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Documento BOE-A-2005-16817

Orden CUL/3122/2005, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada Ciutadanía Multicultural (FCM).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2005, páginas 33200 a 33201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-16817

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Martín Habiague, solicitando la inscripción de la Fundación Privada Ciutadania Multicultural (FCM), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Martín Habiague, en Barcelona, el 20 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número seiscientos cincuenta y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, D. Eladi Crehuet Serra, subsanada en la escritura número novecientos noventa y ocho, autorizada el 10 de junio de 2005 por el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza Sant Pere n.º 5 del distrito de Ciutat Vella, Barcelona, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, debiendo el fundador desembolsar el resto en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Desarrollar y poner en marcha iniciativas que faciliten el proceso de acomodación entre inmigrantes y ciudadanos en el contexto de nuestra sociedad multicultural, a fin de que tanto el inmigrante como el ciudadano sientan confianza cuando se relacionan entre sí en cualquiera de las esferas públicas de nuestra sociedad. Es por ello que la acomodación es un asunto que incumbe tanto a los inmigrantes como a los ciudadanos. Desde esta premisa FCM pretende hacer su aporte para el desarrollo de una sociedad multicultural actuando como un mecanismo de cohesión e integración entre los diferentes colectivos de inmigrantes y ciudadanos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Martín Habiague, Secretario: D. Raúl Capdevila Bosch, Vocales: D. Joaquim Capdevila Anfruns y doña Rosa María Pla Ferrer.

En la escritura de constitución y otros documentos privados con firma legitimada por notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada Ciutadania Multicultural (FCM)en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Privada Ciutadania Multicultural (FCM), de ámbito estatal, con domicilio en la plaza Sant Pere n.º 5 del distrito de Ciutat Vella, Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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