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Visto el expediente de indulto de don Santiago Diego Padilla Trujillo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 4 de noviembre de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005,
Vengo en conmutar a don Santiago Diego Padilla Trujillo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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