Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-18055

Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar térmico de tubos de vacío, marca ACPSOL, modelo TACP 7020, fabricado por Wuxi High-New Technology Industrial Development CO. LTD.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2005, páginas 35959 a 35959 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-18055

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Acpsol Energía Solar, S. L. con domicilio social en Avda. Ricardo Soriano, 72, 29600 Marbella (Málaga) para la certificación de un captador solar térmico de tubos de vacío, fabricado por Wuxi High-New Technology Industrial Development CO. LTD., en su instalación industrial ubicada en China. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, con clave CA/RPT/4451/012/INTA/05. Habiendo presentado certificado en el que la entidad ZDHY confirma que Wuxi High-New Technology Industrial Development CO. LTD. cumple los requisitos de la norma ISO 9001:2000. Resultando que se ha presentado certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se considera que los certificados emitidos por la entidad ZDHY aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por entidades de certificación acreditadas por ENAC. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1.980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares, Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-5405, y con fecha de caducidad el día 6 de octubre de 2005, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 6 de octubre de 2005. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: ACPSOL.

Modelo: TACP 7020. Caracteristicas:

Material absorbente: Aluminio.

Tratamiento superficial: AL/N/AL. Superficie de apertura: 2,38 m2. Superficie de absorbente: 2, 25 m2.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de octubre de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid