Vista la solicitud presentada con fecha de registro de entrada 5 de julio de 2005, por la empresa Parcitank, S.A., con domicilio social en Ctra. de la Ossa, s/n, 02600 Villarrobledo (Albacete), para obtener la prórroga de aprobaciones de modelo de los sistemas de medida instalados sobre camiones-cisterna, destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica (con excepción de los líquidos alimentarios), marca Parcitank, modelos SMP-L, SMP-LE, SMP-S, SMP-SE. Considerando que las fechas de concesión de autorizaciones para los diferentes sistemas de medida son:
SMP-S: 25 de Junio de 2002.
SMP-L: 26 de Junio de 2002. SMP-SE: 15 de Noviembre de 2002. SMP-LE: 15 de Noviembre de 2002.
Considerando que la validez que se estableció en las correspondientes Resoluciones fue de tres años.
Esta Dirección General de Industria y Energía, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios; la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua; el Decreto 89/2004 por el que se fijan la estructura y competencias de la Consejería de Industria y Tecnología, ha resuelto: Primero.-Conceder la prórroga de aprobación de modelo, a favor de la entidad Parcitank, S.A., con registro de control metrológico 11-H-004-R, de los sistemas de medida instalados sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Parcitank, modelos SMP-L, SMP-LE, SMP-S, SMP-SE. Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente prórroga de aprobaciones de modelo tiene validez de diez años contados a partir de la fecha de la Resolución. Los modelos SMP-S, SMP-L no podrán ser instalados entre las fechas de vencimiento de sus plazos de aprobación de modelo y la fecha de la presente Resolución. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Industria y Tecnología, de acuerdo con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes previsto en el artículo 115 de dicha norma legal.
Toledo, 15 de julio de 2005.-El Director general, José Manuel Martínez García.
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