A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Vocento, S. A., Sociedad Gestora de Televisión Onda 6, S.A., Canal Cultural Badajoz, S. L., Teledonosti, S. L., Canal Ideal Televisión, S. L. y Comunicaset, S.A., contra el Real Decreto 946/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan Técnico Nacional de la televisión privada, aprobado por el Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 21 de septiembre de 2005.-La Subsecretaria, María Teresa Gómez Condado.
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