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Documento BOE-A-2005-17198

Orden FOM/3226/2005, de 7 de octubre, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto de Marín y ría de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2005, páginas 34097 a 34098 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-17198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/07/fom3226

TEXTO ORIGINAL

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Marín y ría de Pontevedra, puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 4 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación privativa del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la base imponible de la tasa será el valor del bien. La propuesta de valoración de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto de Marín y ría de Pontevedra ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Asimismo, ha sido sometida a información pública, trámite que ha permitido a los interesados realizar cuantas alegaciones han considerado oportunas. Y, por último, el Organismo público Puertos del Estado y el Ministerio de Economía y Hacienda han informado favorablemente la propuesta de valoración. Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas. En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas. La zona de servicio del puerto de Marín y ría de Pontevedra se encuentra definida en el Plan de utilización de los espacios portuarios de dicho puerto, que fue aprobado por Orden del Ministro de Fomento de 23 de diciembre de 1997. Para la determinación del valor de los terrenos, la zona de servicio terrestre se ha dividido en diecinueve «áreas funcionales», en función de las características particulares de cada una de ellas. En el plano de zonificación n.º 1 se recogen las áreas funcionales de la zona de servicio terrestre que han sido descritas en la propuesta de valoración. La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria, el grado de urbanización, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización. Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, la lámina de agua de la zona de servicio del puerto se ha dividido en las tres áreas o zonas, que se recogen en el plano de zonificación n.º 2, y que han sido descritas en la propuesta de valoración. La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación. La valoración está debidamente fundamentada en la Memoria, que se incluye en la propuesta. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.-Se aprueba la «Valoración de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto de Marín y ría de Pontevedra», para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Segundo. Valores de los terrenos.-Los valores de los terrenos de cada una de las distintas áreas funcionales en que se ha dividido la zona de servicio terrestre (plano n.º 1), son los siguientes:

Área

Valor €/m2

I-1

94,71

I-2

91,25

I-3

84,32

I-4

90,09

II-5

84,32

II-6

56,60

III-7

51,98

IV-8

51,98

V-9

48,51

VI-10

91,82

VI-11

94,71

VI-12

101,64

VI-13

94,71

VI-14

56,60

VII-15

60,06

VIII-16

60,06

IX-17

23,10

X-18

92,40

X-19

101,64

Tercero. Valores de las aguas.-Los valores de los espacios de agua de la zona de servicio del Puerto de Marín y ría de Pontevedra (plano n.º 2) son los siguientes:

Zona

Valor €/m2

A

22,72

B

25,82

C

9,70

Cuarto. Publicación.-Esta Orden, que sustituye y deja sin efecto la actualmente vigente aprobada por O.M. de 27 de julio de 1988, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/2005
  • Fecha de publicación: 18/10/2005
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Orden de 27 de julio de 1988.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
  • CITA Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Pontevedra
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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