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Documento BOE-A-2005-18151

Orden APA/3423/2005, de 19 de octubre, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/936/2005, de 13 de julio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Toro y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2005, páginas 36108 a 36108 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-18151

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 1987 se reconoció la Denominación de Origen «Toro» y se aprobó el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador. En el Boletín Oficial de Castilla y León de 19 de julio de 2005, se ha publicado la Orden AYG/936/2005, de 13 de julio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el citado Reglamento de la Denominación de Origen «Toro» y de su Consejo regulador. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) aprobados por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden AYG/936/2005, a fin de su publicación. En su virtud, dispongo:

Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden AYG/936/2005, de 13 de julio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Toro y de su Consejo regulador, que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 19 de octubre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO Orden AYG/936/2005, de 13 de julio, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Toro» y de su Consejo Regulador

El Reglamento (CEE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (D.O.C.E. de 14 de julio), establece la organización común del mercado vitivinícola, concretando, en su Título VI y en su Anexo VI, las normas relativas a la protección de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas. A estos efectos, el artículo 57.2 dispone que los Estados miembros productores podrán definir, teniendo en cuenta los usos leales y constantes, todas las características o condiciones de producción, de elaboración y de circulación complementarias o más estrictas para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas elaborados en su territorio, entre las que se encuentran las relativas al envasado. Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 1987 (B.O.E de 2 de junio) se reconoció la Denominación de Origen «Toro» y se aprobó el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador. El apartado 3 del artículo 24 de este Reglamento establece, entre otras cuestiones, que las capacidades de los envases en que se expidan los vinos serán: 3/8, 3/4, 1.5, 3 y 4 litros. Ante la necesidad de adaptar las capacidades de los envases en que se expidan los vinos a las demandas de los distintos mercados y a los actuales sistemas de embotellado, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Toro», al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.2.a) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, propone la modificación del citado apartado. Según establece el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, la Comunidad de Castilla y León, tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 208/1994, de 15 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Denominaciones de Origen, y el Decre- to 75/2003, de 17 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, dispongo:

Artículo 1.

Se modifica el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento de la Denominación de Origen «Toro» y de su Consejo Regulador, anexo a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 1987, por la que se reconoce la Denominación de Origen «Toro» y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, que queda redactado como sigue:

«3. El tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo irán provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán ser colocadas en la propia bodega y de acuerdo con las normas que determine el Consejo Regulador y siempre en forma que no permita una segunda utilización. Se podrán utilizar todos aquellos tipos de envases que no perjudiquen la calidad de los vinos.»

Artículo 2.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y dejará entonces de ser de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento de la Denominación de Origen «Toro» y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 1987 (B.O.E de 2 de junio).

Valladolid, 13 de julio 2005.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

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