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Documento BOE-A-2005-18228

Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifica beca del programa nacional de formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2005, páginas 36300 a 36300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-18228

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 13 de agosto de 2004 (BOE del 27 de agosto), modificada por resolución de 15 de septiembre de 2004 (BOE del 30 de septiembre), se convocaron becas de posgrado para la formación de profesorado universitario. Dicha resolución dispone que estas becas podrán disfrutarse temporalmente en centros extranjeros, previa petición expresa de las Universidades u Organismos de aplicación de las becas. Asimismo delega en la Dirección General de Universidades la resolución de concesión de estos traslados. Por ello, a la vista de la solicitud presentada por don Miguel Ángel García Sánchez (DNI 51949049), becario del programa nacional de formación de profesorado universitario con referencia AP2002-0286, y en uso de la delegación otorgada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, he resuelto:

Primero.-Conceder a D. Miguel Ángel García Sánchez el traslado temporal solicitado a un centro extranjero con las condiciones que se indican, de acuerdo con el punto 13.B.5 a) de la resolución de 13 de agosto de 2004, modificado por resolución de 15 de septiembre de 2004: País de la estancia: Reino Unido.

Fecha de inicio: 1 de octubre de 2005. Fecha de fin: 30 de septiembre de 2006. Dotación mensual bruta: 1.400 euros. Ayuda de instalación y viajes: 2.100 euros.

Segundo.-El gasto resultante de la concesión, por importe total de 18.900,00 € (dieciocho mil novecientos euros), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado con el siguiente desglose:

Anualidad 2005: 6.300,00 € (seis mil trescientos euros).

Anualidad 2006: 12.600,00 € (doce mil seiscientos euros).

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.-En el caso de que el beneficiario del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento. Cuarto.-El beneficiario del traslado queda sujeto a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de los meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Madrid, 7 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE de 28 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

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