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Documento BOE-A-2005-17709

Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Universidad de La Laguna, por la que se corrigen errores en la de 19 de julio de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa, por el sistema de concurso-oposición libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2005, páginas 35295 a 35296 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-17709

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 19 de julio de 2005, de la Universidad de La Laguna, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso a la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de acceso concurso-oposición libre, al amparo de lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede realizar las siguientes correcciones en las bases de las mismas quedando modificadas en los siguientes términos:

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintiuna (21) plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna por el sistema de acceso libre.

Del total de plazas a cubrir se reserva una (1) para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33 %, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y los artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 20 de marzo.

2.3.1 Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2.3.2 Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimientos de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. n.º 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%. 2.3.3 Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación a un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarios de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base 4.2.

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo establecido por la Universidad de La Laguna, que será facilitado gratuitamente en el Registro General de la Universidad de La Laguna (Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna), Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9, Santa Cruz de Tenerife) y Rectorados de todas las universidades públicas del Estado.

A la instancia se acompañará dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Universidad de La Laguna, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de La Laguna. 10. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO III Tribunal calificador

Se procede a la modificación de los siguientes miembros: Titulares: D. Manuel Luis Estévez Almeda, Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, que actúa en representación de la Universidad, por D.ª Avelina Díaz Padrón, Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna.

D. Valentín Sosa Guardia, Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, que actúa como Secretario, por D.ª M.ª Luisa Expósito Armas, Funcionaria de la Escala de Administradores Generales.

Suplentes:

D. José Carlos Barreiro Bahamonde, Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, que actúa en representación de la Universidad, por D. Carlos Galván García, Funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna.

D. Martín Torre Medina, Funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, que actúa como Secretario, por D. Juan Manuel Rodríguez González, Funcionario de la Escala de Administradores Generales.

La Laguna, 4 de octubre de 2005.-El Rector, Ángel Manuel Gutiérrez Navarro.

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