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Documento BOE-A-2005-17856

Orden APA/3360/2005, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/1949/2005, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005, de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2005, páginas 35546 a 35546 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17856

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/1949/2005, de 17 de junio, establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, durante el año 2005. En el artículo 4 de dicha Orden, se diversificaron las disponibilidades presupuestarias para atender a los distintos objetivos de la misma, destinando un determinado volumen de recursos a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio, que cada entidad ha de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que estén integradas. Asimismo, en el artículo 9 de la referida Orden, se establece la fecha límite del 30 de octubre de 2005, para la acreditación de la realización de las actividades subvencionadas. Analizadas las solicitudes presentadas, en virtud de lo dispuesto en dicha Orden, se contempla la existencia de un cierto número de peticiones de subvención, derivadas del cumplimiento de las cuotas obligatorias a satisfacer a entidades de ámbito europeo, cuya atención supera el volumen de recursos previstos así como la presencia de un cierto número de actividades cuya justificación se ha de realizar en fechas posteriores al 30 de octubre de 2005. Por otro lado, la actual situación socioeconómica del sector agroalimentario, debido fundamentalmente a la sequía, se ha deteriorado profundamente, por lo que las actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que las entidades asociativas estaban ya realizando, se han multiplicado. Por tanto todas aquellas actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español acordadas con el Departamento, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre del presente año podrán ser objeto de subvención con cargo al crédito del concepto 21.01.411M.482. Dado el interés que tiene para el sector agroalimentario español la mayor atención posible a estas solicitudes, y, teniendo en cuenta las actuales disponibilidades en los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483, se hace necesario proceder a ampliar los límites temporales y financieros enumerados que dificultan este objetivo. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/1949/2005, de 17 de junio.

Se modifican el apartado b) del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 9, de la Orden APA/1949/2005, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, en los siguientes términos: 1. El apartado b) del artículo 4 quedará redactado en la siguiente forma: «b) Hasta un máximo del 25 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 21.01.411M.483, se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio, que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, ha de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas».

2. El apartado 1 del artículo 9, quedará redactado de la siguiente forma:

«1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de subvención antes del 20 de enero de 2006.»

Disposición adicional única. Nuevo plazo de solicitud.

Se establece un plazo no superior a 7 días hábiles a partir de la publicación en el BOE de la presente Orden, de solicitud de subvenciones para actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español acordadas con el Departamento, establecidas en la letra c) del artículo 1 de la Orden APA/1949/2005, de 17 de junio, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre del presente año, en los mismos términos y condiciones, en cuanto a los requisitos de solicitudes, tramitación de expedientes, justificación y pago de las actividades realizadas, que las fijadas en la referida orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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