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Documento BOE-A-2005-17665

Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta salarial para el año 2005, del III Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2005, páginas 35158 a 35158 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-17665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 19 de septiembre de 2005 donde se recogen los acuerdos de prórroga, revisión e incrementos salariales para el año 2005 del III Convenio Colectivo Nacional para el sector de Auto-Taxis (Código de Convenio n.º 9910255), publicado en el B.O.E. de 15 de abril de 2003, acuerdos que han sido suscritos, de una parte, por la Unión Nacional de Asociaciones Libres de Autopatronos y Empresarios de Taxis (UNALT), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FECT-CC.OO. y FETCM-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y ACUERDOS DE PRÓRROGA, REVISIÓN E INCREMENTOS SALARIALES DEL III CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DEL AUTO-TAXI

Siendo en Madrid a las 11 horas del día 19 de septiembre de 2005, en la sede de la Unión Nacional de Asociaciones Libres de Autopatronos y Empresarios de Taxis (U.N.A.L.T.), sita en la calle de Santa Engracia, núms. 84-86 (28010 Madrid), se reúnen los señores que se relacionan a continuación para la constitución de la Comisión Negociadora y revisión de las tablas salariales y formalización de la prórroga del III Convenio Colectivo Nacional para el Sector de Auto-taxis.

Por U.N.A.L.T.:

D. Eladio Núñez Prada.

D. Jesús Salvador García Torres. D. Alberto de la Fuente Miñambres. D. Román García Polvorinos.

Por FETCM-UGT:

D. Abel Gómez Salmerón.

D. Fernando Fernández Calvo.

Por FECT-CC.OO:

D. Emilio Cobos Sánchez.

D. Bernardo Álvarez Ortega.

Se inicia la reunión procediendo a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Nacional para el Sector del Auto-Taxis, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose las partes con representación y por tanto legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes para establecer la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Nacional para el Sector del Auto-Taxis, quedando constituida por el banco patronal U.N.A.L.T. con el 100 % de representatividad y por la parte sindical la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras con una representatividad del 50 % cada una de ellas a los efectos de negociación del convenio citado.

La Comisión Negociadora queda compuesta por 8 miembros, 2 de la Unión General de Trabajadores, 2 de Comisiones Obreras y 4 de U.N.A.L.T. Una vez constituida la Comisión Negociadora, se pasa a efectuar las revisiones correspondientes de las tablas salariales del Convenio Colectivo y formalizar la prórroga del III Convenio Colectivo Nacional para el sector, así como el incremento salarial correspondiente. Comprobado el contenido de los artículos 5, párrafo tercero, así como el art.º 52 y su disposición transitoria del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la vigencia del mismo siendo para los años 2002, 2003 y 2004 y no habiendo procedido ninguna de las partes y con la antelación suficiente a la denuncia del mismo para proceder a la apertura de una nueva negociación del mencionado Convenio. Haciendo uso de los mencionados artículos 5, párrafo tercero; 52 y su disposición transitoria, se llega a los siguientes acuerdos:

Primero.-Prorrogar para el año 2005 la vigencia del III Convenio Colectivo Nacional para el Sector de Auto-Taxis en todos sus contenidos a excepción del salario mínimo garantizado.

Segundo.-El salario mínimo garantizado para el año 2005, una vez aplicadas las revisiones correspondientes de los años 2001, 2002, 2003, 2004, así como el incremento correspondiente para el 2005 que consiste en la aplicación del IPC real más 2 puntos, queda fijado provisionalmente en 8.911 euros anuales, quedando pendiente la revisión salarial del año 2005 una vez se conozca el IPC real que si éste superase el IPC previsto se procederá a la revisión del salario mínimo garantizado en la diferencia que exista entre el IPC previsto y el IPC real. Tercero.-Se delega a D. Fernando Fernández Calvo, con D.N.I. 2.039.776-K, para que realice el registro correspondiente para la publicación de esta prórroga y la revisión efectuada, así como para las gestiones que proceda referente al registro correspondiente, firmando las partes los originales del presente acuerdo suficiente así como el soporte magnético de esta revisión y prórroga con la certificación de autenticidad de las firmas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/10/2005
  • Fecha de publicación: 26/10/2005
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 31 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-7833).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Autotaxis
  • Convenios colectivos

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