Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-17035

Orden APA/3181/2005, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en las áreas de alimentación, de relaciones entre las Administraciones Públicas y de información, para estudiantes universitarios y recién licenciados.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2005, páginas 33615 a 33621 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17035

TEXTO ORIGINAL

La presente orden contempla la convocatoria de becas de formación dentro del las áreas de alimentación, relaciones entre las administraciones públicas e información a los ciudadanos, para estudiantes universitarios y recién licenciados. Dentro del área de la alimentación se considera de máxima importancia impulsar las actuaciones precisas para aplicar en el territorio nacional la normativa básica, comunitaria e internacional en materia alimentaria así como el seguimiento de los procedimientos sancionadores que se llevan a cabo en materia de denominaciones de origen y específicas. Por otra parte, es necesaria la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados financieros de las empresas agroalimentarias y el análisis estadístico de encuestas de opinión en el marco de los estudios de mercado sobre la comercialización agroalimentaria a fin de obtener un conocimiento de la industria, la comercialización y la distribución agroalimentaria. En el área de las relaciones entre las administraciones públicas se considera prioritario el registro y análisis de la normativa que en materia agraria, pesquera y alimentaria aprueban las comunidades autónomas para su seguimiento y puesta en marcha de los mecanismos de acuerdo interinstitucionales que posibiliten la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las autoridades estatales y autonómicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. En el área de información es prioritario proporcionar de forma rápida y eficaz información de interés para los ciudadanos en relación con las actuaciones del departamento siendo necesario para ello la actualización y mantenimiento de las bases de datos de ayudas al sector agrario y de preguntas y respuestas más frecuentes de los ciudadanos. Por todo lo anterior, se precisa la convocatoria de nueve becas de formación, en las áreas de alimentación, relaciones entre las administraciones públicas e información a los ciudadanos, para estudiantes universitarios y/o recién licenciados, en las materias de economía agraria, estadística, derecho alimentario, legislación de las comunidades autónomas en materia agraria pesquera y alimentaria e información a los ciudadanos. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como el acto de la convocatoria de las becas. La gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de nueve becas, cuya duración se establece en el artículo 4, para estudiantes universitarios y recién licenciados en las áreas y condiciones que a continuación se señalan: a) Área de Alimentación: 1 beca para licenciados en derecho con conocimiento de derecho alimentario.

1 beca para licenciados en derecho con conocimiento en procedimiento sancionador. 1 beca para licenciados en económicas, dirección y administración de empresas, matemáticas, sociología o ingenieros agrónomos con conocimiento de economía agroalimentaria y/o estadística. 1 beca para licenciados en ciencias químicas con conocimiento en análisis de productos agroalimentarios. 1 beca para ingenieros agrónomos con conocimiento en producciones agroalimentarias de calidad diferenciada.

b) Área de Relaciones entre las Administraciones Públicas: 2 becas para estudiantes universitarios de derecho o recién licenciados, con conocimientos básicos de informática.

c) Área de Información:

2 becas para estudiantes universitarios de derecho o ciencias de la información o recién licenciados, con conocimientos básicos de informática.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas forman parte de un programa de formación teórica y práctica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plan de formación incluirá:

a) Área de Alimentación: Elaboración y aplicación de normas nacionales, comunitarias e internacionales en materia alimentaria.

Estudio y aplicación de los procedimientos administrativos sancionadores y en especial, en materia de denominaciones de origen y específicas. Análisis de las resoluciones de recursos administrativos y sentencias judiciales en materia agroalimentaria. Realización de informes en materia de industrias, comercialización y distribución agroalimentaria y en materia de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Seguimiento de los estudios y asistencias técnicas contratados por el MAPA. Elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados financieros de empresas agroalimentarias. Análisis estadístico de encuestas de opinión realizadas en el marco de estudios de mercado sobre la comercialización agroalimentaria. Análisis e interpretación de la legislación del control de productos agroalimentarios.

b) Área de Relaciones entre las Administraciones Públicas: El estudio teórico y práctico de la base de datos de normativa de las comunidades autónomas.

Análisis y registro de la normativa publicada por las comunidades autónomas en materia agraria pesquera y alimentaria. Seguimiento e informe jurídico de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas dictados en materia de agricultura, pesca y alimentación.

c) Área de Información: Actualización y mantenimiento de las bases de datos de ayudas al sector agrario y de preguntas y respuestas más frecuentes de los ciudadanos. 3. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación o de la Secretaría General Técnica, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 13.2, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vitae.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado sus estudios en el mes de junio de 2003 o con posterioridad y que cumplan, en cada caso, los siguientes requisitos: a) Área de Alimentación: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Matemáticas, Ciencias Químicas o título de Ingeniero Agrónomo, o que estén en condiciones de obtener dicho título en el momento de presentar la solicitud.

Acreditar conocimientos de inglés. Acreditar los conocimientos específicos que para cada beca se señalan en el artículo 1a) de esta Orden.

b) Área de Relaciones entre las Administraciones Publicas: Título de licenciado universitario o estar matriculado durante el curso 2004-2005 en el tercer año, o en el segundo ciclo en cualquiera de las facultades o centros de estudios superiores españoles, en el ámbito del derecho.

Manejo a nivel de usuario de Bases de Datos, Windows, Correo electrónico e Internet.

c) Área de Información: Título de licenciado universitario o estar matriculado durante el curso 2004-2005 en el tercer año, o en el segundo ciclo en cualquiera de las facultades o centros de estudios superiores españoles, en el ámbito del derecho o de las ciencias de la información y la documentación.

Manejo a nivel de usuario de Bases de Datos, Windows, Correo electrónico e Internet.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas incluidas en el Área de la Alimentación será desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2006.

La cuantía de estas becas será de 954,01 euros mensuales, sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual previa certificación acreditativa de la correcta realización de las tareas según lo establecido en el artículo 13.1. 2. La duración de las becas incluidas en las Áreas de Relaciones entre las Administraciones Públicas y de Información será de tres meses desde su concesión. Estas becas están dotadas con un importe mensual de 600 euros, sujetas a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada al beneficiario con periodicidad mensual previa certificación acreditativa de la correcta realización de las tareas según lo establecido en el artículo 13.1. 3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. En el Área de Alimentación, y en el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.ª

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. 3. La instancia se formalizará en el modelo que figura como anexo. Sólo se podrá solicitar una beca por candidato, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. En el caso de los extranjeros, fotocopia compulsada del pasaporte o documento igualmente acreditativo de su identidad.

b) Dos fotografías recientes de tamaño carné. c) Certificación del expediente académico con las calificaciones. d) Cualquier documento o certificado que acredite un manejo a nivel de usuario de bases de datos, correo electrónico e Internet. e) Currículum vitae con fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados. f) Declaración jurada o promesa de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado. g) Declaración acerca de si se ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin y comprometerse a informar al Departamento de las que solicite o perciba posteriormente.

4. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar, de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud. 6. En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, para la misma finalidad.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican: a) Área de la alimentación: El expediente académico correspondiente a su titulación específica (cuarenta puntos, máximo).

Inglés (quince puntos, máximo). Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) (diez puntos, máximo). Haber cursado estudios de especialización (más de 250 horas), distintos de su titulación específica en alguna de las siguientes materias: derecho agroalimentario, procedimiento sancionador, economía agraria, estadística, zootecnia, fitotecnia y análisis químico de productos agroalimentarios, técnicas analíticas instrumentales de laboratorio (diez puntos, máximo). Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas, (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (diez puntos, máximo). Tener conocimientos prácticos en las materias: Derecho agroalimentario, economía agraria, sistemas de calidad diferenciada, análisis de productos agroalimentarios (diez puntos, máximo). Otros títulos, diplomas, cursos relacionados con el objeto de la convocatoria y cartas de presentación (cinco puntos, máximo).

b) Área de relaciones entre las administraciones públicas: El expediente académico (sesenta puntos, máximo).

Haber cursado estudios relacionados con el derecho administrativo, especialmente los aspectos relacionados con el trámite procedimental o con el derecho constitucional (veinte puntos máximo). Otros títulos, diplomas y cursos de especialización que acrediten sus conocimientos informáticos (manejo de Bases de Datos, Windows, Internet...), y cartas de presentación (quince puntos, máximo). Conocimientos de inglés, francés y/o cualquier otro idioma comunitario (cinco puntos, máximo).

c) Área de Información: El expediente académico (sesenta puntos, máximo)

Haber cursado estudios relacionados con el derecho administrativo, especialmente los aspectos relacionados con el trámite procedimental o con el derecho constitucional o haber cursado estudios relacionados con la información, documentación y comunicación (veinte puntos, máximo). Otros títulos, diplomas y cursos de especialización que acrediten sus conocimientos informáticos (manejo de Bases de Datos, Windows, Internet...), y cartas de presentación (quince puntos, máximo). Conocimientos de inglés, francés y/o cualquier otro idioma comunitario (cinco puntos, máximo).

2. La selección de las solicitudes presentadas conforme a los méritos del apartado anterior será de carácter eliminatorio. Los solicitantes preseleccionados podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el resultado de ambas.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será, en el área de alimentación, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, y, en las áreas de relaciones entre las administraciones públicas y de información, la Secretaría General Técnica, las cuales podrán solicitar cuantos informes estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. En el área de la alimentación, el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación creará una comisión de valoración compuesta por un grupo de expertos, presidida por el Subdirector General de Industrias, Comercialización y Distribución Agroalimentaria, para la evaluación de las solicitudes. 3. En las áreas de relaciones entre las administraciones públicas y de información a los ciudadanos la Secretaría General Técnica creará una comisión de valoración compuesta por un grupo de expertos, presidida por el Vicesecretario General Técnico, para la evaluación de las solicitudes. 4. Las comisiones de selección, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 7, examinarán y evaluarán las solicitudes presentadas y emitirán el informe, concretando el resultado de la evaluación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. 5. Las solicitudes de becas serán resueltas por el titular del Departamento quién dictará por sí o por delegación conforme a lo previsto en la Orden APA/ 1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución que corresponda. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes, así como los restantes que no hayan obtenido la misma. En todo caso figurará la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes. 6. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días. 7. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo, será notificada a los restantes solicitantes. 8. Una vez dictada la resolución, si se alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Duración del procedimiento y efectos del silencio.

El plazo máximo para tramitar el procedimiento, así como para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 10. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de su notificación y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambos recursos.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes: a) Incorporarse a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación o a la Vicesecretaría General Técnica, en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma. c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca. d) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación. e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas. f) No renunciar a la beca hasta transcurrido un mínimo de dos meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia posterior, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Tutor de Docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. La unidad administrativa receptora de los becarios designará un tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 11.2, de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación teórica y práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación o a la Secretaría General Técnica una memoria del conjunto de trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación. 3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 13. Incumplimiento de las obligaciones.

1. El incumplimiento por el becario de los requisitos para la obtención de la beca o de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del Director del Área correspondiente y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

2. En los casos previstos en el apartado anterior el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 15. Prórroga de la beca.

La duración de las becas es la señalada en el artículo 4 apartados 1 y 2. Sólo en el caso de las becas del área de alimentación podrán prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2007, a petición del interesado, previa evaluación de la labor realizada e informe del tutor y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. Su cuantía se actualizará aplicando la tasa media anual de variación del Índice de Precios de Consumo en el año precedente.

El becario podrá formalizar la solicitud de prórroga un mes antes de que finalice el periodo de disfrute de la beca e irá acompañada de una memoria en la que conste las funciones realizadas, resultados conseguidos y los objetivos que se pretenden conseguir durante la prórroga.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Financiación y aplicación presupuestaria.

La financiación de las becas se efectuará con cargo a las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, teniendo en cuenta las limitaciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La financiación en el ejercicio 2005 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413 A.788 «Becas de formación».

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de octubre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid