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Documento BOE-A-2005-17193

Orden EHA/3223/2005, de 29 de julio, de autorización administrativa de la cesión general de cartera de la entidad «Gerundense de Seguros, S. A., en liquidación» a la entidad «Vital Seguro, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2005, páginas 34089 a 34089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-17193

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 4 de marzo de 2005 se acordó la disolución administrativa de la entidad «Gerundense de Seguros, S.A.», encomendándose su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27.4 y 28.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 14 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Teniendo en cuenta el evidente interés público en el mantenimiento de la cartera de seguros en vigor y de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.1 c) del citado Texto Refundido y 85 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acordó por Resolución de 6 de abril de 2005 iniciar el procedimiento de cesión de oficio de la totalidad de la cartera de seguros del ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de la citada entidad en liquidación. Mediante escrito de 4 de mayo de 2005 el Consorcio de Compensación de Seguros, que tiene encomendada la liquidación de la entidad, ha comunicado que, tras promover el correspondiente procedimiento concursal, sólo ha recibido una única oferta que se ajuste íntegramente al pliego de condiciones confeccionado al efecto. Por Resolución de 10 de mayo de 2005 la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acordó señalar como entidad cesionaria de la cartera de seguros del ramo de enfermedad de «Gerundense de Seguros, S.A., en liquidación» a la entidad «Vital Seguro, S.A.». La citada cesión de cartera comprende la totalidad de los contratos de seguro del ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, que estaban en vigor a 1 de abril de 2005, quedando la cesionaria subrogada en todos los derechos y obligaciones de la cedente en relación con cada uno de los contratos de seguro objeto de la cesión, que producirá efectos a partir de dicha fecha. Se declara asimismo en el convenio que no hay trabajadores en alta en la compañía cedente a la fecha de la cesión. Considerando lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 y 85 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión general de la cartera del ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de la entidad «Gerundense de Seguros, S.A. (en liquidación)» a la entidad «Vital Seguro, S.A.».

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Madrid, 29 de julio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30 del 11), el Secretario de Estado, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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