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Documento BOE-A-2005-16961

Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para los Programas de Doctorado que han obtenido la mención de calidad para el curso 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2005, páginas 33516 a 33519 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-16961

TEXTO ORIGINAL

Las convocatorias para la obtención de la Mención de Calidad en programas de doctorado han definido y convalidado en los tres últimos cursos académicos, un importante número de programas de doctorado cuyos niveles de calidad suponen un elemento de primer orden para la mejora de los estudios de doctorado y la competencia de las instituciones universitarias. La obtención de la Mención de Calidad constituye un reconocimiento de la solvencia científico-técnica y formadora del Programa de Doctorado, así como de los grupos o departamentos que participan en dicho programa, que tiene como repercusión inmediata la captación de estudiantes de doctorado y la obtención de recursos. La movilidad de profesores y estudiantes es una línea prioritaria de actuación en la política del Departamento por estar considerada como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades. Por ello, se considera oportuno continuar con el apoyo al desarrollo de estos programas de doctorado mediante la concesión de ayudas para la movilidad de profesores y estudiantes y de gastos asociados a su impartición. La presente convocatoria, basada en la experiencia adquirida en la dos anteriores, incorpora modificaciones tendentes a simplificar el proceso y a mejorar las condiciones de participación en las ayudas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto publicar esta convocatoria de ayudas que se regirá por las normas de aplicación general y las específicas para cada modalidad de ayuda que se detallan en el Anexo respectivo.

Normas de aplicación general

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas de movilidad para profesores y estudiantes que participen en los programas de doctorado que previamente han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2005/2006, así como de ayudas para gastos asociados al desarrollo de los citados programas.

2. Modalidades de ayuda

2.1 Se convocan dos modalidades de ayuda:

A) Ayudas para la movilidad de profesores y para gastos asociados al desarrollo de los programas de doctorado.

B) Ayudas para la movilidad de alumnos.

2.2 No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas o universidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Universidades, se ajustarán al modelo normalizado establecido para cada modalidad de ayuda. Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/univ y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano, n.º 150, 28071 Madrid). 3.2 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano, n.º 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento del los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 3.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el Art. 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 3.4 El plazo de presentación de solicitudes es que el figura para cada modalidad de ayuda en el Anexo correspondiente.

4. Instrucción y resolución del procedimiento

4.1 La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado. 4.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Directora General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero). 4.3 Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 4.4 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. 4.5 La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. 4.6 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

5. Evaluación y selección de las solicitudes

5.1 La evaluación de las propuestas se realizará conforme a los criterios que se establecen para cada modalidad en el anexo correspondiente y será efectuada por una Comisión de expertos de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias sociales y jurídicas, ciencias de la salud, ciencias experimentales y enseñanzas técnicas, designada por la Dirección General de Universidades, cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas. 5.2 La selección de las propuestas la realizará una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Universidades y compuesta por el Presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de investigación representantes de los ámbitos del conocimiento indicados en el punto 5.1. 5.3 La Comisión de Selección elaborará la propuesta teniendo en cuenta la evaluación, el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad del sistema de enseñanza superior en España, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario. 5.4 La selección será realizada en concurrencia competitiva con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Seguimiento y justificación

6.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. 6.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades o estudiantes beneficiarios de las ayudas, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento. 6.3 Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. 6.4 El plazo para la justificación final de las ayudas y la documentación necesaria para su acreditación es el indicado para cada modalidad de ayuda en el anexo correspondiente.

7. Incumplimientos

7.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, deberá ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Universidades. 7.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

8. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del día 27). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18). Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre»). La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre). El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero). El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

9. Financiación

9.1 La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, con un gasto máximo de 3.825.500,00 € en 2005 y de 1.400.000,00 € en 2006. 9.2 Los programas de doctorado que obtengan ayudas en esta convocatoria deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Ministerio de Educación y Ciencia.

10. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos pertinentes.

Madrid, 27 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO A Ayudas para la movilidad de profesores y para gastos asociados al desarrollo de los programas de doctorado

1. Características y condiciones de las ayudas

1.1 Las ayudas para la movilidad de profesores se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia y, en caso de que proceda, de seguro de accidentes y asistencia sanitaria, de los profesores participantes en el programa de doctorado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o investigador de reconocido prestigio de una Universidad o centro de investigación o experto de centros y empresas del ámbito profesional en el que se desarrolla el programa.

b) El centro de origen del profesor invitado deberá ser extranjero o situado en diferente provincia que la Universidad en la que se desarrollen los créditos de los cursos que imparta. c) Impartir como mínimo dos créditos del Programa de Doctorado en el curso académico 2005/2006.

1.2 El importe máximo de los gastos de desplazamiento será:

a) Dentro de España: hasta 300 euros

b) Desde países de la Unión Europea: hasta 600 euros. c) Desde otros países: hasta 1.200 euros

1.3 El importe de la ayuda para estancia será de un máximo de 120 Euros por hora lectiva impartida en el programa de doctorado, siendo el mínimo de horas de veinte y el máximo de treinta.

1.4 Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un máximo de 21 créditos del programa de doctorado. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se imparte el programa. 1.5 Los programas que presenten solicitud de ayuda de movilidad de profesores podrán incluir en sus propuestas solicitud de ayuda para gastos asociados al desarrollo de los mismos haciéndolo constar específicamente en el impreso habilitado al efecto. Estas ayudas se destinarán, exclusivamente, a financiar gastos de promoción y difusión del programa y su importe será de 500 € para cada programa de doctorado, que alcanzará hasta los 1.000 en el caso de los programas interuniversitarios.

2. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

2.1 Podrán presentar solicitudes las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que impartan programas de doctorado que hayan obtenido o renovado la Mención de Calidad para el curso 2005/2006, en los términos previstos en la Orden de 22 de noviembre de 2004 (B.O.E. de 10 de diciembre). En el caso de programas interuniversitarios, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora del programa. 2.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Relación de profesores invitados para los que se solicita ayuda de movilidad, especificando los cursos, el número de créditos a impartir por cada uno de ellos y el importe de la ayuda solicitada.

b) Currículum Vitae de los profesores invitados en el modelo normalizado o adaptación informática de similar estructura y contenido. c) Cartas de aceptación de los profesores invitados. d) Contenido básico de los cursos o seminarios a impartir por los profesores para los que se solicita ayuda y justificación de su participación en los mismos. e) En su caso, declaración expresa de solicitud de ayuda para gastos asociados al desarrollo del programa.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Evaluación y selección

3.1 La evaluación de las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremos:

a) Justificación de la propuesta de movilidad, hasta 4 puntos.

b) Adecuación de los currícula de los profesores invitados a los contenidos de los cursos que impartirán en el programa, hasta 4 puntos.

3.2 La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación, los criterios contenidos en el apartado 5.3. de la presente resolución, el equilibrio entre el total de créditos ofertados por el programa y los créditos para cuya impartición se solicita financiación, así como la financiación disponible, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.

3.3 La propuesta de concesión de ayudas para la movilidad de profesores incluirá, la de gastos asociados al desarrollo del programa, en caso de haberse solicitado.

4. Pago de las ayudas

4.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos. 4.2 Las universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones 4.3 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

5. Modificaciones y justificación

5.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad de profesores, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación. 5.2 Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención o su aplicación a fines distintos para los que fue concedida. 5.3 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses a partir de la finalización del curso académico 2005-2006; para dicha justificación se presentará una memoria de las actividades desarrolladas y certificación del gasto realizado.

ANEXO B Ayudas para la movilidad de alumnos

1. Objeto de las ayudas

Estas ayudas tiene como objeto favorecer la incorporación de estudiantes a los programas de doctorado que han obtenido o renovado la Mención de Calidad para el curso 2005/2006.

2. Requisitos de los solicitantes

Podrán presentar solicitudes los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1 Haber finalizado los estudios de licenciado o equivalente que les habilite para iniciar la formación de tercer ciclo. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2002 en el caso de alumnos matriculados en el segundo curso del programa de doctorado y posterior a 1 de enero de 2003 para los alumnos matriculados en el primer curso del programa de doctorado, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1998 al 1 de enero de 1999, respectivamente. a) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

b) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 1999 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2003, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

2.2 Haber realizado los estudios que habilitan para iniciar la formación de tercer ciclo en una universidad diferente y situada en distinta provincia de la universidad en la que se desarrollen los cursos para los que solicita la ayuda de movilidad, implicando un cambio efectivo de residencia habitual del alumno. Excepcionalmente, podrán solicitar ayudas de movilidad los alumnos que hayan finalizado los estudios que habilitan para la iniciar la formación de tercer ciclo en la misma universidad en la que se desarrolla el programa para el que solicitan ayuda, siempre que no exista otro programa de doctorado con Mención de Calidad de las mismas características y que la realización del doctorado implique un cambio efectivo de residencia habitual del alumno.

2.3 Acreditar estar matriculado en el programa de doctorado con Mención de calidad concedida o renovada para el curso 2005/2006 para el que se solicita la ayuda. 2.4 Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. 2.5 Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán contar, antes de acudir a la convocatoria, con la homologación del título que le habilite para el acceso a los estudios de doctorado. En su defecto, y a los únicos efectos de su participación en esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en el programa de doctorado para el que solicita la ayuda, todo ello de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 778/1998.

3. Características y condiciones de las ayudas

3.1 El importe máximo de las ayudas de movilidad de alumnos será de 2.500 €, en función de la duración de la estancia objeto de la movilidad. 3.2 La percepción de una ayuda de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda simultánea para la realización de estudios de doctorado financiada con fondos públicos o privados, salvo la exención o abono de las tasas académicas correspondientes a la matrícula. 3.3 No podrán solicitar ayuda en la presente convocatoria aquellos estudiantes que hayan finalizado los cursos de doctorado y se encuentren realizando la tesis doctoral. Igualmente, los solicitantes que hayan recibido financiación en convocatorias anteriores no podrán presentar solicitud para la realización del mismo programa y curso de doctorado ya financiado.

4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será del 10 al 31 de enero de 2006. 4.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse en los impresos normalizados disponibles en la dirección de Internet: http://www.mec.es/univ, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en los mismos. 4.3 El formulario de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. Una vez cumplimentado, se deberá imprimir y presentar, con la firma original de interesado, por los procedimientos indicados en el punto 3.2 de las normas de aplicación general, acompañado la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas y créditos superados con las calificaciones obtenidas y fecha de las mismas. En el caso de planes de estudios renovados se indicará el número de créditos que corresponden a cada asignatura. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo. En los certificados de expedientes académicos expedidos por las universidades españolas, deberá constar la nota media del expediente adaptada al baremo a de 1 a 4 puntos y obtenida de conformidad con lo expuesto en el punto 2.5 de las presentes bases. Si la nota media no figurase, deberá certificarse en documento complementario al certificado del expediente académico realizado en el modelo de impreso normalizado y de acuerdo con las instrucciones incluidas en él. No se admitirán los certificados si no hay constancia de la nota media y que ha sido obtenida conforme a la norma indicada. La nota media tendrá en cuenta la totalidad de las asignaturas superadas y, en su caso, el trabajo fin de carrera, por los que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado, en un procedimiento único de cálculo que incluya, en su caso, las asignaturas de primero y segundo ciclo. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, al certificado del expediente académico se adjuntará la declaración responsable de nota media realizada por el interesado en el modelo de impreso normalizado y que deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada. En tales casos, la certificación indicará, así mismo, cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Se adjuntarán los impresos de conversión de la nota al sistema decimal español y la declaración de nota media resultante en el baremo de 1 a 4 puntos. c) Copia compulsada de la matricula para el curso 2005/2006 en el programa de doctorado con Mención de Calidad que se va a cursar, en la que consten los cursos o seminarios matriculados y el número de créditos correspondiente a cada uno de ellos. d) En los casos que se precise, declaración específica de nota media y su conversión al sistema general de la convocatoria efectuada en el impreso normalizado habilitado para este fin, avalada por el responsable del programa de doctorado. e) Declaración responsable, en el modelo normalizado, de que la realización del doctorado implica un cambio efectivo de residencia del alumno. f) En caso de alumnos que vayan a cursar el segundo año del programa de doctorado (periodo de investigación), certificado emitido por el Director del Programa de doctorado en el que se detallen las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas en el primer año del programa (periodo de docencia). g) Currículum vitae del solicitante.

5. Evaluación y selección

5.1 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

a) Expediente académico del alumno, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto. En el caso de alumnos que vayan a realizar el segundo curso del programa de doctorado, la valoración tendrá en cuenta el aprovechamiento académico del alumno durante el primer curso del programa. c) Número de créditos cursar por el alumno, hasta 1 punto.

5.2 La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación y los criterios contenidos en el apartado 5.3. de la presente resolución, así como la financiación disponible, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.

6. Pago de las ayudas

6.1 El abono de las ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios, en un pago único, mediante transferencia a una cuenta bancaria en España y previa presentación por parte de los mismos de una declaración de no encontrarse incursos en incompatibilidad para la percepción de la ayuda. 6.2 Los beneficiarios de las ayudas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de Abril de 1986 (BOE del día 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de Noviembre de 1987 (BOE del día 5 de Diciembre). 6.3 De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, las ayudas de movilidad no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a la retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. Obligaciones del beneficiario

7.1 La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario. 7.2 Los beneficiarios están obligados a realizar su labor en la universidad de destino y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica y superar, al menos, el 75 % de los créditos de los que se ha matriculado.

8. Justificación

Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán aportar (en un plazo no superior a 45 días):

a) Certificación de los créditos obtenidos.

b) Memoria final explicativa de las actividades realizadas, avalada por el responsable del programa de doctorado.

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