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Documento BOE-A-2005-1701

Orden EHA/4547/2004, de 22 de diciembre, de extinción y cancelación de Montepío de Conductores Unión Automovilista de Soria Entidad de Previsión Social del registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2005, páginas 3671 a 3671 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-1701

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de diciembre de 2.002 la entidad denominada Montepío de Conductores Unión Automovilista de Soria, Entidad de Previsión Social inscrita en el Registro administrativo previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y autorizada para otorgar prestaciones de defensa jurídica, subsidio por accidente y subsidio por defunción, presenta certificación del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2002 en la que se adoptó el acuerdo de disolución y liquidación de la misma, así como del nombramiento de liquidadores. Con fechas 16 de marzo y 15 de septiembre de 2004 la comisión liquidadora remite la documentación acreditativa de la finalización de la liquidación de la entidad y solicita que se declare la extinción de la mutualidad y cancelación de la misma del citado Registro administrativo de entidades aseguradoras. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de la entidad denominada Montepío de Conductores Unión Automovilista de Soria, Entidad de Previsión Social.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de diciembre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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