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Documento BOE-A-2005-18159

Resolución de 17 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de la minicentral de Los Molinos, en término municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara)», promovido por Unión Fenosa Generación, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2005, páginas 36115 a 36118 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-18159

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una minicentral eléctrica de 12 m3/s de caudal, en la margen izquierda del río Tajo, aguas abajo de la presa de Bolarque, en el término municipal de Almonacid de Zorita, provincia de Guadalajara. Muy próximas a la proyectada existen otras dos centrales hidroeléctricas, Bolarque I y II, situadas en la margen derecha e izquierda del río Tajo respectivamente, en el Salto del Bolarque. El objetivo de la actuación es la producción de energía eléctrica mediante la construcción de una minicentral enterrada de potencia inferior a 5 MW.

2. Descripción del proyecto

La minicentral estará equipada con dos turbinas Francis de eje vertical, que turbinan un caudal de 6 m3/s cada una, siendo la potencia instalada de 2.165 kW por turbina. Las obras que sería necesario acometer son las siguientes:

1. Construcción de una tubería de toma de agua enterrada desde los desagües de fondo existentes.

2. Construcción y equipamiento de la minicentral hidroeléctrica. 3. Construcción de un canal de descarga por cada turbina. 4. Conexión con el parque de transformación de la Central de Bolarque II para el transporte de la energía generada.

El Anexo II contiene una descripción más detallada del proyecto.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició en la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fecha 17 de octubre de 2002 tiene lugar la entrada en la DirecciSón General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente documentación del expediente denominado «Minicentral Hidroeléctrica Los Molinos»:

1. Memoria-Resumen del proyecto «Minicentral Hidroeléctrica Los Molinos» en el término municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara).

2. Solicitudes de Consultas Previas. 3. Recepción de sugerencias en fase de consultas previas. 4. Oficio de remisión al Promotor de las sugerencias y petición de estudio de impacto ambiental.

Con fecha 16 de abril de 2002, se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo resumen se realiza en el Anexo I, se trasladó al promotor el 3 de octubre de 2002. La salida al trámite de información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara num. 16 del 7 de febrero de 2005. Con fecha 21 de marzo de 2005 se presenta el expediente completo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no habiéndose presentado alegación alguna en el proceso de información pública.

4. Integración del resultado de las consultas previas realizadas

El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas de las cuales las más significativas son:

Afección a Red Natura 2000.

Estudio de alternativas. Afección a la hidrología del río Tajo. Afección a la fauna. Afección a la vegetación. Afección al patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

El Anexo I contiene un resumen de los organismos consultados y sus respuestas.

5. Alternativas y su valoración

En el Estudio de Impacto Ambiental se analizan alternativas según dos aspectos del proyecto:

Posibles ubicaciones de la central e instalaciones anexas.

La ubicación de la minicentral aparece limitada por situarse junto a otras instalaciones ya existentes.

Alternativas consideradas:

Alternativas

Alternativa 1

Margen derecha del río Tajo.

Alternativa 2

Margen izquierda del río Tajo.

A pie de presa.

Alternativa 3

A 200 m aguas abajo de la presa.

La alternativa 1 se descartó por la dificultad constructiva que plantea la perforación de la presa para albergar la toma. La alternativa 2 se descartó por la falta de espacio. La alternativa seleccionada fue la 3, que consiste en la ubicación de la central 200 m aguas abajo de la presa en la margen izquierda, con dos tuberías conectadas a los desagües de fondo, que permitieran desviar el caudal hacia el nuevo aprovechamiento. La ubicación en este lado del río aprovecha la superficie del mirador existente y mantiene la descarga de los desagües de fondo en la misma posición. Para mejorar esta solución, se decidió sustituir las dos tuberías por una sola, con el consiguiente ahorro económico y la reducción significativa de las pérdidas de carga. El espacio ocupado se redujo considerablemente, aunque, incluso en esta situación era preciso la demolición y ampliación de algunas de las actuales construcciones. La solución definitiva que se adoptó para ubicar el edificio de la central fue la margen izquierda del canal de encauzamiento del río Tajo, aguas abajo del Salto de Bolarque. En esta situación, se aprovecha la existencia del muro de contención y el saliente del mirador para disponer la central, minimizando la afección a la carretera de acceso. El trazado en planta de la tubería de acero que proporciona el agua a las turbinas está condicionado a la ubicación de la central, discurriendo paralelo al muro de contención existente en la actualidad. De este modo se protege la conducción y se aprovecha un espacio ocupado por la explanada de acceso a la Central de Bolarque II. Análisis de alternativas de tipos de minicentrales.

Tipos de minicentrales:

Minicentral a pie de presa.

Minicentral en derivación.

En cuanto a la tipología de la central, se ha optado por una ubicación pie de presa por constituir la solución más rentable y con un reducido impacto ambiental. Una central en derivación añadiría los costes del túnel o el canal con el consiguiente incremento de la inversión. Además, al ocupar exclusivamente terrenos propiedad de Unión Fenosa, se evita tener que comprar terrenos de propiedad particular o iniciar las expropiaciones correspondientes.

Los problemas generados por la restitución y la falta de espacio, motivaron un diseño de central enterrada y con grupos de eje vertical, a pesar de la disminución de la potencia que esto suponía.

6. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se recoge un análisis de las principales afecciones a la fauna, vegetación y paisaje, se incluyen medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental. Se concluye que debido a que la central hidroeléctrica se construirá a pie de la presa de Bolarque, para optimizar la producción de energía eléctrica de otra central hidroeléctrica ya existente, las afecciones a los factores ambientales, en particular al Lugar de Importancia Comunitaria «Sierra de Altomira» (LIC ES4240018) y de la Zona de Especial Protección para la Aves que lleva el mismo nombre (ZEPA ES0000163), no son significativos. No obstante, de acuerdo con lo planteado por Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor deberá realizar las obras fuera del periodo de reproducción y cría de las especies que pudieran verse afectadas. En relación con los caudales ecológicos el promotor deberá respectar lo que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto

Con fecha 7 de febrero de 2005 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Comisaría de Aguas y de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Guadalajara, por el que se somete a información pública el proyecto de las obras a realizar conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental de la siguiente concesión de aguas públicas. Transcurrido el periodo de información pública no se presentaron alegaciones al proyecto.

8. Plan de Vigilancia

El promotor deberá remitir a esta Secretaría General informes trimestrales durante la construcción en relación a las medidas contempladas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Se enviarán informes anuales a partir del la recepción de las obras, tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situacionales de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. En el Anexo III se resume el Programas de Vigilancia Ambiental. Conclusión:

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de septiembre de 2005, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico de la Minicentral de Los Molinos. T.M. Almonacid de Zorita (Guadalajara)» concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumplan las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y las contempladas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Lo que se hace público y se comunica a Unión Fenosa Generación, S.A. para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General del Medio Natural

X

Consejería de Obras Públicas. Dirección General del Agua

X

Consejería de Educación y Cultura. Dirección General de Bienes y Actividades Culturales

X

Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Guadalajara. Servicio de Calidad Ambiental

X

Diputación Provincial de Guadalajara

-

Ayuntamiento de Almonacid de Zorita

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha

X

Asociación Dalma

-

Ecologistas en Acción

-

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General del Medio Natural. El Estudio de Impacto Ambiental debería incluir al menos:

Estudio de la vegetación potencialmente afectada por el proyecto, tanto en el emplazamiento de la minicentral, como aguas abajo de la misma.

Estudio de la avifauna del entorno de la presa. Inventario de especies, hábitats, pautas de alimentación y épocas de reproducción y cría. Estudio de la fauna asociada al río Tajo. Vulnerabilidad de las especies a la contaminación física y química del río. Además, se incluyen unas medidas preventivas que deberían tenerse en cuanta, destacando las siguientes:

Se deberá adecuar el calendario de obras al periodo de reproducción y cría de las especies anteriormente nombradas, con el objetivo de evitar cualquier perturbación sobre las mismas que pudiera provocar la pérdida de la puesta del año.

Debe garantizase, el desmantelado y restauración de todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento mediante descompactados y extendido de la tierra vegetal sobrante de otras labores, junto con la restauración vegetal con la misma estructura y composición de la vegetación previa, incluyendo las labores de mantenimiento que sean necesarias (reposición de marras, riegos, etc.). Se deben respetar en la medida de lo posible los ejemplares y rodales sobresalientes de encina, pinos u otras especies arbóreas.

Consejería de Obras Públicas. Dirección General del Agua.

Se recomienda que en el proyecto definitivo se tengan en cuenta las siguientes observaciones:

1. Sobre los residuos generados. Sistema de evacuación al exterior de lubricantes y otros productos del mantenimiento y reparación de la maquinaria de la minicentral hidroeléctrica.

2. Sobre los dispositivos de la minicentral para salvaguardar el ecosistema acuático. Dispositivos previstos en la minicentral para salvaguardar el ecosistema acuático del río Tajo. 3. Sobre el caudal circulante en el río Tajo. El sistema de explotación de la minicentral hidroeléctrica garantizará en todo momento el caudal ecológico del río (Art. 8 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza).

Consejería de Educación y Cultura. Dirección General de Bienes y Actividades Culturales.

çAnte la posibilidad de cualquier aparición de hallazgos arqueológicos durante la realización de la obra civil, antes de continuar con la ejecución del proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico y comunicación ante la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de los pormenores correspondientes. Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Guadalajara. Servicio de Calidad Ambiental. Se redacta un informe ambiental en el que se realizan las siguientes consideraciones:

No se define el caudal ecológico que debe circular aguas abajo de la presa de Bolarque, solamente se comenta que el caudal circulante será el mismo que en la actualidad, sin tratar la modificación del régimen natural de caudales aguas abajo. Tampoco se estudia la modificación de las características físico-químicas del agua.

Debería plantearse la posibilidad de instalar una escala para la fauna piscícola para atenuar el efecto barrera de la presa, impacto no tratado en el estudio. Debe completarse el inventario de fauna piscícola recogida en el proyecto ya que se echan de menos algunas especies de ictiofauna autóctona (bermejuela, barbos, etc.). No se recoge la instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas, ni si se van a instalar nuevos tendidos eléctricos.

Ayuntamiento de Almonacid de Zorita.

Estima que no es necesario realizar ningún tipo de alegación, por entender adecuadas y proporcionadas las medidas correctoras propuestas en la información recibida.

Estima que en cualquier caso se deben conservar los restos arqueológicos existentes, así como todos los edificios industriales protegidos.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Se recibe un informe en el que se hacen las siguientes sugerencias: Habrá que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 128 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las concesiones y autorizaciones relativas a los aprovechamientos hidroeléctricos de potencia inferior a 5.000 KW, se efectuarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, y el Real Decreto 249/1988, de 18 de mayo, que modifica el anterior.

Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo. Durante la ejecución de las obras se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario. Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha (AGECAM). Esta agencia redacta un informe de sugerencias del que se destacan los siguientes aspectos:

Aspectos medioambientales. En el estudio de impacto ambiental se deberá analizar de forma detallada la forma de gestión de aspectos medioambientales que se pueden generar.

A continuación destacan los siguientes impactos:

Generación de ruidos.

No es destacable el impacto de este aspecto en la fase de obra ya que las obras se encuentran alejadas de viviendas.

Durante el funcionamiento de las turbinas, la emisión de ruidos debe quedar amortiguada, tal y como se expone el la Memoria-resumen.

Afección a la flora y a la fauna.

Consideran que las obras, por su pequeña magnitud, no deberían provocar una afección a especies de especial protección. Sin embargo, destacan la proximidad de la «Sierra de Altomira», LIC y ZEPA.

Afección al patrimonio cultural.

Las obras no deberán provocar afección al yacimiento arqueológico presente en la zona de estudio, «Molino de Bolarque».

Riesgos medioambientales.

Los principales riesgos que consideran son el vertido incontrolado de residuos peligrosos procedentes de la maquinaria u operaciones de mantenimiento (combustibles, aceites lubricantes, etc.) y el acopio incontrolado de matorrales y/o de residuos de envase, plásticos, cartones, flejes, etc. Existe peligro de contaminación de suelos y de incendio.

Contenidos significativos del estudio de impacto ambiental.

Consideran que el contenido del estudio de impacto ambiental, además de seguir las indicaciones recogidas en el artículo 7 (contenido del estudio de impacto ambiental) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, debe incluir:

Una relación de la legislación, a todos los niveles (comunitario, estatal, autonómico y local), que sea aplicable a las obras de instalación y al posterior funcionamiento de la central hidroeléctrica, con identificación explícita de los requisitos que afecten a los diversos aspectos medioambientales. Se realiza un listado de legislación aplicable centrada en residuos y conservación de la naturaleza.

En el Programa de Vigilancia Ambiental, estiman conveniente la identificación de los métodos para la recogida y control de los diferentes tipos de residuos generados y, a ser posible, de los gestores que se harán cargo de ellos.

ANEXO II

Descripción y justificación de la actuación

El proyecto de «Aprovechamiento Hidroeléctrico de la Minicentral de Los Molinos» consiste en la construcción de una minicentral de 12 m3/s de caudal, en la margen izquierda del muro de contención del Salto de Bolarque. La actual Central Hidroeléctrica de Bolarque I, localizada en la margen derecha del río Tajo, pertenece al término municipal de Pastrana, mientras que la Central Hidroeléctrica de Bolarque II y el emplazamiento de la futura minicentral de Los Molinos, localizados en la margen izquierda del río Tajo, pertenecen al término municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara). Se ha determinado que la ubicación más idónea para la nueva «Minicentral de Los Molinos» se encuentra a pie de presa, en la margen izquierda de la misma junto al muro de encauzamiento del río, ya que reduce al máximo la longitud de las conducciones y permite realizar la toma de los desagües de fondo actuales. Se establece un caudal máximo de proyecto de 12 m3/s. para la nueva minicentral, similar al mínimo técnico de una de los grupos de Bolarque I, de tal forma que se pueda barrer un mayor intervalo de caudales. Dicho caudal se puede dividir en dos turbinas de 6 m3/s, dando un margen de funcionamiento que se adapta muy bien al régimen de caudales que actualmente se está turbinando por Bolarque I. Dado que se trata de una minicentral ubicada junto a otras instalaciones ya existentes el espacio disponible es muy limitado, circunstancia que condiciona los posibles emplazamientos. Los nuevos grupos de la «Minicentral de Los Molinos» se situarán a pie de presa en el izquierdo de la misma, junto al muro de encauzamiento del río, aguas debajo de la presa. La disposición de los grupos será de eje vertical, quedando el generador en un nivel superior al de la turbina y la minicentral totalmente enterrada. La ubicación de los nuevos grupos permite realizar los desagües de fondo actuales, a través de una tubería de 2,3 m de diámetro interior. Será necesaria la ampliación de la antigua caseta de válvulas y la creación de un nuevo acceso a la Central Reversible de Bolarque II por ocupar su lugar la ampliación de dicha caseta. La nueva conducción de la minicentral irá paralela al camino de acceso a ésta. La toma de caudal para los nuevos grupos se efectuará mediante una tubería de 2,3 m de diámetro interior, de acero y recubierta de hormigón, de sección rectangular truncada en sus aristas superiores con una sección mínima de hormigón de 0,6 m2 en las conducciones de 1,5 m y de 1 m2 en la de 2,3 m, con anclajes dispuestos en los codos diseñados y apoyados cada 2 m. Las dimensiones del edificio de la minicentral serán de 8,5 m de ancho por 25 m en su parte más larga. El edificio tendrá 7,5 m de altura en la zona de desmontaje y 11 m en la zona de turbinas, desde el eje de las tuberías, La profundidad será de 3 m desde la solera del piso más bajo hasta la cota de cimentación. En él se alojarán la turbina, válvula de seguridad, generador y grupo oleohidráulico. Los nuevos grupos constan de dos turbinas Francis de eje vertical con un diámetro de rodete de 1000 mm, que turbinan un caudal de 6 m3/s cada una, siendo la potencia instalada de 2.165 kW/turbina, con su correspondiente alternador, transformador y equipo eléctrico. Todo el aparallaje de media tensión, tanto de generación como de línea, se dispondrá en cabinas interiores adecuadas y la interconexión entre los diferentes equipos se realizará utilizando cable de Media o Baja Tensión y con aislamiento seco. Con el objeto de disminuir el volumen de obra civil de la central, el transformador se instalará en el parque de transformación de la Central de Bolarque II, situado a pocos metros de la Central de Los Molinos. En los criterios seguidos para el diseño de la arquitectura propuesta para el sistema de control, se ha mantenido la posibilidad de que el sistema de control local sea capaz en un futuro de integrarse en un sistema de control integral para su funcionamiento desde un centro de control remoto, totalmente automatizado y por lo tanto con la central, desatendida. La descarga de las turbinas se efectuará mediante un canal de descarga de hormigón para cada una de 2,9 m de ancho. El canal partirá de la cámara de descarga de la turbina y terminará desaguando en la margen izquierda del río. La interconexión de la de la Central de Los Molinos con la red de Unión Fenosa se realizará en el parque de transformación de la Central de Bolarque II en las barras de 66 KV. Por este motivo no será necesaria la construcción de nuevas líneas eléctricas, ya que el transporte de la nueva energía generada se realizará a través de los tendidos existentes. Los criterios de funcionamiento considerados para la minicentral son los siguientes:

Los nuevos grupos funcionarán 24 h a caudal máximo, siempre que sea posible.

Si el caudal es inferior a 6 m3/s, sólo funcionará un grupo. Si el caudal está entre 6 y 12 m3/s, los dos nuevos grupos funcionarán por igual. Los caudales sobrantes por encima de 12 m3/s serán turbinados por los grupos ya existentes en Bolarque I.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental parte de una descripción del proyecto en la que se pueden identificar las acciones que pueden producir alteraciones en el medio. En esta parte se una descripción de los aspectos medioambientales del proyecto concretados en los siguientes factores: ruido, residuos, vertidos, creación de puestos de trabajo y seguridad e higiene. Se elabora un Inventario Ambiental en el que se analizan diferentes factores del medio. Posteriormente, se identifican los impactos mediante la interacción en una matriz entre las acciones del proyecto y los factores ambientales y, a continuación, se realiza una valoración de los impactos. Finalmente, se describen una serie de medidas preventivas y correctoras y se redacta un Programa de Vigilancia Ambiental. El objetivo que persigue el dicho programa es controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad. Permite detectar así mismo las desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas correctoras propuestas o adoptar otras nuevas. Para ello se proponen diversas actuaciones y planes de las que se destacan las siguientes:

a) Fase de construcción: Plan de Control de Ruido.

Plan de Control de Áreas de Actuación. Plan de Control de Residuos y Vertidos. Plan de Control de Calidad de las Aguas. Plan de Control de Paisaje. Plan de Control de los Valores Arqueológicos.

b) Fase de Explotación:

Plan de Restitución de Suelos.

Plan de Vigilancia y Control de la Contaminación del Suelo. Plan de Vigilancia y Control del Paisaje. Plan de Control del Caudal. Plan de Control de la fauna piscícola.

El Plan de Vigilancia Ambiental incluye la realización de un informe periódico anual de seguimiento en el que se señalen las incidencias observadas. Se recogerán todos los controles periódicos que se realicen y la eficacia o no de las medidas correctoras planteadas, el grado de acierto del Estudio de impacto Ambiental y los resultados obtenidos en el Programa de Vigilancia.

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