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Documento BOE-A-2005-16895

Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, las «Salinas de Saelices», en Saelices de la Sal (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2005, páginas 33336 a 33337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2005-16895

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente, remitida a esta Dirección General de Patrimonio y Museos por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Guadalajara, mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2005, acuerdo:

Primero.-Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, las «Salinas de Saelices», localizadas en Saelices de la Sal (Guadalajara).

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Saelices de la Sal que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Patrimonio y Museos). Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el D.O.C.M. y en el B.O.E., a efectos de lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución.

Toledo, 29 de junio de 2005.-El Director General, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO

Descripción:

Los primeros documentos relativos a la extracción de sal en esta localidad se remontan al 1203, y, posteriormente, se cuenta con varias referencias a este tipo de explotación; si bien el aspecto actual de las instalaciones se atribuye al siglo XVIII. Hasta la transición entre la Edad Media y la Edad Moderna, la propiedad de las salinas recayó en distintos señores bajo el control del Rey; pero a partir de esa época la explotación pierde su independencia y se integra en el gran grupo de las salinas de Atienza, pasando a formar parte también del Patrimonio Real.

A mediados del siglo XVIII las salinas contaban con una producción considerable (cuatro mil fanegas); aunque no hay certeza de que en esta época se hubiesen ejecutado las obras de renovación que diesen a las instalaciones su actual apariencia. En 1872 las salinas fueron adquiridas al Estado por un particular, que inició su explotación privada. Tras la Guerra Civil, periodo en que tuvieron las salinas daños notables, se pusieron de nuevo en funcionamiento, sustituyéndose las norias por motores; primero movidos por combustible y más tarde mediante energía eléctrica. Pero su explotación duró, como mucho, hasta comienzos de los años 70, en lo que a la elaboración de sal se refiere, y hasta comienzos de los 80 -concretamente 1981-, en lo que atañe al aprovechamiento del agua salada, que se vendía para diferentes actividades industriales.

Objeto de la declaración:

Conjunto de inmuebles destinados a la explotación salinera compuesto por dos pozos y norias, cocederos, balsas, canalizaciones, almacén de sal y ermita de morfología elipsoidal, así como todas las demás estructuras vinculadas con la extracción de la sal (polígono 2, parcelas 377, 378, 379, 380, 381 y 382).

Área de protección:

Vendría definida por: Polígono 5, parcelas 92,93,94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105.

Polígono 9, parcelas 166, 167, 168 y 169. Polígono 2, parcelas 383, 384, 385, 386, 387 y 388. Polígono 1, parcelas 578, 581, 584 y 586.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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