Visto el expediente de indulto de don Manuel Fernández Polo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección décima, de Barcelona, en sentencia de 28 de enero de 1994, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona, de 21 de julio de 1993, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005,
Vengo en conmutar a don Manuel Fernández Polo la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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