Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-17206

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Junta de Extremadura, para la realización de estudios e informes sobre experiencias de prevención de la violencia de género desde los servicios de salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2005, páginas 34119 a 34120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-17206

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de julio de 2005, Convenio de colaboración entre el Observatorio de Salud de la Mujer del Ministerio de Sanidad y Consumo con el Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura para la realización de estudios e informes sobre experiencias de prevención de la violencia de género desde los servicios de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Observatorio de Salud de la Mujer del Ministerio de Sanidad y Consumo con el Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura para la realización de estudios e informes sobre experiencias de prevención de la violencia de género desde los servicios de salud

En Merida, a 1 de julio de 2005. De una parte: La Sra. Doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE 18-04-04), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. Sr. D. Guillermo Fernández Vara, Consejero de Sanidad y Consumo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 23/2003, de 27 de junio (DOE n.º 75, de 28 de junio), que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 21 de Junio de 2005, y con delegación para su firma de fecha 26 de noviembre de 2004; así como el Ilmo. Sr. D. Francisco García Peña, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente del SES actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4 c) del Decreto 81/2003, de 15 de julio, por el que se modifican los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio de colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

El Observatorio de Salud de la Mujer, dependiente de la Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, tiene el fin de contribuir a la consecución de la equidad en salud desde una perspectiva que contemple el conocimiento y comprensión de la salud de las mujeres y de los hombres, de sus problemas y de sus necesidades, para la mejora del funcionamiento del sistema sanitario y de la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

Que el Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias en materia de Salud Pública, y dentro de las actuaciones en marcha sobre «Investigación e Intervención sobre Prevención de la Violencia de Género desde el Sistema Sanitario, implicaciones en el Gasto Sanitario y Calidad de Vida», que se lleva a cabo desde la Sección de Promoción de la Salud y Educación Sanitaria de la Gerencia de Cáceres del Servicio Extremeño de Salud, estima oportuno ampliar sus intervenciones en el campo de la Prevención de la Violencia de Género, mediante el estudio y realización de informes sobre las experiencias más representativas a nivel nacional revisadas en el contexto de la investigación llevada a cabo desde la Sección de Promoción de la Salud referida, en colaboración con la universidad y otras instituciones. Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes y por ello acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objetivos.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Observatorio de Salud de la Mujer del Ministerio de Sanidad y Consumo para el desarrollo de estudios e informes sobre actuaciones de investigación, e intervención sobre Prevención de la Violencia de Género desde los Servicios Sanitarios.

Con el mismo se pretende contribuir a conocer experiencias de contrastado rigor que se están llevando a cabo en diferentes ámbitos y Comunidades Autónomas. Todo ello a través de la recopilación de actuaciones de investigación e intervención por parte de los responsables de las mismas, intercambio de experiencias, debate técnico en seminarios, y elaboración de propuestas sobre nuevos enfoques, estrategias e intervenciones que contribuyan a mejorar la puesta en marcha de futuras acciones de manera que las mismas logren el nivel de efectividad que exige la importancia y gravedad del problema. Segunda. Responsabilidades del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete, en el marco del presente convenio, a:

A) A abonar la cantidad que se especifica en la cláusula quinta para sufragar los gastos derivados de las actuaciones a llevar a cabo, que se contemplan en las dos investigaciones especificadas en la cláusula tercera.

B) A facilitar la información que resulte necesaria para la investigación, siempre y cuando obre en poder del Ministerio.

El desglose y especificación del gasto se adjunta en el Anexo I. Tercera. Responsabilidades del Servicio Extremeño de Salud.-El Servicio Extremeño de Salud a través de la Sección de Promoción de la Salud y Educación Sanitaria que dirige el Proyecto de Investigación a través de su responsable de dicha Sección, se compromete a las siguientes actuaciones y producto final de las mismas, las cuales se especifican a continuación.

A) Elaboración de dos informes relativos a Seminario sobre Investigación e Intervención sobre Prevención de la VG desde el Sistema Sanitario. 1. Primer Informe. Resumen de las experiencias y conclusiones sobre el Seminario Técnico celebrado en Trujillo.

2. Informe Global y publicación de Libro con las comunicaciones, debate técnico, conclusiones y propuestas del trabajo llevado a cabo durante el mencionado Seminario sobre Prevención de la VG.

Todo ello a partir de las siguientes actuaciones a desarrollar:

Transcripción de grabaciones, articulación y redacción del documento.

Redacción y elaboración del documento. Gestión, recogida de las ponencias de las CCAA escritas. Publicación (edición libro con ponencias, debate, conclusiones y propuestas). Gestión, recogida de las ponencias de las CCAA escritas. Publicación (edición libro con ponencias, debate, conclusiones y propuestas).

B) Investigación sobre el tratamiento de la Violencia de Género en los Planes de Salud de las Comunidades Autónomas. Cuarta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse por años naturales por mutuo acuerdo de las partes, mediante prórrogas expresas que se formalizarán, en su caso, antes del fin de la vigencia del convenio o de la prórroga.

Quinta Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará la cantidad de once mil doscientos euros (11.200,00 €), para la financiación del Convenio, incluidos todos los impuestos. Se realizará un único pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 26 13 311-0 226.10 de los presupuestos generales del Estado para el año 2005 y previa recepción de conformidad de los informes objeto del convenio por parte de la Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, de este Ministerio. Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas, garantizando la correcta utilización de los fondos. Sexta. Titularidad de los derechos sobre los resultados de la investigación y su publicidad.-La propiedad intelectual de los resultados de los trabajos pertenece exclusivamente al Ministerio de Sanidad y Consumo, único titular de los mismos. La explotación de los trabajos y su divulgación podrá realizarse por el Servicio Extremeño de Salud, previa autorización expresa y por escrito del Ministerio de Sanidad y Consumo. Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas por cada una de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a tres meses a la fecha prevista para la resolución del convenio. Octava. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse. Novena. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha antes indicados.-Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez. Consejero de Sanidad y Consumo, Guillermo Fernández Vara.-Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, Francisco Manuel García Peña.

Anexo I

Importe euros

1) Elaboración de Informes y Publicación I Seminario Nacional de Trujillo:

8.200

Material para grabación y trascripción (grabadora profesional, micrófono ambiente estéreo, etc.).

Trascripción de grabaciones, articulación, redacción y elaboración del documento.

Desplazamientos, Material fungible y otros gastos.

Elaboración de Publicación (libro de experiencias, conclusiones y propuestas).

2) Estudio e informe sobre abordaje de la Violencia de Género en los Planes de Salud de las CC.AA.

3.000

Adquisición / recopilación de documentos de los Planes de Salud de todas las Comunidades Autónomas.

Análisis de contenidos relacionados con las VG en los Planes de Salud.

Elaboración de informe y documento.

Total importe ambas actuaciones (euros)

11.200

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid