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Documento BOE-A-2005-1713

Orden CUL/138/2005, de 12 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado a 144 obras para su exhibición en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, en la exposición «Nueva York y el arte moderno. Alfred Stieglitz y su círculo (1905-1930)».

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2005, páginas 3682 a 3689 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-1713

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional sexta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento, y De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. He tenido a bien disponer:

Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que formarán parte de la exposición: «Nueva York y el arte moderno. Alfred Stieglitz y su círculo (1905-1930)» que tendrá lugar en Madrid entre el 10 de febrero y el 16 de mayo de 2005. La recogida de las piezas se realizará a partir del 17 de enero de 2005, mientras que la entrega de las mismas tendrá lugar hasta el 16 de junio de 2005. El valor económico total de dichos bienes es de 125.172.634,92 euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991 y del apartado cuarto de esta Orden. Tercero.-Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de las obras. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado. Tras su exhibición en las salas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución del bien, en la que deberá constar la conformidad del cedente con las condiciones en las que se encuentra la obra que le es devuelta. Desde el momento de la firma del acta cesará la cobertura de la garantía del Estado. Cuarto.-El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991. Quinto.-Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que se cita en el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores reflejados en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente. Sexto.-Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio Cultura, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado. Séptimo.-El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma. Octavo.-La Institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados. Noveno.-Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.

Décimo.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, 12 de enero de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31), el Subsecretario, Antonio Hidalgo López.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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