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Documento BOE-A-2005-17898

Orden APA/3378/2005, de 28 de octubre, por la que se regula la concesión de ayudas «de minimis» al sector pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2005, páginas 35653 a 35656 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17898

TEXTO ORIGINAL

La progresiva alza del precio del petróleo y su incidencia directa en los costes de producción del sector pesquero, dada su repercusión en el precio del combustible, está provocando una situación de dificultad en la viabilidad económico-financiera de las empresas pesqueras. Mediante la Orden APA/4149/2004, de 17 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas «de minimis» al sector pesquero, se concedieron ayudas al objeto de paliar los efectos del alza del petróleo en ese momento. Ante la persistencia de estos incrementos del combustible, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha analizado con las organizaciones del sector pesquero el alcance económico de la situación llegando a la suscripción de un Acuerdo el 27 de octubre de 2005 con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en el que se recoge, entre otros aspectos, el compromiso del Ministerio para la elaboración y publicación de la presente Orden. En consecuencia, la presente disposición tiene por objeto regular la concesión de ayudas «de minimis» en apoyo del sector pesquero, al objeto de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de la misma, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los escasos recursos disponibles, así como la necesaria agilidad y rapidez en la gestión del pago de las mismas al objeto de garantizar una eficaz y pronta respuesta a la situación. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como la convocatoria. En la tramitación de esta Orden han sido consultados los sectores afectados. Es de aplicación a la presente orden lo dispuesto en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en los sectores agrario y pesquero. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la concesión de ayudas «de minimis» del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en apoyo de sector pesquero, con el objetivo de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción, principalmente del precio de combustible.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a la listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Para la obtención de las ayudas los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 30 de octubre de 2005.

b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario, hasta 30.000 litros por buque, cantidad que podrá ser revisada al alza si el volumen global de las ayudas solicitadas no alcanzan el límite presupuestario previsto en el artículo 5 de la presente Orden, hasta un importe máximo total de 3.000 euros.

2. Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a que se refiere el artículo 5, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770, «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias», de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, hasta un importe máximo de siete millones seiscientos veintisiete mil setecientos euros (7.627.700 euros).

2. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma quedan supeditados a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente, de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Entidades colaboradores.

1. Las organizaciones de armadores, cooperativas, asociaciones empresariales y organizaciones de productores de acuicultura, sus asociaciones y la Federación Nacional y otras Federaciones de Cofradías de Pescadores actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 38/2004, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación señalada en el apartado 3, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo de la presente Orden, que figura, asimismo, en la dirección de Internet www.ayudas.servipes.net, y se presentarán en la sede de las entidades colaboradoras, cuya lista será publicada en la dirección de Internet anteriormente indicada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. 3. La presentación de la solicitud autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia verificada y acreditada por las entidades colaboradoras del Documento Nacional de Identidad del solicitante. Si no consta la letra fiscal, deberá presentar, además, fotocopia del documento de identificación fiscal. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberán aportar el documento que acredite la representación y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Facturas correspondientes al suministro de combustible realizado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 30 de octubre de 2005. c) Certificación de la Capitanía Marítima acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3 a) de la presente Orden.

Artículo 8. Tramitación de las ayudas.

1. Las entidades colaboradoras, comprobarán y acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión de la subvención.

2. Una vez realizada la anterior comprobación y acreditación, remitirán a la Secretaría General de Pesca Marítima una relación de los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, indicando para cada beneficiario: el nombre del solicitante, NIF, código del buque o buques, nombre y número de inscripción de matrícula y folio del buque o buques y el importe propuesto de la subvención.

Artículo 9. Subsanación.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, la entidad colaboradora requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La Secretaría General de Pesca Marítima podrá recabar la información adicional que considere necesaria de las entidades colaboradoras con objeto de elaborar la propuesta de concesión de estas subvenciones, cuya resolución corresponderá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la resolución deberá figurar expresamente que se trata de ayudas «de minimis».

2. La Secretaría General de Pesca Marítima remitirá la resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación a las entidades colaboradoras, para su notificación a cada beneficiario. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Pago.

El pago de la ayuda a que se refiere el artículo 4, se realizará por las entidades colaboradoras en los términos del convenio de colaboración que se suscribirá con las citadas entidades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, una vez realizados, en su caso, los prorrateos a que se refiere el artículo 4.2.

Artículo 12. Control de las ayudas y reintegro.

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá al reintegro de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

Las entidades colaboradoras publicarán, en sus sedes, la relación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en aplicación de la presente disposición. Dicha relación se publicará también en la dirección de Internet a que se refiere el artículo 7.1 de la presente Orden, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 y 3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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