Visto el expediente de indulto de don José Ruiz Esteve, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Valencia, que, en sentencia de 21 de noviembre de 2003, le condeno, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 300,50 euros y 601,01 euros, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2005, Vengo en indultar a don José Ruiz Esteve la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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