En la publicación de la aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana, hecho en Madrid el 30 de septiembre de 2005, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2005, se han advertido errores, por lo que se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 33226, primera columna, artículo doce, apartado 3, relativo al Estatuto del Secretario General y el personal de la SEGIB, donde dice: «El Secretario General de la SEGIB designará al personal que, en razón de las responsabilidades de las funciones que les correspondan, gozará:», debe decir: «El Secretario General de la SEGIB designará al personal que, en razón de las responsabilidades de las funciones que les correspondan, y sujetos a las limitaciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 13, gozará».
En la página 33226, segunda columna, artículo 13, apartado 2, letra b), relativo a las Inmunidades y facilidades concedidas al personal de la SEGIB, donde dice: «b) exención de todo impuesto que pueda gravar los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la SEGIB o por cuenta de ella», debe decir: «b) exención de todo impuesto que pueda gravar los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la SEGIB o por cuenta de ella. Esta exención no será aplicable a los miembros del personal de la SEGIB que ostenten nacionalidad española o sean considerados residentes en España».
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