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Documento BOE-A-2005-16819

Orden CUL/3124/2005, de 20 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aulamar.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2005, páginas 33201 a 33202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-16819

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Sara Paraja García, solicitando la inscripción de la Fundación Aulamar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decre-to 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Aulamar, en Madrid, el 28 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número mil siete, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan Carlos Carnicero Iñiguez, subsanada en la escritura número dos mil doce autorizada el 2 de agosto de 2005 por el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Diego de León 33 (1.º izda.) de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón trescientos sesenta mil ciento ochenta y cuatro euros (1.360.184 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación del Buque Escuela Gure Izar según la tasación incorporada a la escritura número mil siete. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Fomentar en la sociedad española la afición a la mar y a la navegación, en especial entre la juventud y en los sectores de la población con acceso más limitado al mundo de la mar como son las personas con discapacidades, personas sin recursos, las personas de la tercera edad y los habitantes del interior; b) Facilitar a los estudiantes de enseñanzas relacionadas con la mar el acercamiento y la familiarización con el entorno físico de su carrera profesional; c) Promover la participación en actividades náutico-deportivas y, en particular, aquellas relacionadas con concentraciones de buques históricos y clásicos; d) Difundir la historia marítima española; e) Promover la conservación de embarcaciones tradicionales y, en general, la recuperación y conservación del patrimonio marítimo histórico español y la documentación de las artes y formas de vida tradicionales de las gentes del mar; f) Impedir que se pierda el patrimonio marítimo español, emprendiendo las acciones necesarias para su conservación, protección y divulgación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: D, Luis Vilches Collado, D. Pedro Morenes Eulate y D. Miguel Aguilo Alonso. En la escritura de constitución, y otros documentos públicos, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Aulamar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Aulamar, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Diego de León 33 (1.º Izda.) de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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