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Documento BOE-A-2005-1786

Resolución de 5 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del sexto tanque de almacenamiento de GNL, de 150.000 m3 de capacidad, en la terminal de ENAGAS en Barcelona, promovido por «ENAGAS, S.A».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2005, páginas 3891 a 3894 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-1786

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, ENAGAS, remitió, con fecha 27 de diciembre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto de construcción del 6.º tanque de almacenamiento de gas natural licuado (GNL), que se construirá en la parcela de la Autoridad Portuaria de Barcelona en la que actualmente se encuentra ubicada la terminal de GNL, propiedad de ENAGAS, situada en el nuevo contradique o muelle 33 de la parte norte del muelle de inflamables del Puerto de Barcelona. El promotor ENAGAS, con fecha 14 de febrero de 2003, remitió los ejemplares necesarios de la memoria-resumen para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 5 de marzo de 2003, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de junio de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. La planta de gas natural licuado de ENAGAS ubicada en el muelle de inflamables del Puerto de Barcelona en la que se proyecta construir el 6.º tanque, dispone de Autorización Ambiental, otorgada por Resolución de 5 de noviembre de 2003 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Delegación del Gobierno en Barcelona, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, entonces adscrita al Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de construcción del 6.º tanque de almacenamiento de GNL en la terminal de ENAGAS en Barcelona y el estudio de impacto ambiental, en el que se contemplaba la construcción y funcionamiento del tanque. Con fecha 27 de julio de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior, indicando que no se han recibido alegaciones. Con fecha 14 de octubre de 2004, el promotor ENAGAS remite un ejemplar del proyecto de construcción del 6.º tanque y del estudio de impacto ambiental con lo que se considera cumplida la remisión del expediente completo a que se refiere el artículo 16 del Reglamento. El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y los datos esenciales del proyecto. En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece el artículo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su artículo 12, competencia de otros órganos de la Administración, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de enero de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Durante la fase de construcción. 1.1 Mantenimiento de la maquinaria.-Dentro de la parcela de la instalación, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc.. de la maquinaria de obras. Esta área dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo.

1.2 Gestión de los residuos y materiales sobrantes.-Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones se reutilizarán preferentemente en el relleno de otros muelles del puerto; los residuos considerados no peligrosos generados durante las obras de construcción del tanque de almacenamiento, se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente. Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, deberán ser retirados por gestores debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente. La demolición del tanque, cuando tenga lugar, generará residuos que se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente en su momento. 1.3 Protección de la calidad de las aguas de la zona.-En la fase de construcción no se generarán prácticamente aguas residuales y el suministro se realizará mediante la red de agua potable existente en el Muelle de Inflamables. El proyecto de obras estudiará las escorrentías superficiales que puedan arrastrar partículas y áridos al mar; se diseñarán las barreras necesarias para conducir estas escorrentías al sistema de tratamiento de aguas residuales de la planta de ENAGAS, evitando que afecten a la calidad de las aguas del mar.

2. Durante la fase de explotación

2.1 Emisiones atmosféricas.-La operación del sexto tanque no conlleva emisiones continuas a la atmósfera. Las emisiones atmosféricas generadas son puntuales y procedentes de las válvulas de seguridad de alivio del tanque que se dispararían en caso de emergencia grave y no en condiciones normales de operación. Este tanque se integrará en el sistema de seguridad de la planta y con anterioridad a su llenado deberá estar en funcionamiento la antorcha criogénica donde se quemarán las descargas normales del proceso y las de emergencia que no puedan ser recuperadas mediante el sistema de recuperación de «boil off».

3. Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental que se redacte, deberá integrar el nuevo tanque de almacenamiento con el programa de vigilancia de la planta de regasificación existente, de tal forma que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión. 3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción.-Se supervisarán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la correcta elección de los equipos y maquinaria a utilizar; el control de las emisiones de ruido para que no se superen los límites establecidos; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el control de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones); el control y la gestión de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos procedentes de la construcción del nuevo tanque; la información facilitada a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras.

3.2 Programa de vigilancia durante la explotación.-Se vigilará el funcionamiento del sexto tanque conjuntamente con el resto de las instalaciones que constituyen la planta de regasificación. Se procederá de acuerdo con lo establecido en la Autorización Ambiental para la instalación de la planta de ENAGAS y su ampliación, otorgada por Resolución del 5 de noviembre de 2003 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña. 3.3 Informes del resultado del programa de vigilancia.-Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia durante la construcción, se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos. Todos los informes indicados en esta condición 3.3, en relación con el cumplimiento del programa de vigilancia durante la fase de construcción serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto. Los informes resultantes de la aplicación del programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento del 6.º tanque deberán integrarse en el informe del programa de vigilancia ambiental del conjunto de la instalación.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 5 de enero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

(*) El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Se ha consultado a un total de 22 entidades: 9 organismos de la administración central y autonómica, la Diputación Provincial de Barcelona, 1 ayuntamiento, 8 asociaciones no gubernamentales y 3 centros de investigación. Se han recibido 6 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido. Dirección General de Costas.-Señala que dada la ubicación del proyecto en zona portuaria, la afección medioambiental que puede esperarse es la inherente al tráfico que se origine y a la gestión de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos que se produzcan. Asimismo, deberá estudiar las consecuencias negativas sobre los ecosistemas y medio ambiente en general y medidas correctoras para evitarlas. Se deberán estudiar los efectos de los vertidos de combustible en funcionamiento normal y por riesgo de accidente; efectos sobre la zona de dominio público marítimo-terrestre y sobre los ecosistemas en particular, así como prever medidas preventivas y correctoras para minimizar efectos. Dirección General de Recursos Pesqueros e Instituto Español de Oceanografía.-No realizan sugerencias adicionales a las indicadas en la Memoria-Resumen. Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña.-No considera necesario realizar ninguna sugerencia respecto a la construcción del 6.º tanque, salvo mencionar que de acuerdo con la Ley 3/1998, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, la empresa ha solicitado de nuevo Autorización Ambiental a esa unidad y que engloba la totalidad de actividades que se desarrollan en la instalación. Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Comunica la información a sus asociados al objeto de que aporten a título personal sus sugerencias al respecto, referidas a aspectos ambientales que puedan ser significativos para el buen desarrollo y mejor fin del procedimiento de EIA. Ecologistas en Acción (Cataluña), Federació d´Associacions de Veïns i Veïns de Barcelona y Asociación Martorell Viu.-Presentan las siguientes sugerencias de contenidos muy similares y cuyo resumen figura a continuación:

El EIA debe considerar en conjunto la planta de regasificación del puerto ya que es inadecuado analizar por separado cada una de las partes de la instalación.

Han de incorporarse al Estudio los métodos para evaluación y control de los efectos del impacto térmico del agua de mar; igualmente, se ha de contemplar el tratamiento y control de los efluentes que viertan al mar. Se contabilizarán las pérdidas de metano y otros hidrocarburos en los procesos de descarga y regasificación del gas licuado y garantizar que dicha emisión cumpla con los objetivos de reducción de emisiones según los acuerdos suscritos en la Convención del Clima de Kioto. Se incluirán métodos de evaluación y control de las emisiones de NOx de la antorcha de combustión de gas que se instale en la Planta, así como las que se produzcan en la Central de Gas en Ciclo Combinado que se Proyecta construir adyacente a la Planta. Se evaluará igualmente la contribución de dichas emisiones a la formación de ozono. Ha de aplicarse la Directiva Seveso sobre instalaciones industriales peligrosas, con el fin de prever posibles efectos catastróficos puesto que ésta ampliación y otras sucesivas previstas, suponen un riesgo por la proximidad al núcleo urbano de Barcelona y otros municipios del área metropolitana. Es estrictamente necesario que el Plan de Vigilancia de la Planta, se adecue a los puntos sugeridos anteriormente. Por último, esta Asociación considera innecesaria la ampliación de la Planta de Regasificación por dos motivos: el primero, porque la potencia instalada en España es mucho mayor que la demandada y el segundo, porque consideran improbable que se mantenga el ritmo de consumo al alza.

ANEXO II Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental, efectuado por Tema, S.A., describe las características fundamentales del proyecto de construcción del 6.º tanque de almacenamiento de GNL; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa vigente aplicable; caracteriza la situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental; identifica y cuantifica los posibles impactos del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción, la fase de explotación y la fase de demolición; establece una serie de medidas preventivas y/o correctoras para cada fase del proyecto y por último aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

Con la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento de GNL, el promotor pretende aportar una solución a los posibles problemas en la cobertura de la demanda de gas durante los períodos de consumo punta, tanto para los ciclos combinados como para el mercado convencional gasista, cumpliendo con las directrices del Plan de Infraestructuras Energéticas con el que se pretende dar respuesta a las necesidades de abastecimiento y consumo energético hasta el año 2011 y en el que se enumeran las infraestructuras de almacenamiento, regasificación y transporte de gas que deben ser desarrolladas. Asimismo, la construcción de este tanque se justifica en base a la necesidad de aumentar los días de autonomía de la planta de regasificación de ENAGAS, S.A. en el Puerto de Barcelona de forma que se pueda cubrir la demanda de gas natural durante una posible falta de disponibilidad del mismo y evitar en lo posible la interrupción del suministro.

Descripción del proyecto

El estudio de impacto ambiental presentado describe las instalaciones de almacenaje y regasificación de la actual planta terminal de ENAGAS emplazada en el Muelle de Inflamables del Puerto de Barcelona, término municipal de Barcelona. El Muelle es zona acotada y está dedicada al almacenamiento de productos combustibles e inflamables diversos y el nuevo tanque estará situado en terrenos ganados al mar por la Autoridad Portuaria de Barcelona; la parcela donde se construirá tiene una superficie de 90.000 m2 manteniendo la distancia de seguridad entre tanques y entre el límite de propiedad. La terminal consta básicamente de:

Un pantalán para atraque y descarga de metaneros de hasta 80.000 m3;

Cuatro depósitos de GNL, dos de 40.000 m3 y dos de 80.000 m3 de capacidad total; Instalaciones de regasificación a 72 bar de presión con capacidad total de producción de 600.000 Nm3/h de gas mediante vaporizadores de agua de mar y 750.000 Nm3/h en emergencias y puntas con equipos de combustión sumergida; Instalaciones de regasificación a 45 bar con capacidad total de producción de 600.000 Nm3/h de gas mediante vaporizadores de agua de mar. Servicios auxiliares necesarios (energía eléctrica, agua, aire, etc.); Un cargadero de cisternas con tres puestos de carga; Emisario de devolución del agua de mar en el lado exterior del dique de escollera del este del Puerto de Barcelona; su capacidad actual es de 45.000 m3/h; Nuevo atraque de descarga de metaneros de hasta 140.000 m3/h.

Actualmente se encuentran curso las ampliaciones:

Quinto tanque de almacenamiento de GNL de 150.000 m3 de capacidad (en construcción);

Sistema de eliminación de emisiones de gas natural a la atmósfera mediante la instalación de un sistema de recuperación de vapores de «boil off»: instalación de dos compresores alternativos de capacidad de 14.420 kg/h; un relicuador; tres bombas de emisión de GNL asociadas, de 290 m3/h de capacidad; Instalación de antorcha criogénica donde se quemarán las descargas normales del proceso y las de emergencia que no se puedan recuperar mediante «boil off».

Las instalaciones existentes y las ampliaciones que se encuentran en curso disponen de Autorización Ambiental formulada por Resolución de 5 de noviembre de 2003, del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña, y establecen, entre otras, medidas relativas a la prevención y control de la contaminación de las aguas; gestión de los residuos generados y prevención y control de la contaminación atmosférica.

En esta Autorización está incluido el 6.º tanque, objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental. El proyecto presentado incluye únicamente la construcción y funcionamiento del 6.º tanque de almacenamiento de GNL ya que las otras instalaciones, disponen de su correspondiente autorización. El 6.º tanque será un depósito aéreo de contención total, cilíndrico vertical de cúpula esférica, de 45 m de altura y 80 m de diámetro. El tanque consta de doble pared, que se diseña y construye de forma que tanto el tanque interior como el exterior son capaces de contener el gas licuado almacenado. La pared interior es de acero al 9 % de Ni y está en contacto directo con el GNL, la pared exterior es metálica y es impermeable a los vapores del GNL. El espacio entre ambos tanques interior y exterior está ocupado por material de perlita que tiene como objeto el aislamiento del producto criogénico alojado en el tanque interior que se encuentra a -160/-165 ºC y disminuir la generación de «boil-off». El tanque exterior y la cúpula están recubiertos por una pared de hormigón especial pretensado que protegen al tanque de impactos o agresiones exteriores y hacen la función de cubeto de contención. El tanque se diseña para una presión diferencial con la atmosférica entre +290 mbar y -15 mbar. Las conexiones de entrada y salida de líquido y gas al tanque así como las conexiones auxiliares para nitrógeno y tomas de instrumentación se realizarán a través de la cúpula, medida esencial de seguridad pasiva, evitando conexiones al fondo del depósito que darían lugar a fugas de GNL. El fondo de hormigón del depósito exterior está atravesado por resistencias de calefacción que mantienen el terreno a temperatura superior a la de congelación; el fondo del tanque interior se ancla al del exterior a través de un anillo de hormigón y aislado con briquetas de vidrio celular. Su techo del tanque interior está suspendido de la cúpula del tanque exterior por medio de tirantes que permiten el intercambio de vapores presentes sobre la superficie del GNL y el gas contenido bajo la cúpula. Los subsistemas de la planta de regasificación a los que debe ser conectado el tanque son: para la descarga de metaneros; recuperación de «boil-off» tanto en el proceso de descarga de los metaneros como en el de almacenamiento; retorno de vapores del tanque a la antorcha; bombeo primario mediante tres bombas centrífugas y un motor sumergido; recirculación para mantenimiento en frío de las líneas y equipos criogénicos; conexión de bombeo primario con el secundario; servicios fluidos (agua de planta, agua de defensa contra incendios, aire de instrumentación, nitrógeno y fuel gas); alimentación eléctrica para los receptores del nuevo tanque (bombas primarias, válvulas de seguridad, ascensor del tanque, etc.); equipo de seguridad asociado al nuevo tanque; sistema de rociado del tanque con agua del sistema contra incendios y por último conducción de vertidos de GNL a la balsa de vertidos. Conectará con los demás tanques existentes, tanto por fase gas como por fase líquida, mediante conducciones de acero inoxidable criogénico de diámetro adecuado y que accederán a éste por su parte superior con posibilidad de llenado inferior o superiormente mediante tubos sumergidos para evitar el fenómeno de «roll-over». El vaciado del tanque se realizará mediante 4 bombas que se instalarán en el interior del tanque primario, sumergidas, enviando el producto a las bombas secundarias y al relicuador que condensa el «boill off» generado. En cuanto a medidas de seguridad, el nuevo tanque dispondrá entre otras de las siguientes: envío al sistema de relicuadores de «biol off» o bien envío del gas sobrante a la antorcha criogénica para su combustión. Por último, en el caso de saturación de los dos sistemas anteriores se pondría en funcionamiento un sistema de válvulas de alivio de presión que dispersaría la nube de gas. Además, dispondrá de indicadores de control de nivel de líquido; rompedora de vacío; indicadores de temperatura del líquido; analizador de oxígeno; sistema de anillos rociadores de agua externos en plataforma de cúpula de actuación automática en caso de fuego externo; red de detección de gases en diversas zonas del tanque y red de calentadores automáticos en el suelo del tanque para evitar el congelamiento del mismo. En el terreno donde se ubique el tanque requerirá una adecuación previa mediante sustitución del material de relleno por uno adecuado y posterior precarga. Las obras se situarán junto al quinto tanque que se está construyendo actualmente en la Planta de regasificación de ENAGAS; S.A., que se encuentra en la nueva ampliación del Sector 8 del Muelle de Inflamables del Puerto Autónomo de Barcelona y en la parcela que se ha ganado al mar. Dicha parcela ya está acondicionada y explanada, por lo que los movimientos de tierras, excavaciones y construcción de las cimentaciones necesarias para la construcción del tanque afectan a un terreno de relleno sin interés biótico.

Inventario ambiental

El estudio analiza el inventario ambiental de una amplia zona geográfica próxima a la zona donde se ubica el proyecto, describiendo el medio físico, biótico, paisaje, medio socioeconómico y el patrimonio histórico-cultural. En el inventario ambiental del medio físico analiza el clima, geología y geomorfología de la zona, describiendo las unidades edafológicas y geomorfológicas del entorno del proyecto. Sin embargo, las instalaciones del proyecto se ubicarán en un muelle del Puerto de Barcelona, en terreno ganado al mar por lo que su relieve natural ya fue modificado y en la parcela de construcción no existe suelo natural. Describe asimismo la hidrología superficial y subterránea de las zonas próximas a la ubicación del Puerto de Barcelona. En cuanto a las aguas pluviales de la parcela se envían al colector del Muelle de Inflamables para su tratamiento y posterior envío al mar. En cuanto a las aguas subterráneas, describe los acuíferos próximos a la zona del proyecto quedando fuera de su alcance. Analiza con detalle la calidad del aire en la zona del proyecto y su entorno, destacando que los valores medios de agentes contaminantes, medidos en el entorno portuario, están por debajo de las medias anuales obtenidas en estaciones de medida de la ciudad y de las zonas industriales cercanas. De todo lo anterior se concluye que la calidad del aire en el entorno portuario hay que considerarla satisfactoria. En el inventario ambiental del medio biótico describe las principales comunidades vegetales de las zonas cercanas todas ellas con protección comunitaria de acuerdo con la directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de hábitats, flora y fauna silvestres. Sin embargo, la distancia desde la zona de instalación de ENAGAS a dichos ecosistemas, hace que la posible influencia sea nula. En cuanto a las especies singulares de fauna local se encuentran a unos 2,5 km en el Delta del río Llobregat por lo que se acepta que las actividades que se realizan en el Nuevo Contradique, no ejercen influencia alguna sobre ellas. En cuanto a espacios naturales protegidos, la zona de ubicación del proyecto no está situada dentro de ninguno de ellos, situándose próxima a la Reserva Natural de la Ricarda-Ca l'Arana y de la Reserva Natural del Parque del Remolar-Filipinas. En cuanto al paisaje el proyecto se ubicará en la parcela de la planta de regasificación de ENAGAS, una zona totalmente antropizada; estos terrenos han sido ganados al mar de manera artificial tratándose de un entorno periurbano e industrial. En el inventario del Patrimonio histórico artístico, en la zona de ubicación del proyecto, no existen restos de interés arqueológico o arquitectónico. Se describe minuciosamente el medio socioeconómico; sin embargo, se considera escasamente influenciado por el objeto del proyecto.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores ambientales potencialmente afectados. Para la identificación de impactos se realiza un cruce entre las acciones de proyecto capaces de incidir sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados por aquellas. Se ha utilizado una matriz de doble entrada (acciones de proyecto, factores ambientales), en la cual se reflejan los impactos de forma sintética y visual. La valoración de los impactos es cuantitativa y se determina en función de la magnitud, sentido y previsión de los posibles cambios derivados de las acciones del proyecto, aplicando los criterios y conceptos definidos en el artículo 10 y en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988.

Impactos producidos durante la fase de construcción

Calidad del aire.-Se emitirán gases, humos y vapores procedentes de maquinaria pesada, de medios mecánicos, de soldaduras de los elementos de construcción y del enfriado del tanque. Asimismo existirán partículas en suspensión del polvo procedentes de movimientos de tierras, cimentación, etc. Esta actividad será temporal y realizada en la propia zona industrial por lo que el impacto es aceptable y temporal. Ruido y vibraciones.-Provendrán de la maquinaria empleada en la obra y de las operaciones realizadas en la misma. No obstante, será poco importante ya que el ruido propagado fuera del perímetro es limitado y se produce en horas diurnas. Hidrología superficial y marina, hidrogeología y subsuelo.-Los impactos que se podrán producir serán: vertidos accidentales de combustibles y aceites de motores de maquinaria; gestión deficiente de residuos sólidos; arrastre de sólidos al mar por lluvia intensa; limpieza de maquinaria; arrastre por la lluvia de residuos peligrosos y residuos procedentes de construcción por limpieza inadecuada. Estos producirán impactos tanto al verter a las aguas pluviales y marinas como al infiltrarse en las aguas subterráneas. El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas que incluyen: un plan de obra que gestionará correctamente los residuos generados proponiendo acciones para no generarlos y en su caso, eliminación total; los residuos urbanos se gestionarán según la legislación vigente; y en el caso de existir lluvias intensas, las aguas pluviales se conducirán a la red de pluviales de la Autoridad Portuaria. Por todo lo anterior se considera que el impacto es compatible y temporal. Población y medio económico.-Las actividades en esta fase serán positivas desde el punto de vista económico por lo que el impacto es positivo y temporal. Paisaje.-No provocará impacto visual adverso adicional ya que la zona de construcción del 6.º tanque, está integrada en el sector industrial del propio Muelle de Inflamables en el que existe otro tanque similar en construcción, el 5.º, y cuatro menores adicionales.

Impactos producidos durante la fase de explotación

Calidad del aire.-Pueden existir emisiones puntuales y difusas durante el purgado de tuberías, a través de juntas y uniones y por último pequeñas fugas accidentales de producto por evaporación del líquido. El tanque dispondrá de las medidas de seguridad necesarias para minimizar estas emisiones ya que aparte de ser un dispendio económico supone un riesgo industrial. Sin embargo considerando los bajos valores de caudal másico que son las emisiones difusas del tanque, la posible afectación a la calidad del aire, es un impacto compatible. Ruidos y vibraciones.-Los ruidos y vibraciones que se generarán serán los procedentes de las bombas sumergidas en la operación de vaciado del tanque, por lo que el nivel de ruido generado al exterior está por debajo de los límites de 70 dB(A) por el día y de 60 dB(A) de noche, establecidos en la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona, teniendo en cuenta además las distancias existentes. En cuanto a las vibraciones, dado que las bombas se instalarán de forma adecuada, no se alcanzará el nivel máximo fijado por la Ordenanza para la zona de sensibilidad acústica IV de 70 m/s2 de día y de 67 m/s2 para la noche. Hidrología superficial y marina.-En el funcionamiento normal del tanque no se generarán aguas residuales y en el supuesto de realización de pruebas periódicas de la Red Contra Incendios o Emergencia Real, las aguas irán a la red de pluviales de la planta para posteriormente pasar al colector del Muelle y previo su tratamiento, pasar al mar. Suelo y aguas subterráneas.-El subsuelo y las aguas subterráneas no tendrán afección ninguna en el caso de fuga accidental de producto, ya que éste, se evaporará de inmediato. En zonas factibles de posibles derrames, existen canaletas de conducción a fosos alejados y dotados de detectores y sistemas automáticos de extinción con proyección de espuma para detener la evaporación de gas y extinguir el fuego. Población y medio económico.-Las operaciones realizadas durante la explotación del tanque, son beneficiosas desde el punto de vista económico, mientras que no se generará un aumento de puestos de trabajo pero sí se dispondrá de mejores garantías en el suministro de gas con lo que se generará un impacto positivo. Paisaje.-El paisaje no resultará afectado significativamente con la existencia del 6.º tanque, ya que estará situado junto al 5.º tanque, exactamente igual a él, por lo que quedará integrado en la planta de ENAGAS y en el Muelle de Inflamables. Por lo tanto, el impacto paisajístico será poco importante, al tratarse de un área totalmente antropizada, y ocupar el proyecto un pequeño recinto en comparación con el resto de las instalaciones existentes.

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