La Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento, y la Orden FOM/2754/2004, de 27 de julio, que modifica la anterior, establecen los criterios generales que lo han de regir, en particular, los relativos a su carácter, finalidad, periodicidad, dotación y procedimiento de concesión. Asimismo, dispone la convocatoria anual del Premio mediante Orden ministerial que, entre otros aspectos, ha de establecer la composición del Jurado en lo que se refiere a los miembros que no sean natos. En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero. Convocatoria y bases.-Se convoca el Premio Nacional de Ingeniería Civil 2004 del Ministerio de Fomento, que se regirá por lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento, de 3 de agosto de 2001, modificada por la Orden FOM/2754/2004, de 27 de julio, y por las bases que se insertan en Anexo a esta Orden.
Segundo. Designación de miembros del Jurado.-Formarán parte del Jurado del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2004, el Presidente y los demás miembros natos a los que se refiere expresamente la Orden mencionada en el apartado Primero y, además, como miembros no natos: el Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; el Presidente del Instituto de la Ingeniería de España; El Presidente de la Academia de Ingeniería; y D. Enrique Balaguer Camphuis, en su calidad de Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003.
En caso de ausencia o enfermedad, el voto de los miembros del Jurado podrá ser delegado en alguno de ellos.
Madrid, 6 de octubre de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
ANEXO Bases del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2004 del Ministerio de Fomento
Primera.-El Premio Nacional de Nacional de Ingeniería Civil 2004 del Ministerio de Fomento se otorgará como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de un profesional cuya aportación a la ingeniería civil aplicada a las infraestructuras del transporte, realizada fundamentalmente en España y valorada con criterios objetivos, haya puesto de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos y tecnológicos de dicha actividad. Segunda.-El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2004 del Ministerio de Fomento estará dotado con un diploma acreditativo y una cuantía económica de 30.000 euros, que no podrá dividirse y que se satisfará con cargo al crédito 17.01.451 N.485 de los Presupuestos Generales del Estado para 2005. Tercera.
1. La propuesta de candidatos, que deberá ser razonada y dirigida a la Secretaría del Jurado, corresponde, exclusivamente, a los miembros del mismo y a las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la Ingeniería Civil aplicada a las infraestructuras del transporte.
2. No podrán ser candidatos los profesionales ya fallecidos ni aquellos que hayan desempeñado, durante los cinco años anteriores a la presente Convocatoria, algún puesto o cargo en el Ministerio de Fomento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos o sociedades estatales de él dependientes.
Cuarta.-El plazo límite para la propuesta de candidatos finalizará a los dos meses de la publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.-El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2004 del Ministerio de Fomento se fallará por un Jurado cuyas normas de composición, asistencias, procedimiento y régimen de votaciones se acomodarán a lo establecido en la Orden de convocatoria y en el apartado Tercero de la Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001. Sexta.-El Jurado procederá, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha límite de la propuesta de candidatos, a adoptar su decisión respecto a la concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2004 del Ministerio de Fomento, decisión que será razonada para la correspondiente aprobación. Séptima.-La concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2004 del Ministerio de Fomento será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Presidente del Jurado, y su entrega se efectuará en un acto público, con la solemnidad y difusión adecuadas. Octava.-La aceptación del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2004 del Ministerio de Fomento llevará consigo la de sus normas reguladoras. Novena.-Las comunicaciones relacionadas con el Premio Nacional de Ingeniería Civil 2004 del Ministerio de Fomento deberán dirigirse a la Secretaría del Jurado del mismo, sita en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), calle de Alfonso XII, números 3 y 5, 28014 Madrid.
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