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Documento BOE-A-2005-18053

Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2005, páginas 35948 a 35952 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-18053

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y con la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1985, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial. La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:

a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o acreditar que se poseen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años. c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico. Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por la Dirección del Curso se formulará propuesta de exclusión del aspirante.

2. Plazo de presentación de instancias

Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias o estén exentos de alguna materia conforme se indica en la base 7.2 de la presente resolución, deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. En dicha solicitud, que se ajustará al modelo que se indica en la base 10, se formulará declaración jurada-promesa, de que se reúnen los requisitos para tomar parte en el curso, tal y como se establece en la base 1.

3. Lista de admitidos

Por resolución de la Dirección del curso se hará pública la relación, provisional y definitiva, de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

4. Prueba previa de selección

Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica. Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Oficial que acredite su Identidad y, para la prueba práctica del permiso de conducción, verificándose previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. En el caso de que el aspirante no reúna dicho requisito, el mismo será excluido del curso, no teniendo derecho a indemnización alguna.

4.1 Prueba teórica.-La prueba teórica, que versará sobre normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple. El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta. Quienes la superen pasarán a realizar la prueba práctica.

4.2 Prueba práctica.-La prueba práctica, que versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, tendrá una duración de treinta minutos, aproximadamente. Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el interesado. Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico y su capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad. Los que superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5. 4.3 Relación de aptos en la prueba previa de selección.-Finalizada la prueba previa de selección por resolución de la Dirección del curso se hará pública la relación provisional de aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten. La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.

5. Régimen del curso

El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de presencia o permanencia efectiva en el Centro donde el curso se celebre.

5.1 Fase de enseñanza a distancia.-Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación: a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

b) Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción económica, medio ambiente y contaminación. c) Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa. d) Pedagogía aplicada a la conducción. e) Psicología aplicada a la conducción. f) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles. g) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se incluirá en la resolución por la que se publique la lista provisional de admitidos a la prueba previa de selección.

En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán, por cada asignatura, dos evaluaciones, con posibilidad de una evaluación de recuperación para aquellos que no hayan superado alguna de las materias incluidas en dichas evaluaciones. El tiempo máximo para realizar cada evaluación será de dos horas y quince minutos. En la evaluación de recuperación los alumnos dispondrán de un tiempo de veinte minutos para cada una de las materias a las que tuvieran que contestar. Para realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Oficial que acredite su identidad. Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de quince preguntas por cada asignatura. Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones de anuncios. Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución de la Dirección del curso se hará público, por orden de calificación obtenida, la relación provisional de aprobados en dicha fase. Las alegaciones contra los resultados, tanto de las evaluaciones como de la recuperación, habrán de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten. 5.2 Fase de presencia.-Los solicitantes que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia. Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud. Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente a dicha fase. El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico. Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos, salvo justificación en contrario. La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por la Dirección del curso.

6. Lugar de celebración

La prueba previa de selección se realizará en la provincia de residencia del solicitante. Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación, en su caso, igualmente tendrán lugar en la provincia de residencia del solicitante. Tanto la prueba previa de selección como las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación lo serán en convocatoria única. Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia y Valladolid, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse la lista de admitidos, y se ajustarán al horario y programación que fije la Dirección del Curso. Los aspirantes deberán indicar en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria, y por orden de prioridad, la localidad o localidades en las que desean realizar la fase de presencia. La asignación de turno y lugar de realización de la fase de presencia se hará, teniendo prevalencia la mayor calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia, en función de la disponibilidad de plazas. Los turnos en cada una de estas localidades se realizarán siempre y cuando se cuente en cada una de ellas con un grupo de alumnos no inferior a 90 alumnos.

7. Exenciones

7.1 Prueba previa de selección.-Estarán exentos de realizar la prueba previa de selección sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones de seguridad vial y prácticas de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico general, quienes la hubieren superado en alguno de los cursos convocados al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto. Estarán exentos de realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para obtener permiso del grupo 2, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor limitado a enseñanzas de carácter teórico. 7.2 Fase de enseñanza a distancia.-Quienes habiendo participado en el curso convocado por Resolución de 7 de octubre de 2002, hubieran superado en la fase de enseñanza a distancia de dicho curso todas las evaluaciones sobre alguna de las materias o asignaturas a que se refiere la base 5.1 de la presente Resolución, y obtenido una calificación total de más de dieciocho puntos en cada una de ellas o más de seis puntos en la de Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente, quedarán exentos de dichas materias, a no ser que, al presentar la instancia, opten por realizar las pruebas para obtener una nueva calificación. Realizada la opción no se podrá modificar. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán en cuenta aquellas asignaturas de las que los interesados se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la rea-lizada por Resolución de 7 de octubre de 2002, no pudiendo aplicarse dichas exenciones a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido exención en dicha convocatoria. Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia, no la hubieran superado.

8. Sistema de calificación

8.1 Prueba previa de selección.-La calificación de las pruebas teórica y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto. En la prueba teórica se calificará de no apto al aspirante que haya cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias que se indican en la base 4.1. En la prueba práctica será calificado de no apto el aspirante que no demuestre un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación. 8.2 Fase de enseñanza a distancia.-En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez puntos. Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, a once preguntas de las quince formuladas, correspondiendo a las once respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla que figura a continuación.

Aciertos

Puntuación

Aciertos

Puntuación

15

10

7

3,18

14

8,75

6

2,73

13

7,50

5

2,27

12

6,25

4

1,82

11

5

3

1,36

10

4,55

2

0,91

9

4,09

1

0,45

8

3,64

0

0

En la evaluación de recuperación, para considerar superadas las materias pendientes de las evaluaciones anteriores, será necesario que el aspirante conteste correctamente, al menos, a once de las quince preguntas formuladas en cada materia y evaluación pendientes. La calificación no será por puntos, sino cualitativa, es decir, de recuperada o no recuperada, manteniéndose sin variación la puntuación obtenida en las evaluaciones ordinarias. 8.3 Fase de presencia.-La fase de presencia del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos. Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia, deberán repetirla en el turno que se determine por la Dirección del Curso. Quienes habiendo finalizado la fase de presencia no hubieran superado todas las materias de la misma, deberán recuperarlas en el turno que la Dirección del Curso determine. De no hacerlo, repetirán íntegramente la fase de presencia que se establezca.

9. Derechos de inscripción

Los solicitantes deberán abonar en concepto de derechos de inscripción 39,04 euros en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. El pago se realizará a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes. Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de presencia, abonarán directamente los costes de la misma a la empresa adjudicataria de la realización de esta fase, de acuerdo con los precios previamente establecidos por la Dirección General de Tráfico. A los que superen la fase de presencia le será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

10. Documentación

10.1 Para solicitar tomar parte en el curso.-La solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que será facilitada por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es cursos para profesores y directores de autoescuela, se dirigirá al Área de Formación y Comportamiento de Conductores, Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, número 28, 28071 Madrid. La presentación de solicitudes podrá hacerse a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud, en la que, además del nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte y domicilio del interesado, se indicará el teléfono, correo electrónico, si lo tuviera, el título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección o de la de enseñanza a distancia, se acompañará el justificante de haber abonado en la Jefatura Provincial de Tráfico 39,04 Euros en concepto de derechos de inscripción. 10.2 Para la fase de enseñanza de presencia.-Finalizada la fase de enseñanza a distancia, se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de presencia, conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la presente Resolución. Quienes resulten admitidos a la fase de presencia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del Permiso de Conducción, por ambas caras. c) Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea. En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente. d) Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención de permiso de conducción del grupo 2, acreditativo de que reúne las aptitudes requeridas para obtener dicho permiso, salvo que se trate de personas con permiso de la clase B, o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años. Dicho informe será expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores de la provincia de residencia del interesado. Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso. Una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, la relación provisional de admitidos a la fase de presencia será elevada a definitiva.

11. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, de aptos en la prueba previa de selección y admitidos a la fase de enseñanza a distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza a distancia, de citados a la fase de presencia u otras) o mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes y en la dirección de Internet. Las citaciones para la realización de las distintas pruebas de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

12. Recursos

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación recurso de alzada ante el Director General de Tráfico. Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

13. Director y Coordinador

El Director responsable y el Coordinador del curso serán los siguientes:

Directora: María Luisa García Ortiz de Villajos.

Director Suplente: Fernando Muñoz Peláez. Coordinador: Ángel Luis Sedano Santos. Coordinador Suplente: Juan Antonio Andrino Cebrián.

14. Tribunal Calificador

Se constituye un tribunal calificador del curso con la siguiente com-posición:

Presidenta: María Luisa García Ortiz de Villajos.

Presidente Suplente: Fernando Muñoz Peláez. Secretaria: Ana Isabel Ventosinos de Cea. Secretario Suplente: Ángel Luis Sedano Santos. Vocales:

Carmela Rebolledo Garaña.

Suplente: Ramón Álvarez Muñoz. Antonio Sánchez Sainz. Suplente: Manuel M.ª Acosta Martínez. Juan Antonio Andrino Cebrián. Suplente: José Sánchez Albarracín. Luis Miguel Nunes González. Suplente: Fermina Sánchez Martín. Juan Carlos González Luque. Suplente: Elena Valdés González. Perfecto Sánchez Pérez. Suplente: Daniel Román Brovia.

El profesorado será nombrado por la Dirección del Curso mediante Resolución que se publicará en los tablones de anuncios del local donde se celebre el curso.

Lo que digo para conocimientos y efectos.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Director General, Pere Navarro Olivella.

Ilmo. Sr. Director General de Tráfico.

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