gasoil de las cuatro instalaciones futuras junto con la central Peaker, el valor alcanzado es de 6,733 μg/Nm3, valor muy próximo al anterior, lo que indica que la central «Peaker» supone muy poca sinergia. Los valores máximos horarios de dióxido de nitrógeno debidos a la central Peaker alcanzan los 88,01 μg/Nm3, y se producen a unos 4 km al sur de la central. Estos valores son muy inferiores al correspondiente límite para la protección de la salud humana, fijado en 200 μg/Nm3, para el año 2010 y que no debe superarse más de 18 veces al año (percentil 99,8). El valor más elevado del percentil 99,8, alcanzado con las cuatro instalaciones funcionando simultáneamente con gasoil y la central «Peaker», es de 154,80 μg/Nm3. Por lo tanto, los valores más altos de inmisión en la zona se originarán cuando las cuatro instalaciones previstas funcionen simultáneamente con gasóleo y la Peaker en ciclo combinado con post-combustión, condiciones que son altamente improbables que se produzcan a la vez. El estudio concluye que todos los valores de inmisión de NO2 y de SO2 ocasionados por la central Peaker, así como los ocasionados por las centrales de la zona funcionando junto con la Peaker, aun en las condiciones más desfavorables, se encuentran por debajo de los valores límite establecidos en el Real Decreto 1073/2002. Por lo tanto, el impacto sobre la calidad del aire es considerado en el estudio como moderado. Las emisiones estimadas por el promotor, en lo que se refiere al NOx, no cumplen con los límites establecidos en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. En el Real Decreto mencionado se establecen los valores límite de emisión de NOx para las turbinas de gas. Los valores límite se han fijado en 50 mg/Nm3, referidos a 0% de humedad y 15% de oxígeno, para turbinas funcionando por encima del 70% de carga. Para casos en los que la turbina tenga un rendimiento superior al 35%, el Real Decreto establece una fórmula de cálculo para el valor límite de emisión de los óxidos de nitrógeno: límite = 50 * rendimiento/35. De acuerdo con la información facilitada por el promotor (documento de fecha 14 de febrero de 2005), funcionando la instalación en ciclo simple por encima del 70 % de carga, el rendimiento es superior al 36,5 %. Aplicando la citada fórmula, resulta un límite de 52,14 mg/Nm3 de NOx; las emisiones estimadas de la instalación son 51,35 mg/Nm3 de NOx, por lo que cumpliría con el límite establecido en el citado Real Decreto. Funcionando la instalación en ciclo combinado por encima del 70% de carga, el rendimiento no alcanza el 55%, por lo que el límite de emisión de NOx no debería superar los 50 mg/Nm3 de NOx. Sin embargo, la instalación funcionando en ciclo combinado con postcombustión, de acuerdo con los datos utilizados en la evaluación, emite 59,5 mg/Nm3 de NOx (en el documento facilitado el 14 de febrero de 2005, las emisiones se estiman en 55 mg/Nm3 de NOx, y por lo tanto siguen siendo superiores a los 50 mg/Nm3de NOx permitidos por el Real Decreto 430/2004). Por lo tanto, para lograr que la instalación no supere este límite de emisión de NOx, la instalación deberá disponer de algún sistema adicional de reducción de las emisiones de NOx. En el documento remitido por el promotor «Estudio técnico para la fase II-Ciclo combinado y ciclo combinado con post-combustión: Sistema de inyección de agua para la reducción de emisiones de NOx y módulo de oxidación catalítica para la reducción del CO», se propone un sistema de reducción de las emisiones de NOx basado en la inyección de agua desmineralizada en las turbinas de gas; esta inyección de agua supone un caudal inyectado de hasta 3,5 litros de agua por segundo. Por otra parte, este sistema de reducción de los niveles de emisión de NOx a la atmósfera mediante la inyección de agua, supone un incremento significativo de las emisiones de monóxido de carbono (CO), por lo que el promotor implantará las medidas correctoras necesarias para la reducción de las emisiones de CO; estas medidas, en todo caso, se adecuarán a lo que en su momento establezca la correspondiente Autorización Ambiental Integrada y a lo establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en lo relativo a las mejores técnicas disponibles. Ruido: El EsIA incluye un estudio del impacto acústico en la fase de explotación, con el fin de simular la presión acústica que la futura central ejercerá sobre su entorno. Para ello se han evaluado los niveles acústicos de fondo y preoperacionales, centrándose en el ámbito exterior a la parcela, ya que el diseño de la instalación incorporará mecanismos de mitigación de ruidos, tanto interiores como exteriores. Este estudio caracteriza las fuentes sonoras e incluye un mapa de ruido post-operacional de la zona obtenido mediante modelización con el sistema GIS IDRISI. El mapa de ruido muestra el nivel de presión acústica (NPS) previsto en las cercanías de la parcela para la situación futura en la que funcione la nueva central térmica. Se comprueba que en los límites de la parcela se alcanzan valores inferiores a los 64 dB(A), por lo tanto inferiores a los 70 dB(A) que recomienda la Organización Mundial de la Salud, y que establecen las normas subsidiarias de planeamiento de Escatrón, respecto a niveles de perturbación por ruido. Por su parte, la localidad más próxima a la central es Chiprana, situada a 7,5 km al este, no existiendo núcleos de población ni viviendas de uso permanente dentro del área de influencia del ruido de la planta; a 90 metros de los límites de la parcela, los niveles acústicos se mantienen por debajo de 50 dB(A), variando muy poco con respecto a la situación preoperacional. Por lo tanto, el EsIA valora este impacto como compatible con respecto a los niveles acústicos del entorno, y considera que no son necesarias medidas adicionales de prevención. Paisaje: La ubicación del terreno, las dimensiones de la central, los penachos de los gases de escape por las chimeneas y los penachos de vapor de las torres de refrigeración, hacen que no sea posible evitar la visión de ésta. Sin embargo, la central se construirá en un antiguo campo de cultivo en una zona donde la accesibilidad a la observación puede considerarse baja, debido a la escasa densidad de población del área y a la sucesión de relieves formados por paleocanales. Entre los 5 y los 10 km, la actuación no es visible desde ningún núcleo habitado ni carretera, y únicamente es visible desde puntos elevados. Como medidas correctoras de integración paisajística se propone la plantación de setos en el perímetro de la central para evitar la visión de los edificios de la central desde las carreteras próximas. El estudio de impacto ambiental considera el impacto de la central sobre el paisaje como compatible. Impactos sobre el medio terrestre: Los efectos que producirá la central en explotación sobre la hidrogeología, los suelos, la vegetación y la fauna, el paisaje y los usos del territorio, están relacionados con la precipitación de sales, los residuos generados y los riesgos de fugas del combustible. Considerando las medidas correctoras aplicadas para reducir las inmisiones y el ruido y la implantación de un plan de gestión de residuos y de un sistema contra incendios y detección de fugas, se considera en el estudio que los impactos serán compatibles.

Impactos producidos por el circuito de refrigeración:

Para la refrigeración de la central se ha elegido un sistema en circuito cerrado basado en dos torres de tipo húmedo de tiro mecánico. Se ha considerado en el estudio una potencia disipada por el conjunto de 190 MW térmicos del agua de circulación. Para evitar una elevada concentración de sales en el agua y compensar las pérdidas por evaporación, se requiere un aporte continuo de agua del río Ebro de 100 l/s, y realizar una purga continua de agua de las torres de refrigeración hacia el río de 14,85 l/s. Según el EsIA el circuito cerrado presenta las siguientes ventajas frente al circuito abierto: menor utilización de agua, menor caudal de vertido, menor incremento térmico en el río, menor erosión en el cauce, menor nivel de ruido en la estación de bombeo.

Durante la construcción de las conducciones de toma y vertido de agua:

Los principales impactos identificados durante la fase de construcción son los derivados de las conducciones de toma y vertido de agua, la generación de ruido y la alteración del suelo, la vegetación y la calidad del agua del río.

La conducción de toma de agua desde el río Ebro tiene una longitud de 1.330,04 metros y un diámetro de 0,4 metros, mientras que la conducción de vertido tiene una longitud de 1.575 metros y un diámetro de 0,15 metros. Ambas conducciones son enterradas y discurren fuera de espacios protegidos. El EsIA contempla, entre otras medidas correctoras, la revegetación de zonas alteradas con especies autóctonas, la restauración del terreno, evitar acopios provisionales en puntos de circulación de aguas de arroyadas y la ocupación de la superficie mínima necesaria para el equipo de bombeo y los trazados de captación de agua y vertido, tratando de minimizar la afección sobre la ribera del río. El estudio evalúa cada uno de los impactos producidos como compatibles.

Durante la explotación: El estudio realiza una valoración de los efectos atmosféricos, de los efectos provocados por el vertido térmico, por la detracción de agua del río y sobre la calidad del agua del mismo.

Alteraciones microclimáticas.-Las torres de refrigeración producirán una emisión a la atmósfera de aire saturado que puede dar lugar a la formación de penachos visibles. Asimismo, el aire húmedo emitido sale a una temperatura superior a la ambiente y a una velocidad elevada, lo que provoca un pequeño arrastre de gotas de agua, aunque las torres incorporan separadores de gotas para minimizar su salida con el aire. Por lo tanto, los impactos más destacados son la formación de penachos y los impactos por la precipitación de sales sobre la vegetación.

El método de cálculo para evaluar los efectos de la formación de penachos y de la precipitación de sales se basa en un programa SACTI elaborado por el Laboratorio Nacional de Ardonne (Ilinois, EEUU) para el Instituto de Investigaciones sobre Energía Eléctrica (EPRI); utiliza datos climatológicos, topográficos y parámetros de operación de la torre. Los parámetros de funcionamiento normal de las dos torres de refrigeración son:

Caudal de agua de circulación: 3.790 l/s.

Agua de aporte (toma o reposición): 70 l/s. Agua evaporada (1,45 % caudal de circulación): 54,95 l/s. Agua arrastrada (0,01% caudal de circulación): 0,379 l/s. Purga del circuito de refrigeración (0,39 % caudal circulación): 14,85 l/s. Concentración de sales en el agua de aporte: 1.035 mg/l. Concentración de sales en el agua de circulación: 3.105 mg/l. Número de ciclos de concentración: 3. Temperatura de bulbo húmedo de diseño: 10,78 ºC. Temperatura del agua de entrada en la torre: 29,8 ºC. Temperatura del agua de salida de la torre: 17,8 ºC. Aproximación (salto térmico en la torre): 12 ºC.

Impactos por la precipitación de sales: Los resultados del modelo aplicado indican la distribución espacial de la concentración de sales y de NaCl en un área de hasta 10 kilómetros alrededor de las torres de refrigeración. Para valorar los resultados del modelo se analiza la posibilidad de que la precipitación sales produzca daños en las especies vegetales poco resistentes. Para ello se asumen las siguientes hipótesis y valores umbrales, obtenidas en estudios experimentales de referencia:

El criterio utilizado en el estudio de impacto ambiental es el de Pahwa y Shipley (1979), que establece un umbral de deposición de sales de 2,98 g/m2/año (0,00034 g/m2/h), por debajo del cual los efectos sobre la vegetación menos resistentes son prácticamente inapreciables. Este criterio es más estricto que el valor considerado guía para los estudios de impacto ambiental de instalaciones similares en Estados Unidos, fijado en 0,01 g/m2/h. Se considera una operación continua de las torres, una tasa de arrastre de 0,01 % y un factor de concentración salina en el agua del circuito de refrigeración de 3.

El resultado del modelo indica que las deposiciones media y máxima de sales y NaCl provocadas por las emisiones de las torres de refrigeración se producen en torno a los 200-300 metros, en dirección E y SE desde las mismas, cuando la velocidad de los vientos es baja. Los valores máximos registrados de tasas de precipitación medias de cloruro sódico han sido de 0,345 g /m2/año, mientras que de las sales han sido de 1,812 g /m2/año. En ambos casos estos valores se han alcanzado en torno a los 300 metros de las torres y son valores muy inferiores al umbral considerado de 2,98 g/m2/año. Por otra parte, estos valores descienden con la distancia a las torres, hasta hacerse prácticamente nulos a partir de los 400 metros de las mismas. En base a estos valores, el estudio concluye que no aparece ninguna zona en la que se superaría el umbral de concentración para empezar a observar los efectos crónicos de daño en la vegetación menos resistente al ambiente salino, por lo que no se prevé que se causen daños a la vegetación originados por la emisión del agua de arrastre.

Impactos por la formación de penachos: En el estudio se evalúa la formación de penachos visibles a la salida de las torres, observándose la distancia alas torres y la altura que alcanzan los penachos. Se comprueba que la situación dominante será la formación de penachos a escasa altura, entre los 10 y los 100 metros de la salida de las torres y de poca extensión, entre los 100 y los 300 metros en dirección E-SE desde las torres, a sotavento de las direcciones dominantes del viento. La situación más frecuente de formación de penachos visibles se dará tan solo con una frecuencia del 18,41% del año, y alcanzarán los 10 metros de altura desde las torres y una distancia de 100 metros de las mismas. La frecuencia estimada para la formación de penachos visibles con alturas superiores a los 100 metros es del 4,74 % del año.

Impactos por la formación de nieblas: La formación de nieblas tiene lugar principalmente entre los 100 y los 300 primeros metros en torno a las torres, en dirección NO; el máximo valor de horas en las que se forman nieblas ha sido de 30,10 horas al año. La elevada velocidad del viento en la zona (75,98 a 77,83 km/h), así como su persistencia, hacen que la probabilidad de formación de nieblas sea muy baja, produciéndose valores prácticamente nulos a partir de los 300 metros desde las torres de refrigeración. El estudio evalúa cada uno de los impactos producidos como compatibles.

Impactos sobre la hidrografía: Serán los ocasionados por la detracción de agua del río y por el vertido de la purga de las torres de refrigeración.

Impacto por la captación y consumo de agua.-El funcionamiento de la central térmica conlleva una toma y una descarga de agua en el río, lo que podría suponer una alteración en el caudal circulante del propio río Ebro. La construcción de la toma de agua no afecta a ningún espacio ni especie protegida. Respecto a las necesidades de agua del conjunto de la central se estima una captación máxima de 100 l/s; esta cantidad de agua tomada representa, de media, un 0,04% del caudal circulante en el río Ebro a su paso por Escatrón. Además, hay que considerar que de los 100 l/s tomados del río, un caudal de 23,72 l/s serán devueltos nuevamente al río. Por todo ello, y teniendo en cuenta que cuando el caudal del río Ebro sea inferior a 30 m3/s no se permitirá la captación de agua, este impacto se ha valorado en el EsIA como compatible.

A continuación se reflejan las cantidades vertidas y su procedencia:

Vertido (l/s)

Agua de río

-

Purgas de torres de de refrigeración

14,85

Purgas de caldera

0,95

Purgas refrigeración turbinas de gas

0,78

Rechazo tratamiento agua desmineralizada

6,94

Efluente separador de aceites (*)

0,2

Caudal total

23,72

(*) Consumos esporádicos o puntuales.

Impacto sobre la calidad de agua por el vertido de la central.-El sistema de refrigeración implica la realización de una purga con objeto de mantener la adecuada concentración de sales en el circuito. Además de las aguas de purga del circuito de refrigeración, en la central se producen otros efluentes que serán tratados antes de ser vertidos al río: purgas de la refrigeración de las turbinas de gas, purgas de caldera y ciclo agua-vapor, purgas de la planta de tratamiento de agua desmineralizada, efluentes de limpieza y lavado de equipos, efluentes aceitosos y aguas sanitarias, cuyo caudal total será de 23,72 l/s. Para la simulación del comportamiento de la calidad del agua del río Ebro como consecuencia de ese vertido, se ha utilizado el modelo de simulación numérica CORMIX (Cornell Mixing Zone Expert System), desarrollado por la Agencia de Protección Ambiental americana (E.P.A., Environmental Protection Agency) y por la Universidad de Cornell, Estados Unidos. El modelo utiliza como información base una serie de datos de entrada referentes tanto al medio como al vertido. Para el caso de diseño se ha considerado: un caudal mínimo del río de 8 m3/s a una temperatura de 25 ºC; y un caudal de vertido de 23,72 l/s a una temperatura de 40 ºC. Estos valores representan las situaciones más desfavorables posibles. Se han considerado diferentes ángulos de penetración de la tubería de descarga y distancias a la orilla, resultando que la mejor dilución del vertido se produce con un ángulo de penetración de 90º y a 5 metros de la orilla. Con el fin de analizar tanto la dilución térmica como la dilución de contaminantes, se han realizado dos modelizaciones. Se han considerado diferentes caudales del río: un caudal de 50 m3/s, correspondiente a medidas de batimetría, y un caudal de 189,3 m3/s, correspondiente al caudal medio del río Ebro a su paso por Escatrón. Respecto a la dilución térmica, una vez realizado el vertido al río, se observa que cuando el río transporta un caudal de 50 m3/s, tras el punto de vertido se genera una zona de 0,94 metros de longitud aguas abajo en la que se produce un incremento de 3 ºC respecto a la temperatura del río; y que cuando el río transporta 189,3 m3/s (caudal medio), tras el punto de vertido se genera una zona de 1,12 metros de longitud aguas abajo en la que se produce un incremento de 3 ºC respecto a la temperatura del río. Según el EsIA la contaminación térmica que produciría el vertido en el río supone un impacto compatible ya que aproximadamente a un metro aguas abajo del punto de vertido se ha diluido la pluma térmica. Las dimensiones de la pluma serán muy reducidas, presentando una anchura de 1,06 m y una profundidad de 0,58 m, por lo que, en relación a la anchura total del río Ebro en el punto de vertido (entre 60 y 80 m), se considera un impacto compatible. En cualquier caso, esta alternativa de operación es válida únicamente cuando el caudal ecológico del río Ebro sea superior a 30 m3/s, y la temperatura del río tras la zona de mezcla sea inferior a los 28 ºC, fijado en el Plan Hidrológico del Ebro. Las medidas correctoras consisten en un sistema de tratamiento que consta de: una balsa de aguas procedentes de: drenajes, de purgas de calderas, de las limpiezas químicas de las plantas desmineralizadota, de osmosis y de calderas; estos efluentes son recogidos en la balsa de aguas residuales y tratados en la planta de tratamiento de efluentes, mediante coagulador, floculador, decantador y neutralización. Posteriormente se envían a la balsa de homogeneización, donde se mezclan con las aguas sanitarias tratadas y pluviales limpias, pasando por una arqueta de control en continuo. Finalmente son mezcladas con los efluentes de las purgas de las torres de refrigeración, también sometidas a un control de calidad en continuo, garantizando previamente a la descarga en el Ebro, que el vertido final cumple los límites establecidos por la autorización ambiental integrada. Por todo ello el estudio de impacto ambiental valora el impacto del vertido de la central sobre la calidad del agua del río Ebro como compatible.

Impactos producidos por el gasoducto:

Durante la construcción: El trazado del gasoducto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni a hábitats de interés comunitario. Los efectos previstos durante la fase de construcción son similares a los ya descritos en la construcción de la central: eliminación de la vegetación, movimientos de tierras, excavación de la zanja que albergará la conducción, acopios, generación de ruido y polvo, emisiones... Todos son considerados impactos compatibles, excepto los originados por la compactación del suelo, por la posible afección a la fauna local y por la afección a determinadas zonas de matorral que se valoran como moderados, por lo que se prevé la realización de medidas preventivas y correctoras.

Impactos producidos por la línea eléctrica de alta tensión:

Durante la construcción: Los efectos previstos durante la fase de construcción son similares a los descritos en la construcción de la central y del gasoducto y se consideran impactos compatibles.

Durante la explotación: El principal impacto que puede ocasionar el tendido de alta tensión se produce sobre la avifauna, por existir riesgo de colisión; el EsIA considera este impacto como moderado, por lo que establece una relación de medidas preventivas y correctoras, como son la instalación de balizas salvapájaros.

Impactos producidos por el acceso a las instalaciones:

Durante la construcción: Los efectos previstos en el acondicionamiento del actual camino de acceso son similares a los descritos en la construcción de la central y del resto de infraestructuras, y se consideran impactos compatibles.

Plan de vigilancia

El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad. Asimismo permite detectar las desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas correctoras propuestas o adoptar otras nuevas. Durante la fase de construcción: El plan de vigilancia establece las siguientes medidas: se contará con los servicios de un técnico competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico, otro técnico competente en conservación del medio natural y otro técnico competente en materia ambiental que realice el seguimiento de las medidas de adecuación ambiental de la obra, respecto a emisiones de polvo, ruido, gases, vertidos, residuos... Además, se implantará un Sistema de Gestión Medioambiental para el seguimiento de las medidas correctoras previstas y que incluirá el procedimiento para instruir al personal sobre el manejo responsable de acciones y sustancias potencialmente contaminantes. Semestralmente, se elaborará un informe sobre el estado de las obras y el desarrollo de las medidas correctoras, el estado del movimiento de tierras, control de la emisión de polvo, de emisiones sonoras en el borde de la parcela, gestión de vertidos y residuos, gestión de la tierra vegetal y del proyecto de revegetación, y tratamiento del posible material paleontológico extraído, así como las incidencias sobre fauna y flora catalogada o cualquier impacto ambiental no previsto. Este informe evaluará la efectividad de las medidas correctoras y se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Diputación General de Aragón. Durante la fase de explotación: Se implantará un Sistema de Gestión Medioambiental para el seguimiento de las medidas correctoras previstas y que incluirá el procedimiento para instruir al personal sobre el manejo responsable de acciones y sustancias potencialmente contaminantes. Control de captación de agua: Se instalará un caudalímetro en continuo en la captación en el río Ebro, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central. Control de las emisiones a la atmósfera: Se instalarán sistemas de medición en continuo instalados en cada chimenea, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central; se medirán en continuo: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, contenido en oxígeno, temperatura y presión. Control de los niveles de inmisión: previo al funcionamiento de la central se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire en un radio de 25 km en torno a la central, con dispositivos de medida de partículas PM50 y PM2,5, NOx, CO y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con al Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sistema meteorológico: Se instalará un sistema de medición de parámetros meteorológicos automático, conectado en tiempo real a la sala de control de la central, y que mida: radiación solar, vientos, temperatura, precipitaciones y humedad relativa. Control de las torres de refrigeración: Se verificarán los parámetros de funcionamiento de las torres de refrigeración y se comprobarán los efectos ambientales de la formación de penachos y deposición de sales en un radio de 500 metros alrededor de la central. Control de la calidad del efluente vertido: Mediante control en continuo del efluente vertido, temperatura, pH y conductividad. Control de ruidos: Durante un mes en el período de pruebas se realizarán mediciones en los límites de la parcela de la central. Mensualmente, y durante el primer año de funcionamiento, se elaborarán informes sobre emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos y fauna. Y anualmente sobre el seguimiento de las medidas de restauración. Estos informes serán enviados a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Órgano Ambiental de la Diputación General de Aragón.

ANEXO III Resultado de la información pública

Se han presentado 2 alegaciones de particulares, no presentándose alegaciones de entidades públicas ni privadas:

Don Manuel Colón Alonso y doña Josefina Paizuelo Momesma.

Don Vicente Salas Muniesa y doña Gloria Salas Muniesa.

Los alegantes son propietarios de diversas parcelas de terreno (dehesa de Medimonte y dehesa de Loma de Mur) afectadas por la futura construcción de la línea eléctrica a 400 kV, de evacuación de la energía que se genere en la central, y por el gasoducto de suministro de gas natural a la misma.

Teniendo en cuenta que ambas alegaciones presentan un contenido muy similar, se incorpora el resumen del contenido ambiental de las mismas, y a continuación de cada uno de los aspectos indicados por las alegaciones se expone un resumen de la contestación efectuada por el promotor. Resumen del contenido común de las alegaciones presentadas: En el EIA tramitado no se ha realizado un estudio completo de los impactos ocasionados por la línea eléctrica y el gasoducto, ni se han valorado otros trazados alternativos de la línea eléctrica; no se ha realizado un estudio completo de los impactos por las emisiones de gases contaminantes; no se ha evaluado suficientemente el impacto que el conjunto de las instalaciones tendrán sobre los terrenos de su propiedad. También se alude al efecto que las instalaciones tendrán dentro de las actuaciones del plan PEBEA gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Respuesta del Promotor: Tanto la línea eléctrica como el gasoducto han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a pesar de no ser obligatorio realizarse, dada la longitud de los mismos, según lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental. Con respecto a las alternativas de trazado de la línea eléctrica, se consideró otra diferente a la elegida, que fue desestimada por Red Eléctrica de España por razones técnicas; el trazado seleccionado es el de una línea recta, más corto, y que no afecta a núcleos urbanos ni espacios naturales protegidos. La evaluación de los efectos de los gases ha sido realizada por personal investigador de la Universidad de Zaragoza, con las mejores técnicas analíticas, y considerando no sólo la central sino los efectos sinérgicos de otras instalaciones ubicadas o proyectadas en la zona.; los resultados presentan unos niveles de emisiones e inmisiones muy inferiores a los límites establecidos en la normativa europea. Respecto a los efectos sobre sus propiedades (dehesa de Mediomonte y dehesa Loma de Mur), se indica que la línea eléctrica pasará a una altura mínima de 13 metros, compatible con las actividades de cultivo y pastoreo de explotación de la dehesa; tan solo las zonas delimitadas por las bases de los apoyos quedarán inutilizadas para esos fines.; por lo que afecta al gasoducto, al ir enterrado sobre el terreno, una vez construido se restituirá a su estado inicial la franja de terreno afectada. Finalmente, el plan PEBEA consiste en aprovechar caudales del río Ebro para transformar en regadío los terrenos ubicados en sus márgenes; se indica que el aprovechamiento agrícola y ganadero de las parcelas no se verá afectado de modo significativo; por otra parte, los elegantes no han acreditado haberse acogido al citado plan.

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