Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-16861

Resolución de 21 de junio de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), y de sus Sociedades Mercantiles participadas, ejercicios 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2005, páginas 33290 a 33291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2005-16861

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de junio de 2005, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), y de sus Sociedades Mercantiles Participadas, ejercicios 2000-2001, acuerda:

1. Encomendar al Tribunal de Cuentas que elabore un informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y de las Sociedades Mercantiles Participadas y compruebe si el Ayuntamiento está cumpliendo con las recomendaciones sugeridas por el Tribunal de Cuentas en los anteriores informes de fiscalización.

El ámbito temporal de esta nueva fiscalización tendrá como inicio el 1 de enero de 2002 y como término final el 31 de diciembre de 2004; salvo en lo relativo a las cuentas generales del Ayuntamiento y cuentas y balances de las sociedades mercantiles participadas, que será aquel cuyo plazo legal de rendición de cuentas al Tribunal haya finalizado antes de que terminen las actuaciones fiscalizadoras. 2. Expresar su más profunda condena al equipo de Gobierno de la ciudad de Marbella durante el período analizado por el Tribunal de Cuentas por las deficiencias, irregularidades e incumplimientos de las normas legales que se han puesto de manifiesto en el presente informe. 3. Instar al Tribunal de Cuentas para que remita a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social el informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y de las sociedades mercantiles por él participadas para que sea objeto de su estudio y se puedan adoptar aquellas medidas que, en el ámbito de sus competencias, se consideren precisas. En particular, se realicen las actuaciones pertinentes en orden a la recaudación en vía de apremio de las deudas por cuotas tributarias y por cuotas de la Seguridad Social, y en orden a la interrupción de los plazos de prescripción de las deudas con una y otra entidad que no hayan sido recaudadas en período voluntario y que no hayan prescrito. 4. Instar al Tribunal de Cuentas, a la vista de las gravísimas irregularidades puestas de manifiesto en las conclusiones del informe de fiscalización, a exigir las responsabilidades a que haya lugar de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 5. Instar al Ayuntamiento de Marbella a adoptar cuantas medidas sean necesarias para resarcir a la Entidad de los perjuicios causados al patrimonio municipal y exigir las responsabilidades correspondientes, de acuerdo, igualmente, con el informe de fiscalización.

6. Instar al Tribunal de Cuentas a que solicite de la jurisdicción competente las medidas que considere procedentes, tanto embargos preventivos como intervención de las sociedades municipales, tendentes a evitar la práctica de nuevas irregularidades.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2005.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el informe de fiscalización correspondiente)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid