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Documento BOE-A-2005-17691

Acuerdo de 13 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2005, páginas 35265 a 35270 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-17691

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5, 311.1 y 311.3 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 13 de octubre de 2005, ha acordado:

Primero.-1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de 9 plazas, entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 3 de las plazas antes expresadas, se reservarán a miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de primera o segunda categoría, acreciendo las del resto de juristas, en el caso de no ser cubiertas por aquellos funcionarios. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las convocatorias efectuadas por Acuerdos de la misma fecha del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se reservarán 2 plazas en total, para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si los aspirantes que concurran por este cupo de reserva no superaran las pruebas, estas plazas se proveerán por el resto de candidatos. 4. A los efectos de lo dispuesto en la base primera, letra H), se considerarán una única convocatoria las que, con la misma fecha, sean aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativas al mismo turno de ingreso en la Carrera Judicial, en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo y social. Segundo.-El proceso selectivo, se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:

Primera. A) Normas aplicables. El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional, especializados en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo, y, en aquello no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial (BOE núm. 166, de 13 de julio de 1995).

B) Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán ajustadas al modelo oficial en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los aspirantes aportarán junto a su solicitud:

2.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.

2.2 En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la exención del pago de la tasa por derecho de examen. 2.3 Un currículum adaptado al baremo recogido en la base segunda, junto a la documentación relativa a los méritos alegados, resumida en el anexo I. 2.4 Certificado al que se refiere la base E) 5.

3. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

4. Con objeto de facilitar la labor de valoración del Tribunal calificador, la documentación a la que se refiere el punto 2.3 de esta base se presentará de forma preferente en soporte informático, salvo la documentación esencial (certificados, etc.) que se presentará en original o fotocopia compulsada. Dicha documentación, podrá retirarse por los interesados dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proceso selectivo, procediéndose a su destrucción transcurrido ese período.

C) Tasa por derechos de examen.

1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 312/1999 de 30-12-1999) y según el artículo 66 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, la tasa por derechos de examen asciende a 26,02 euros y se abonarán en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida 2038 0604 71 0090470679, bajo la denominación «Tesoro Público. Consejo General del Poder Judicial. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».

2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación -junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo-de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada del interesado en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

D) Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. 3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos. 4. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado anterior, no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión jurídica, que posteriormente pueda llevar a cabo el Tribunal calificador al amparo de lo dispuesto en el apartado siguiente, ni la valoración de los méritos que resulte de dicho ejercicio. 5. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria.

E) Requisitos de los aspirantes.

1. Para concurrir a este proceso selectivo se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión. 4. A tenor de lo dispuesto en los artículos 311.1 y 311.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial será preciso contar con más de diez años de profesión jurídica y especializada en las materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 5. El tiempo de ejercicio profesional se computará para los funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino, certificada por el organismo del que dependa el Cuerpo o Escala y, para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera alta como ejercientes en cualquier Colegio, certificada por el Consejo General de la Abogacía. 6. Los requisitos anteriores se entienden referidos a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

F) El Tribunal calificador.

1. Será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: dos Magistrados, un Fiscal, dos Catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los Catedráticos de universidad, podrá nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares.

2. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el Consejo de Coordinación Universitaria; el Abogado del Estado y el Secretario Judicial, por el Ministerio de Justicia; el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo General del Poder Judicial para la designación de los Vocales del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda proceder a la designación directa de aquellos para el caso de que no se elaboren ternas por dichas instituciones. 3. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de las listas definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos y tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio (Boletín Oficial del Estado del día 30). 4. El nombramiento del Tribunal se hará público en el «Boletín Oficial del Estado». 5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia de, al menos, cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el caso de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Secretario Judicial o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento. 6. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidente, procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta. 7. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal. 8. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario. 9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. 10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los aspirantes en su caso hayan sido suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de lo establecido en las normas reguladoras de la convocatoria. 11. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12. En cuanto a las normas de actuación del Tribunal, celebración de entrevistas, propuesta de aprobados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. 13. Con respeto a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial y a las bases de la convocatoria, el Tribunal calificador gozará de la facultad de resolución de cuantas dudas e incidencias se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo.

G) Desarrollo del proceso selectivo.

G.1 Valoración de méritos. 1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros de aquél, a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por los concursantes que le hayan correspondido.

2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de dicha documentación, actuando en cada caso como ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el mencionado examen preliminar. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, teniendo en cuenta la documentación aportada por los aspirantes, habrá de valorar los méritos con arreglo a los criterios de puntuación que se expresan en la base segunda. 4. La calificación correspondiente a cada aspirante será la media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal, excluidas la más alta y la más baja, superando esta primera fase de concurso aquéllos que obtengan la puntuación previamente establecida por el Tribunal en su primera sesión y que no podrá ser inferior a 12 puntos. 5. El Tribunal calificador adoptará la correspondiente resolución, convocando a los aspirantes que hayan superado la fase de valoración a que se refieren los apartados anteriores, para que en un plazo no inferior a quince días naturales, desde la publicación de aquélla, comparezcan para efectuar la segunda fase del proceso selectivo.

G.2 Elaboración de un dictamen.

1. De conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes que superen la fase de valoración de méritos descrita en el apartado anterior, serán convocados para efectuar un dictamen que permita al tribunal evaluar la aptitud del candidato y deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos del orden jurisdiccional propio de esta convocatoria.

2. El dictamen se efectuará por escrito y versará sobre materias sustantivas y procesales de las materias a las que se refiere la convocatoria. El tiempo del que dispondrán los aspirantes será, como máximo de cinco horas, pudiendo señalar el Tribunal una duración inferior en atención a su grado de dificultad. Asimismo, el Tribunal calificador indicará qué tipo de documentación podrán utilizar los aspirantes para la realización del dictamen. 3. El Tribunal calificador puntuará el dictamen, de 0 a 10 puntos. Para su valoración se tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica del candidato en las materias propias del orden jurisdiccional de la convocatoria.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias. c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

4. Realizado el dictamen, el tribunal calificador convocará a los aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al aspirante a retirarse y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente. 6. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa deliberación votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente. Al opositor así aprobado, cada miembro del Tribunal le concederá una puntuación de 0 a 10 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo la nota mínima para acceder a la siguiente fase de 5 puntos. 7. Finalizadas las lecturas de los dictámenes, el Tribunal calificador hará pública la relación de candidatos que hayan superado esta fase y que serán convocados a la realización de una entrevista en los términos recogidos en el apartado siguiente.

G.3 Entrevista de acreditación de méritos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes que hubieren superado el dictamen, serán convocados por el Tribunal a una entrevista personal, de una duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su curriculum profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda convertirse en un examen general de los conocimientos jurídicos del candidato.

2. En la entrevista el Tribunal valorará los méritos profesionales de los candidatos que se pongan de manifiesto a lo largo de su desarrollo, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La formación jurídica del candidato en las materias propias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dicho orden. c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico. d) La aptitud que se infiera del debate sobre los méritos aducidos por el candidato.

3. Como consecuencia de la entrevista y por la aplicación de los criterios expuestos, el Tribunal calificador, en el caso de otorgar al candidato la calificación de aptitud, podrá aumentar o disminuir la puntuación provisional concedida en la fase de valoración de méritos a cada aspirante en un 25 por 100 de la misma como máximo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación de cada candidato. 5. Al finalizar las entrevistas por todos los aspirantes, el Tribunal, previa petición, en su caso, de los informes a que se refiere el apartado séptimo y tras la deliberación y trámites descritos en el apartado octavo y siguientes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto siguiente hará pública la relación de aprobados. En ningún caso el Tribunal calificador podrá proponer al Consejo General del Poder Judicial una relación de aprobados finales superior al de las plazas convocadas. 6. Al confeccionar la relación provisional de aprobados, si éstos superasen el número de plazas convocadas, en los casos de empate y respecto a las dos plazas a que se refiere el párrafo 3 del punto primero, los Tribunales calificadores de los procesos selectivos para ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado, convocados en la misma fecha por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, podrán mantener una reunión conjunta, para determinar qué aspirantes son declarados aprobados por el cupo de reserva al que se refiere el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7. El Tribunal podrá dirigirse a las entidades u organismos en los que los candidatos hubieran desarrollado con anterioridad su actividad, según resulte de la documentación aportada o, en su caso, a los Servicios de Inspección correspondientes, a fin de tener conocimiento directo y reservado de las demás incidencias que hubieran afectado a aquellos a lo largo de su vida profesional y que pudieran tener importancia en orden a valorar su aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Respecto a los candidatos que hayan ejercido la Abogacía, el Tribunal podrá pedir al Consejo General de la Abogacía información sobre aquellas incidencias de carácter disciplinario que hubieran afectado al aspirante durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar información relativa a la intimidad de los interesados. 8. De conformidad con lo prevenido en el artículo 313.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, por mayoría de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por los aspirantes, los resultados tanto de la entrevista como del dictamen realizado, las informaciones recibidas conforme a lo establecido en el apartado anterior, podrá excluir mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en quienes se aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducida de los datos objetivos del expediente, por existir circunstancias concretas que supongan un demérito incompatible con aquella condición, aun cuando se hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. 9. El tribunal calificador motivará por separado la exclusión a la que se refiere el apartado anterior, que será notificada a los interesados por el Consejo General del Poder Judicial. 10. Sobre las circunstancias que supongan demérito incompatible con la condición de Magistrado, habrá de oírse al candidato en la entrevista, notificándose al interesado la correspondiente resolución debidamente motivada. 11. El acuerdo del Tribunal con la relación de aspirantes que hayan superado la primera fase del proceso selectivo, por orden de puntuación, será remitida al Consejo General del Poder Judicial, para su aprobación, si procede. Igualmente se remitirá al Consejo General del Poder Judicial el acuerdo motivado del Tribunal sobre exclusión de candidatos para su notificación a los interesados. 12. El Consejo General del Poder Judicial, al recibir el acta del Tribunal a la que se refiere el apartado anterior, deberá notificar a los candidatos excluidos esta circunstancia. 13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también podrá el Consejo General del Poder Judicial rechazar a un candidato, de forma motivada y previa audiencia del mismo, a pesar de la propuesta favorable del Tribunal seleccionador, siempre que, con posterioridad a la misma, se hubiere tenido conocimiento de alguna circunstancia que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Orgánica, suponga un demérito insuperable.

G.4 Curso de formación.

Los aspirantes aprobados accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo que tendrá una duración de un mes. a) Comprenderá módulos teóricos-prácticos repartidos en dos fases, relativos a las materias objeto de la convocatoria, con una duración, la primera, de una semana y, la segunda, de tres semanas. Los aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas selectivas que se desarrollarán, en la primera fase, en la sede de formación inicial de la Escuela Judicial. La segunda fase se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales correspondientes al orden jurisdiccional respectivo.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas, así como todas las actividades docentes que se estimen necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional. c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. d) Mientras dure el curso, los aprobados tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, dependiendo del Consejo General del Poder Judicial. e) Concluido las dos fases del curso teórico-practico, en la Escuela Judicial, los profesores y tutores que hubieran intervenido efectuarán un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con una evaluación de aptitud final. f) Al finalizar el curso de formación, la Escuela Judicial confeccionará la relación de aspirantes que hayan participado en el curso, con la calificación de apto o no apto y la elevará al Consejo General del Poder Judicial para que el Pleno disponga el nombramiento de los primeros como Magistrados, de conformidad con el art. 301. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En caso de no superación de alguna de las dos fases se repetirá el curso, en su totalidad y en el supuesto de no superarlo, se le tendrá por suspendido H) Nombramiento de los nuevos Magistrados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los aspirantes incluidos en la lista de aprobados publicada en el Boletín Oficial del Estado, se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación del último Magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la fecha del Real Decreto del nombramiento.

2. De conformidad con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de noviembre de 2000, la integración en el escalafón de quienes resulten nombrados Magistrados en el mismo Real Decreto, procedentes de los distintos órdenes jurisdiccionales de las convocatorias realizadas mediante Acuerdos de la misma fecha, se efectuará en una única lista, colocando en primer lugar a los aspirantes aprobados números uno de cada tribunal, ordenados según la puntuación obtenida y decidiendo los empates, si los hubiere, a favor del de mayor edad; colocando, a continuación, los aprobados en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio, y así sucesivamente hasta la formación completa de la lista.

Segunda.-La valoración de los méritos de los participantes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la documentación aportada por ellos a tal efecto, y en concreto al siguiente:

Baremo de méritos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo podrán apreciarse por el tribunal calificador los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria, siempre que se acrediten debidamente por el interesado. a) Título de Licenciado en Derecho con calificación superior al aprobado, incluido el expediente académico (hasta 6 puntos). Premio Extraordinario: 6 puntos.

Por cada matrícula de honor en las materias propias de la convocatoria: 0, 50 puntos, sin que, en este subapartado, se pueda superar 4 puntos. Por cada sobresaliente en las mismas materias: 0,25 puntos, sin que, en este subapartado, se pueda superar 2 puntos. Por cada notable en las mismas materias: 0,10 puntos, sin que, en este subapartado, se pueda superar 1 punto.

b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico (hasta 6 puntos).

Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias propias de la convocatoria.

Premio extraordinario: 6 puntos.

Apto «cum laude»: 4 puntos. Restantes calificaciones: 3 puntos.

En este apartado, son válidas las equivalencias contenidas en las diferentes regulaciones de los estudios de doctorado. c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados (hasta 12 puntos).

Se computará 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional en las materias propias de la convocatoria. Por cada bloque de 25 asuntos en los que haya tenido participación efectiva al menos en una instancia completa se reconocerán, además, 0,25 puntos.

El período total de ejercicio profesional se acreditará mediante certificación del Consejo General de la Abogacía, así como mediante certificación del Colegio de Abogados correspondiente, con mención de las circunstancias de especialización del ejercicio, en su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El número de asuntos en los que haya intervenido en más de una instancia completa se acreditará mediante certificación expedida por los Tribunales y organismos correspondientes. Si cursada la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera oportunamente cumplimentada en plazo, podrá acompañarse, además de la solicitud mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada. Se equiparará, a estos efectos, los asesoramientos prestados a los servicios efectivos prestados en departamentos jurídicos de empresas, pudiéndose computar hasta un máximo de 0,50 puntos por cada año en atención a la complejidad y dedicación realizada.

d) Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo (hasta 12 puntos).

Se valorará hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como catedrático en alguna de las materias propias de la convocatoria.

Se valorará hasta 0,50 puntos cada año de ejercicio como profesor titular en alguna de las materias propias de la convocatoria.

Para el reconocimiento de estos méritos será necesario presentar certificado extendido por el Rectorado correspondiente, detallando los años de servicio, asignaturas impartidas y horas lectivas semanales, así como copia del nombramiento de funcionario. e) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos (hasta 12 puntos).

Se valorará un punto por cada año de servicio o la proporción correspondiente en el caso de periodos inferiores. La prestación del servicio se acreditará mediante certificación de la Administración o Corporación a la que hubiere estado vinculado, que especificará con detalle el tiempo de ejercicio y las características de las funciones desempeñadas, así como aquellas otras circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Se considerará que implican participación en el proceso aquellas profesiones que, sin que sea necesaria actuación directa, lleven a cabo la presentación de dictámenes, informes o cualesquiera actuaciones que coadyuven en la impartición de la justicia, dentro del orden jurisdiccional al que se refiere la convocatoria, valorándose con 0,50 puntos cada año de servicio.

f) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas (hasta 9 puntos).

El cargo de juez de provisión temporal se valorará por 1 punto por cada año de desempeño efectivo o la proporción correspondiente para periodos inferiores.

El nombramiento como juez sustituto se valorará con 0,10 puntos por año judicial. Las actuaciones efectivas como juez sustituto, se valorarán hasta 0,90 puntos por cada año judicial, siempre que la ocupación sea equiparable al año natural, computándose en caso contrario la proporción correspondiente. El nombramiento como magistrado suplente se valorará con 0,15 puntos por año judicial. La intervención efectiva y permanente en el proceso para los Magistrados Suplentes, se entenderá referida a haber desempeñado en esa forma la función de ponente en el dictado de sentencias, acreditándose 0,01 puntos por sentencia, con el límite de 0,85 puntos por año. Estos méritos sólo se valorarán si constan debidamente certificados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del ámbito en el que se hayan desempeñado los cargos. Los certificados deberán contener los siguientes extremos:

Año judicial y cargo para el que fueron nombrados.

Número de días en el que se llevaron a cabo actuaciones efectivas como juez sustituto. Número de sentencias en las que fue ponente como magistrado suplente y periodos en que fueron dictadas.

Las funciones como fiscal sustituto, se valorarán de forma similar a las del ejercicio de juez sustituto y se acreditarán mediante certificado extendido por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, señalando expresamente el número de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.

El tribunal calificador podrá valorar la calidad de las resoluciones dictadas, hasta en dos puntos, a cuyos efectos, los participantes podrán aportar copia de las mismas, en número máximo de 25.

La suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados «c» a «f», no podrá superar los 18 puntos. g) Publicaciones científico-jurídicas (hasta 6 puntos).

El Tribunal calificador en el ejercicio de su discrecionalidad técnica podrá otorgar hasta dos puntos a cada libro, atendiendo a su contenido y valor doctrinal.

Igual criterio se adoptará con los artículos, que se puntuarán con hasta 0,3 puntos.

Los méritos de este apartado se valorarán cuando se refieran a las materias del orden jurisdiccional de la convocatoria.

La publicación de tesis doctorales no se valorará, si formó parte de los trabajos para la obtención de doctorado que hubiera sido tenido en cuenta en el apartado «b)» de este baremo.

h) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico (hasta 6 puntos).

Por cada ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar de diferente contenido se valorará hasta 0,20 puntos.

El concursante deberá indicar el número de ponencias, etc., de diferente contenido y acompañarse la certificación de ellas y/o una copia de la misma. En su consecuencia, la impartición reiterada de la misma ponencia no podrá ser objeto de valoración cumulativa.

La publicación de la ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar, excluirá su cómputo por este apartado, valorándose exclusivamente por el apartado g).

En este apartado, se valorará la actividad docente en materias propias de la convocatoria, siempre que no corresponda a la actividad de servicios que le haya sido previamente valorada al aspirante en el apartado d): hasta 0.40 puntos por cada curso académico completo, o la proporción inferior que corresponda a la duración del curso, reduciéndose a la mitad para los años siguientes, cuando las materias impartidas sean similares.

i) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (hasta 6 puntos).

Sólo deben valorarse cursos de especialización en materias objeto de la convocatoria.

Por cada curso de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas en materias propias de la convocatoria: hasta 2 puntos

Por estar en posesión de la suficiencia investigadora, en materias propias de la convocatoria, acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación: hasta 2 puntos, sin que en ningún caso se valoren créditos tenidos en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «b)».

j) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Carrera Judicial (hasta 6 puntos).

Por haber superado alguno de los ejercicios orales de las pruebas convocadas desde el Acuerdo de 20 de noviembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, acreditado por certificación extendida por dicho Órgano: Desde 12,51 hasta 15: 1 punto

Desde 15,01 hasta 20: 1,50 puntos Desde 20,01 hasta 25: 2 puntos

Por haber superado alguno de los ejercicios escritos en las convocatorias realizadas a partir del año 2003: 0,50 puntos.

Por haber superado algún ejercicio con anterioridad al Acuerdo de 20 de noviembre de 1996: 1 punto. Este mérito se acreditará mediante certificación extendida por el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta al proceso selectivo convocado por Acuerdo de 15 de mayo de 1995 y por el Ministerio de Justicia en el caso de ser anterior.

Por haber superado ejercicios en pruebas de ingreso en la Carrera Fiscal, se otorgará una puntuación similar a la señalada en los puntos anteriores, graduada en función de la homogeneidad de los procesos aprobados con los de acceso a la Carrera Judicial.

Madrid, 13 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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