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Documento BOE-A-2005-17668

Orden APA/3320/2005, de 19 de octubre, por la que se hace pública, para el ejercicio 2005, la convocatoria de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2005, páginas 35196 a 35197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17668

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 228, de 23 de septiembre de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal. Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2005, las ayudas destinadas al asociacionismo de redes de desarrollo rural. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2005, destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de septiembre de 2005.

Artículo 2. Condiciones y finalidad de las subvenciones.

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 3 de dichas bases reguladoras.

Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2005 y que sean seleccionadas por la comisión de valoración contemplada en las bases reguladoras.

Artículo 3. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el Anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la documentación a que se refiere la presente orden. 3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 4. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras, así como del número de Grupos de Acción Local integrados en la organización. c) Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justificación, alcance de las mismas y beneficios derivados para el medio rural. d) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos. e) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas publicas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad. f) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento.

La concesión de subvenciones previstas en esta orden, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento o, en su caso, por delegación del mismo, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.

2. El contenido integro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicara en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se notificará a los interesados.

Artículo 8. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden en el año 2005 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.414B.771.02 «Fomento del asociacionismo en redes de ámbito estatal de los Grupos de Acción Local Leader Plus y Proder2«, de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 300.000 euros.

Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este apartado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las actividades, que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2005.

Madrid, 19 de octubre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, BOE de 2 de junio), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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