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Documento BOE-A-2005-16691

Resolución de 27 de junio de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Hispano Ljungmans, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2005, páginas 33058 a 33059 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-16691

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa Hispano Ljungmans, S. A. (CIF: A08150500), cuyo Registro de control metrológico es 02-H-008-R, domiciliada en la calle Castelló, número 19, del polígono industrial «Les Salines», código postal 08830 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio de verificación metrológica de sistemas de medida destinados al suministro de carburantes líquidos para vehículos a motor. Vista la documentación aportada por la empresa así como el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de Catalunya (LGAI) cuyo número de referencia es 5017000. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes, en Catalunya, en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado; la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, resuelvo:

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa Hispano Ljungmans, S. A. (CIF: A08150500), de Registro de control metrológico 02-H-008-R.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Los precintos asignados a este laboratorio, y que se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares establecidos en la correspondiente aprobación de modelo, tendrán la forma e inscripciones siguientes, según sean precintos a dos caras o embutidos:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva. El contenido y el alcance de esta habilitación se encontrará sujeto a los siguientes condicionamientos:

Primero.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica, oficialmente autorizado, de la entidad Hispano Ljungmans, S. A., podrá hacer la verificación primitiva de los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua, de la propia entidad, destinados al suministro de carburantes líquidos para vehículos a motor. El alcance de medida de los instrumentos a verificar será hasta 70 l/min.

Segundo.-De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica de la entidad Hispano Ljungmans, S. A., se encuentra ubicado en los locales que tiene la empresa en la calle Castelló, número 19, del polígono industrial «Les Salines», código postal 08830 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona). Tercero.-Esta Dirección General dispone de una relación de los instrumentos que forman parte de este laboratorio. Estos instrumentos tienen un carácter legal y deberán ser calibrados periódicamente en un laboratorio de calibración oficialmente autorizado. Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberá ser notificado inmediatamente a esta Dirección General para su autorización. Los ensayos de la verificación primitiva se llevarán a cabo en las instalaciones del laboratorio. Cuarto.-La jefatura del laboratorio será establecida en función de lo que dispone el título II, artículos 7.º y 8.º del Real Decreto 1617/1985. El jefe y subjefe del laboratorio, designados para tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva y siendo responsables de que tanto la marcas como los precintos estén suficientemente protegidos para evitar su utilización antirreglamentaria.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Barcelona, 27 de junio de 2005.-El Director General, por delegación de firma, el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Pau de la Cuesta González

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