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Documento BOE-A-2005-16804

Acuerdo de 27 de septiembre de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2005, páginas 33179 a 33180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-16804

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de septiembre de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión del día 9 de septiembre de 2005, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, con sede en Valladolid, del siguiente tenor literal:

«Primera.-El conocimiento de los recursos de competencia de esta Sala se distribuye entre las tres Secciones que la integran de la siguiente manera: Sección Primera: Corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos contra cualquier actividad administrativa impugnable en las siguientes materias, incluido régimen disciplinario y sancionador: 1. Personal, salvo el correspondiente a la Administración Educativa y Militar.

2. Acción Administrativa en materia de Fomento (Subvenciones y Ayudas Públicas). 3. Contratos Administrativos. 4. Los Procedimientos de Derechos Fundamentales, Cuestiones de ilegalidad, Recursos de Apelación y de Queja sobre estas materias.

Asimismo, corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos contra cualquier actividad administrativa impugnable que provenga de la Administración Autonómica -incluidos Organismos y Entidades adscritas o dependientes de ella- no atribuidos por razón de la materia a otra Sección.

Del mismo modo, con carácter residual, corresponderán a esta Sección los recursos que no se atribuyan expresamente a las otras dos Secciones.

Sección Segunda: Corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos en las siguientes materias:

1. Sancionador.

2. Administración Laboral (Liquidaciones, sanciones y expedientes de regulación de empleo) y Seguridad Social. 3.-Expropiación Forzosa. 4. Urbanismo, Ordenación del Territorio, Actividades Clasificadas y todo tipo de Autorizaciones medio-ambientales. 5. Tributos Autonómicos, propios y cedidos. 6. Administración Militar. 7. Los Procedimientos de Derechos Fundamentales, Cuestiones de Ilegalidad y Recursos de Apelación y de Queja sobre estas materias.

Asimismo, corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos contra cualquier actividad administrativa impugnable que provenga de la Administración Estatal -incluidos Organismos y Entidades adscritas o dependientes de ella- no atribuidos por razón de la materia a otra Sección. Sección Tercera: Corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos en las siguientes materias, incluido el régimen disciplinario y sancionador:

1. Responsabilidad Patrimonial.

2. Administración Educativa. 3. Extranjería. 4. Tributos Estatales y Locales. 5. Los Procedimientos de Derechos Fundamentales, de Ilegalidad y Recursos de Apelación y de queja sobre estas materias.

Asimismo, corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos contra cualquier actividad administrativa impugnable que provenga de la Administración Local -incluidos Qrganismos y Entidades adscritas o dependientes de ella- no atribuidos por razón de la materia a otra Sección. Segunda.-El desequilibrio numérico que exista entre las Secciones y que supere el 20% del número de asuntos que por reparto numérico igualitario debió corresponder a cada Sección, podrá ser corregido por el Presidente de la Sala al inicio del año natural siguiente a que haya transcurrido un año de su entrada en vigor, previa audiencia de los Magistrados de la Sala, encomendando a la Sección deficitaria asuntos correspondientes a una o dos materias que, por su propio número de registro, permitan reestablecer el equilibrio. A tal fin deberá dictarse Acuerdo expreso que se unirá al Legajo del que éstas formen parte. En tal caso, y de persistir el desequilibrio las Normas de Reparto deberán ser revisadas transcurridos dos años de su vigencia.

Cualquier cambio legislativo que afecte sustancialmente a las competencias de la Sala y, por ende, a las anteriores Normas de Reparto, será causa suficiente para su revisión. Tercera.-Si por cualquier circunstancia alguna de las Secciones no tuviese asuntos conclusos para realizar -señalamientos de votación y fallo en forma ordenada y consecutiva, el Presidente de la Sala le asignará temporalmente asuntos de otra Sección, previa audiencia de los Magistrados de la Sala. Cuarta.-Los recursos contencioso-electorales serán turnados en forma alternativa a cada una de las Secciones, conociendo del primer de ellos la Sección Primera. Quinta.-La ejecución de sentencias corresponderá a la Sección en que figure el Ponente de la misma o, en su defecto, la mayoría de los Magistrados que formaron la Sala y, en otro caso, a la Sección que competa por razón de estas Normas. Sexta.-Las dudas que puedan suscitarse en la aplicación de las normas serán objeto de resolución expresa por parte del Presidente, previa audiencia de los Magistrados, que se unirá al legajo del que éstas formen parte. Séptima.-Las presentes Normas de Reparto entraran en vigor cuando sean aprobadas por la Sala de Gobierno.

Normas transitorias.

Como consecuencia de las modificaciones en la estructura y composición de la Sala y los efectos generales que ello va a ocasionar en el funcionamiento, particularmente en la asignación de ponencias a los Magistrados, es necesario establecer las siguientes normas de carácter transitorio: Primera.-Las nuevas Secciones asumirán, en las materias indicadas, los siguientes asuntos: A) Recursos que se registren, en primera instancia y apelación, desde al 1 de septiembre de 2005.

B) Recursos en primera instancia: los registrados en la Sala desde el 1 de enero de 2001 y que se encuentren en tramitación sin señalamiento para votación y fallo a la fecha de aprobación de estas Normas. C) Recurso de apelación: los registrados en la Sala desde el 1 de enero de 2004 y que se encuentren sin señalamiento para votación y fallo a la fecha de aprobación de estas Normas.

Segunda.-Los asuntos anteriores a dichas fechas que estuviesen en situación de conclusos a la fecha de aprobación de estas Normas, entendiéndose por ella la de pendientes de señalamiento para votación y fallo, permanecerán en la sección originaria y con la ponencia asignada, llevándose a cabo la deliberación por los Magistrados que la compusieran.

Madrid, 27 de septiembre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/09/2005
  • Fecha de publicación: 10/10/2005
Materias
  • Administración de Justicia
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia
  • Valladolid

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