Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-18199

Orden ECI/3435/2005, de 20 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2005, páginas 36218 a 36243 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-18199

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional octava 1. determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional. Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes. Así pues es de aplicación al presente concurso de traslados el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo. Tras la celebración durante el curso 2004/2005 de un concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstos de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2006/2007. Al incluirse en el presente concurso no solo las plazas vacantes subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional, sino las producidas posteriormente e incluso las nuevas plazas que se crearán para el curso 2006/2007, se abre la posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas. De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre y Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2005 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 2006/2007 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2006/2007.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web http://www.mec.es/ del Ministerio de Educación y Ciencia No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en el Anexo II-a), II-b) y II-c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales» o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica» de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2. Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el Anexo II-a) y II-b) a la presente Orden.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo II-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas Oficiales de Idiomas que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX. Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller se Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Participación Voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes, del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. A los efectos previstos en este apartado 1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2006 y como centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito. Estos concursantes deberán dirigir su instancia a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos que se indica en la base undécima, y además de la documentación a que se refiere la base precitada deberán necesariamente acompañar certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la que depende el Centro en el que tiene destino, en la que conste que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria para su participación con indicación expresa de los siguientes datos:

Cuerpo.

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad. Especialidad o especialidades de las que es titular. Situación administrativa. Que reúne el requisito de permanencia ininterrumpida de dos años en el Centro desde el que participa. En el caso de que participe desde la situación de excedencia o suspensión de funciones: Que ha transcurrido el tiempo de permanencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de duración de la suspensión.

Novena. Participación Forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. 1.1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros de la Ciudad en que tengan su destino provisional. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2005/2006. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2006/2007, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán destinados de oficio en la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a Centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en las formas que se indican en la Base décima de la presente convocatoria. E) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2005/2006 estén prestando servicios en Centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden ECI 1487/2005, de 19 de mayo (B.O.E. del 27), por la que se resolvía el concurso de traslados. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Ciudad en la que aparecen destinados en la precitada Orden ECI 1487/2005, de 19 de mayo. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad a que se hace referencia en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que figuraban en la precitada Orden ECI 1487/2005, de 19 de mayo. F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Educativa manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros de la Ciudad en la que se encuentran prestando servicios. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la situación de destino provisional en la Ciudad en la que se encuentran prestando servicios durante el curso 2005/2006.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo II.b).

Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo II.c). Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo II.a). Plazas de Cultura Clásica.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la Base octava, apartado 2), de esta Orden Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes.

1. Derecho preferente a Centro. 1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo tanto del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, como del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo Anexo I.a) a la presente convocatoria, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior.

2.2 Derechos preferentes previstos en la disposición adicional quinta, apartado 4, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los que con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración Educativa, manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, y siempre que hayan cesado en éste ultimo puesto. 2.3 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo. 2.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, Anexo XII de esta Orden y que se encuentra a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las distintas Comunidades Autónomas y en el Centro de Información y atención al ciudadano del Departamento en Madrid, calle Alcalá n.º 36, así como en la pagina Web http://www.mec.es/ del Ministerio de Educación y Ciencia, que deberá ser cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo XIII, de esta Orden, y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla, en los Servicios de la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades Autónomas y en la página Web del Servicio de Información de este Ministerio: http://www.mec.es/

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexos I.a) y I.b) a la presente Orden.

Duodécima. Las instancias así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base decimoséptima. Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el Anexo II. b) y c) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexos I.A) y a los apartados 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo I.B) de la presente Orden, la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia designará una o varias Comisiones dictaminadoras según el número de participantes. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia. Decimosexta.-Una vez recibidas las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos Anexos I.A) y I.B) a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, así como en su página Web http://www.mec.es/ La Subsecretaria, previamente dictará Resolución que se publicará en el los lugares indicados en el párrafo anterior, aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, en los lugares indicados en la base duodécima, de esta Orden. Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base duodécima, de esta Orden. Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. Decimonovena. Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia. Vigésima. Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa el Centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2006. Vigésima segunda. Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 20 de octubre de 2005.-La Ministra, P. D. (ECI/87/2005, de 14 de enero, B.O.E. del 28), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Sr. Subsecretario.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid