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Documento BOE-A-2005-18212

Resolución de 10 de octubre de 2005, del Instituto Cervantes, por la que se dispone la publicación del resumen de las cuentas anuales del organismo correspondientes al año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2005, páginas 36285 a 36290 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-18212

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda, EHA/777/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 31), por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su apartado tercero que, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichas entidades, éstas deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, la información contenida en el resumen de las mismas. La Intervención General de la Administración del Estado, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2005, ha comunicado a este Organismo la presentación de sus Cuentas Anuales ante el Tribunal de Cuentas con fecha 30 de septiembre de 2005.

Por ello, de conformidad con lo establecido, se dispone la publicación del resumen de las cuentas anuales aprobadas de este organismo correspondientes al ejercicio 2004.

Madrid, 10 de octubre de 2005.-El Director, César Antonio Molina Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA

1. Organización

El Instituto Cervantes fue creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con la finalidad de promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

El Instituto Cervantes es definido por su norma constitutiva, como un Ente de Derecho Público, de los incluidos en el artículo 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Posteriormente, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que clasifica los Organismos Públicos en Organismos Autónomos y en Entidades Públicas Empresariales, establece en su Disposición adicional novena, que el Instituto Cervantes continuará rigiéndose por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y, supletoriamente, por aquella Ley. Por su parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su Disposición adicional decimotercera, establece que el Instituto Cervantes conservará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control, establecido por su ley reguladora. De allí que, a pesar de las modificaciones introducidas en dichas leyes, no se ha alterado el mencionado régimen por el que viene rigiéndose el Instituto Cervantes. Los órganos rectores del Instituto Cervantes son el Patronato, el Consejo de Administración y el Director. La constitución del Patronato está regulada por el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, que atribuye la presidencia de honor a S.M. el Rey. Corresponde al Patronato conocer los planes generales de actividades del Instituto y la memoria anual del mismo, proponer las prioridades de su actuación y cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines. En cuanto al Consejo de Administración, que está presidido por la Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional, sus principales funciones son: aprobar los planes generales de actividades del Instituto, así como los programas de ayudas y los criterios para su otorgamiento; aprobar el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto y la memoria anual del mismo; fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos, e informar la propuesta de nombramiento del Director y del Secretario General. Por último, el Director será nombrado por el Consejo de Ministros, por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura. Entre sus funciones básicas está la dirección del Instituto y su personal; la propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del Consejo de Administración; la representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas; la contratación en nombre de la entidad, así como la ordenación de los pagos y la disposición de gastos y la concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto se estructura en una Sede Central y en diversos centros ubicados en el exterior.

Desarrollo de los principios contables

a) Inmovilizado material.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoran al precio de adquisición.

Se incorpora al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realizan. El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento. Los impuestos indirectos, dado que no tiene el carácter de recuperables directamente por la Hacienda Pública, se incluyen igualmente en el precio de adquisición. En 1999, se procedió a tasar los edificios recibidos en adscripción y se activaron por dicho valor. Se empezaron a amortizar en dicho año, al 2%, al igual que se viene haciendo con el resto de edificios. El valor de los terrenos se ha desglosado del de los edificios y no se amortizan. Dicho valor procede de dos fuentes:

Tasaciones efectuadas en 1999 (edificios de Atenas, Toulouse y Túnez).

Estimación (resto de inmuebles) efectuada en el ejercicio 2002. Se ha estimado dicho valor como el 33% del valor total del inmueble.

Para los edificios adquiridos con posterioridad al 2002 se ha solicitado en todos los casos la correspondiente tasación.

Las inversiones realizadas en edificios que no son propiedad del Instituto Cervantes, son contabilizadas como gastos de mantenimiento, si bien se imputan presupuestariamente al capítulo 6 de Inversiones reales.

b) Derechos a cobrar no presupuestarios.

Se registran por el importe entregado. c) Deudas y demás obligaciones no presupuestarias. Figuran en el balance por su valor de reembolso. d) Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias. Los derechos a cobrar presupuestarios figuran por el importe a percibir por la contraprestación, la venta o los servicios efectuados, sin incluir los impuestos legalmente repercutibles, que, en su caso, figurarían en otras cuentas específicas.

Las obligaciones presupuestarias figurarán por el importe a satisfacer. Dicho valor, que se considera como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento, estará formado por el principal de la deuda más, en su caso, las retribuciones implícitas que se pudieran haber pactado en la financiación de la operación. El Instituto Cervantes, no obstante, no ha pactado, desde su creación, ningún tipo de financiación con terceros.

e) Diferencias de cambio en moneda extranjera. La conversión en moneda nacional de los bienes de inversión se hace aplicando, como norma general, al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubiesen incorporado al patrimonio. Si la adquisición se realiza en moneda extranjera desde España, el tipo de cambio empleado será el que haya aplicado directamente el Banco, reflejándose así el coste real en Euros.

La conversión en moneda nacional de los saldos de tesorería, créditos y débitos se hace aplicando el tipo de cambio de 1 de enero del ejercicio en curso. Al cierre del ejercicio figuran en el balance al tipo de cambio de 31 de diciembre. Las operaciones de ingresos y gastos que se realizan en moneda extranjera se convierten a pesetas al tipo de cambio vigente a 1 de enero del ejercicio. Al cierre del ejercicio, figuran en la cuenta de resultados al tipo de cambio medio anual. Las diferencias de cambio positivas o negativas, se cargan o abonan, respectivamente al resultado del ejercicio.

f) Impuestos sobre el valor añadido. El importe soportado no deducible forma parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto

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